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CÓMO EVITAR EL TRÁMITE PARLAMENTARIO PARA LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

miércoles, agosto 22nd, 2018

Ha vuelto a ponerse de moda utilizar el Real Decreto Ley los viernes, en el Consejo de Ministros, para que sea el Gobierno (poder ejecutivo, y no el poder legislativo), quien dicte normas con rango de ley por motivos de extraordinaria y urgente necesidad, y ya de paso, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se hagan modificaciones a Leyes Orgánicas (las de mayor rango al proteger derechos fundamentales de los ciudadanos), o el Código civil de 1.989 sin la intervención de los grupos parlamentarios del Congreso. La Sección I de la Constitución lleva por título «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, artículos 15 a 29 de la Constitución Española.», y por tanto cualquier modificación que afecte a estos artículos debería modificarse por el Poder Legislativo y nunca por el Gobierno, es decir, por el Poder Ejecutivo.

La segunda Asociación más importante de jueces critica en este sentido la aprobación del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 156 del Código civil que afecta a la tutela del otro progenitor, y también la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El artículo 86.1 de la Constitución Española es muy claro:

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Parece ser que este viernes se aprobará el que supongo que será el Real Decreto-ley 10/2018 para el traslado de los restos de Franco sin el consentimiento previo de la familia, que entiendo que será ratificado por el Congreso pero que por la forma de aprobarse como medida de extraordinaria y urgente necesidad, podría reforzar los argumentos que la familia Franco esgrima en la demanda que ya tiene anunciada.

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018. FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Análisis
• Rango: Real Decreto-ley
• Fecha de disposición: 03/08/2018
• Fecha de publicación: 04/08/2018
• Entrada en vigor: 5 de agosto de 2018.

Referencias anteriores
• MODIFICA:

• los arts. 20, 23 y 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).

• el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).

• el art. 156 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).

Código Civil Artículo 156:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

Párrafo segundo del artículo 156 introducido en su actual redacción, por la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género («B.O.E.» 4 agosto). Vigencia: 5 agosto 2018

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Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

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Do you have debts with your community of owners?

domingo, mayo 12th, 2013

 You could be deprived of the use of swimming pools, tennis courts and other facilities

 To modify the Community statutes (Bylaws) established in the Land Registry, unanimity is needed. But what if there are owners who do not pay their dues? Can they be deprived of the use of the elevator? Obviously not, because when you buy the house with it you have the right of ownership of the facilities of the property, making it unconstitutional prohibiting the use of the elevators or stairs as they are common areas essential to access the house.

 Enjoy and dispose of things without other limitations than those established by law (Article 348 Civil Code), and based on the possibility that through statutory provision can be imposed certain restrictions on the property can be against the law. The jurisprudence has declared that such limitations must be interpreted restrictively as they may constitute an interference with property. (Judgments of the Supreme Court of February 6, 1989, July 24, 1992, April 21, 1997, February 29, 2000 and January 26, 2002)

 The Condominium Act and the Civil Procedure Act establish rules to collect outstanding debts of the owners who don’t pay their community fees which are necessary for the maintenance of the house and its facilities. But it remains true that despite the efforts of the legislature to speed up procedures, the fastest procedure for a community of owners to collect the debtors money can be extended two years and eventually not be able to receive those fees because of the existence of liens, mortgages and other charges on the property.

 This argument and others are those that were given in the legal recourse brought by a community of owners of Mazarrón who voted in General Board of Proprietors a modification of the statutes which would temporarily deprive debtors to use the pools and tennis courts as long as they did not pay their community fees. It was further argued that even though laws for the collection of fees through the courts exist, «… supposing the procedure to be agile, shows a lack of knowledge of the Spanish justice.»

 The Property Registrar denied its registration because a lack of a necessary unanimity, but the General Registers and Notaries, in Resolution of October 23, 2012, decided the following:

 The point is to determine whether statutory rules can make limitations on the use of certain common elements, as a consequence of a lack of payment of community fees in concordance with the regulation in the Condominium Act.

 Having read the Article 396 of the Civil Code, 3, 5, 9 first e), 11.2, 15.2, 18, 21 and related provisions of the Condominium Act; Judgment of the Constitutional Court of October 21, 1993, Supreme Court Decisions 6 July 1978, January 28 and March 8, 1994, the Constitutional Court Judgment 301/1993, of 21 October, and the resolutions of the General Directorate of Registries and Notaries of June 4, 2003 and 18 June 2010 …

«The statutory provision is therefore adjusted to law, since neither it goes against any mandatory norm nor violates the minimum content of the property law. It only represents a temporary deprivation of the right of use, referring to elements that are not necessary for the normal use and enjoyment of the corresponding element, and thus as a result of the violation of the rules that regulate the maintenance of the property. «

Therefore, the General Board of Proprietors in regular or special meeting may modify the statutes by adding an article or section in these statutes with the following clarification to be registrable without requiring unanimity:

«The owners who make no contribution or owe their community regular or special fees, shall be denied the access to the community pool and tennis courts.»

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¿Tiene usted cuotas de comunidad de propietarios pendientes de pago? Le privarán del uso de piscinas, pistas de tenis y otras instalaciones

jueves, febrero 7th, 2013

Para modificar el régimen jurídico de la Comunidad establecido en los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad hace falta la unanimidad. Pero, ¿qué pasa si hay propietarios que no pagan sus cuotas? ¿Puede privárseles por ejemplo de utilizar el ascensor? Es evidente que no, porque cuando adquiere la vivienda adquiere junto con ella un derecho de copropiedad sobre las instalaciones y servicios del inmueble, siendo por tanto inconstitucional que se le pudiera privar del uso de los ascensores o de las escaleras por ser zonas comunes y además necesarias para acceder a la vivienda.

Gozar y disponer de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes (artículo 348 Código Civil), y partiendo de la posibilidad de que por medio de la norma estatutaria sea posible la imposición de determinadas limitaciones a la propiedad puede ser no ajustado a Derecho. La Jurisprudencia viene declarando que tales limitaciones se deben interpretar restrictivamente por constituir un menoscabo de la propiedad. (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 21 de abril de 1997, 29 de febrero de 2000 y 26 de enero de 2002)

La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil ya establecen normas para que la Comunidad pueda cobrar las deudas pendientes del propietario que incumple con la obligación de pago de las cuotas comunitarias, y que son necesarias para el mantenimiento de la casa y sus instalaciones sin que el medio deba ser limitar un derecho tan protegido como el de propiedad. Pero no deja de ser cierto, que a pesar del empeño del legislador en agilizar los procedimientos, un proceso monitorio (el más rápido) para que una comunidad de propietarios cobre a un vecino moroso puede alargarse dos años y al final verse impedido el cobro de las cuotas por existencia de embargos, hipotecas y otras cargas sobre el inmueble.

Este razonamiento y otros, como el de haberse cumplido los requisitos para proceder a la modificación del título en orden a la decisión de la junta de propietarios, aclarando que fueron los propietarios libremente los que decidieron limitar el derecho de propiedad en cuanto al uso de determinadas instalaciones accesorias del inmueble, son los que se dieron en el recurso interpuesto por una Comunidad de Propietarios de Mazarrón que votó en Junta General de Propietarios una modificación de estatutos por la que se privaría temporalmente a los propietarios morosos del uso de las piscinas y las pistas de tenis en tanto se mantuviese la situación de morosidad. Se alegó además que existiendo normas para el cobro de cuotas por vía judicial, «…de ahí a que dicho procedimiento sea ágil, evidencia un desconocimiento de la rapidez de la justicia española.»

Lógicamente el Registrador de la Propiedad denegó su inscripción por falta de la necesaria unanimidad, pero ante el recurso presentado ante la Dirección General de Registros y del Notariado, ésta,  en Resolución de 23 de octubre de 2012, resolvió en síntesis lo siguiente:

La cuestión radica en dilucidar si se pueden establecer normas estatutarias por las que se hagan limitaciones en el uso de determinados elementos comunes, por la falta de los pagos de las cuotas de comunidad, habida cuenta de la regulación en la Ley de Propiedad Horizontal de sistemas y procedimientos específicos para la realización de las citadas cuotas.

Vistos los artículos 396 del Código Civil; 3, 5, 9 primero e), 11.2, 15.2, 18, 21 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal; Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de octubre de 1993; Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1978, 28 de enero y 8 de marzo de 1994; Sentencia del Tribunal Constitucional 301/1993, de 21 de octubre; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de junio de 2003 y 18 de junio de 2010…

«La cláusula estatutaria, por tanto, se reputa ajustada a derecho, ya que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido mínimo del derecho de propiedad, visto que únicamente supone una privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son necesarios para el adecuado uso y disfrute del correspondiente elemento privativo, y ello como consecuencia de la conculcación, por el propio sujeto que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.»

Por tanto, la Junta General de Propietarios reunida en sesión ordinaria o extraordinaria puede modificar los estatutos añadiendo un artículo o apartado a sus estatutos con la siguiente redacción que será inscribible sin que se requiera la unanimidad:

«Los propietarios que no contribuyan o se hallen en mora en el pago de sus cuotas de comunidad, ordinarias o extraordinarias, tendrán vedado el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis». (especificarlas)

 

 

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LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

sábado, julio 23rd, 2011

Publicación en el BOE de 22 de julio de 2011 de la Ley del Registro Civil y la complementaria Ley Orgánica 8/2011 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La primera entrará en vigor a los tres años de su publicación, pero algunas disposiciones entran en vigor hoy día 23 de julio de 2011 algunas disposiciones. Se destacan las más importantes:

  • La constancia en el Registro Civil (sin efectos jurídicos) de los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplan las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil. Los progenitores pueden otorgar un nombre y figurarán en un archivo del Registro sometido a régimen de publicidad restringida.
  • La puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros (DA 7ª)
  • La inscripción de la defunción de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DA 8ª)
  • La modificación del artículo 30 del Código Civil que ahora queda redactado de la siguiente forma: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” (DF 3ª)
  • La adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DF 6ª)

 Para saber más…

 En cuanto a la segunda, la Ley Orgánica 8/2011 introduce cambios como la desjudicialización de la tarea registral.

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