Conforme a la norma de Registro y Valoración 13ª del Plan General de Contabilidad y Norma de Registro y Valoración del PGC de PYMES y Ley del Impuesto sobre Sociedades partiendo del Resultado contable de la Contabilidad, hay que calcular el Impuesto sobre Sociedades a ingresar o a devolver:
ESQUEMA LIQUIDACIÓN FISCAL IMPUESTO SOCIEDADES |
|
RESULTADO CONTABLE |
RC |
± Gastos por el Impuesto sobre Sociedades |
± IS |
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
RCAI |
± Ajustes extracontables |
|
± Diferencias permanentes |
± Dp |
± Diferencias temporales |
± Dt |
BASE IMPONIBLE PREVIA |
BIP |
– Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
– BIN |
BASE IMPONIBLE |
BI |
x Tipo Impositivo |
xTi |
CUOTA ÍNTEGRA |
CI |
– Deducciones y bonificaciones |
– Ded |
CUOTA LÍQUIDA |
CL |
– Retenciones y pagos a cuenta |
– Ret y pgos a cta |
A ingresar o devolver |
± |
ESQUEMA DEL GASTO CONTABLE IMPUESTO SOCIEDADES |
|
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
|
± Diferencias permanentes |
± Dp |
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO |
RCA |
x Tipo Impositivo |
xTi |
IMPUESTO BRUTO |
I.B. |
– Deducciones y bonificaciones |
– Ded |
GASTO POR IS o impuesto devengado |
I.D. |
Se llama Impuesto corriente al impuesto sobre sociedades devengado que se registra en la cuenta (630) más el gasto por el impuesto diferido que se contabilizará en la cuenta (6301). El impuesto corriente coincide con la cuota líquida del impuesto y es la cantidad que la empresa tiene que pagar como consecuencia de las liquidaciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio concreto.
Al registrarse contablemente el Impuesto hay que tener dar de baja los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio y las retenciones que nos hayan practicado que deben figurar en la cuenta (473) de forma que a la CUOTA LÍQUIDA calculada en la forma expresada anteriormente habrá que restarle el saldo de la cuenta (473) registrándose de la siguiente forma:
Cuota líquida (630) Impuesto corriente a (473) H. Pública retenciones y pagos a cta
Y si el resultado es a devolver, el saldo se registrará al Debe de la cuenta (4709) mientras que si resulta cantidad a pagar, la diferencia se contabilizará en el haber de la cuenta (4752)