Archive for julio 15th, 2014

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

martes, julio 15th, 2014

La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-,  debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales  como la reducción en las retenciones a autónomos.   Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.

Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

 

Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios,  en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.

Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.

Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.

También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.

Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.

Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.

Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.

Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.

Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.

Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.

Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.

Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.

Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.

Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un  procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.

Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.

Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.

Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.

Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Igualmente se crea un  un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.

Establece la suspensión de los procedimientos revisores,  en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.

 

Share Button