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USUFRUCTO VITALICIO: TRANSMISIONES PATRIMONIALES

domingo, octubre 30th, 2011
  Cálculo   
Edad del usufructuario   Valor de la nuda propiedad %
19 70 30
20 69 31
21 68 32
22 67 33
23 66 34
24 65 35
25 64 36
26 63 37
27 62 38
28 61 39
29 60 40
30 59 41
31 58 42
32 57 43
33 56 44
34 55 45
35 54 46
36 53 47
37 52 48
38 51 49
39 50 50
40 49 51
41 48 52
42 47 53
43 46 54
44 45 55
45 44 56
46 43 57
47 42 58
48 41 59
49 40 60
50 39 61
51 38 62
52 37 63
53 36 64
54 35 65
55 34 66
56 33 67
57 32 68
58 31 69
59 30 70
60 29 71
61 28 72
62 27 73
63 26 74
64 25 75
65 24 76
66 23 77
67 22 78
68 21 79
69 20 80
70 19 81
71 18 82
72 17 83
73 16 84
74 15 85
75 14 86
76 13 87
77 12 88
78 11 89
79 10 90
80 10 90
A partir de 80: 10 90
     
FORMA DE APLICACIÓN:    
La regla general para calcular el usufructo vitalicio es: Noventa menos
la edad, menos UNO con un mínimo del diez por ciento, siendo el
máximo 70%    
Pero cuando el usufructo NO es vitalicio, es decir cuando se trata de
un usufructo temporal hay que valorarlo en un 2% por cada período
de un año sin que pueda excederse del 70%
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IMPRIMIR Y TENERLO A MANO: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

domingo, octubre 30th, 2011

1. Objeto.La presente orden ministerial tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito, mediante la implantación de medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. La presente orden será de aplicación a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, en territorio español por entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras. Se entenderá, a estos efectos, por clientes y clientes potenciales a las personas físicas.Asimismo, a los efectos de esta orden se entenderá por servicios bancarios aquellos que comprenden los servicios de caja, la captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, la concesión de crédito y préstamo, los servicios de pago y las demás actividades incluidas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, excepto las mencionadas en las letras h) a m).

Ver disposición completa: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf

 

 

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