Archive for the ‘Procesal’ Category

Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los casos de delito fiscal

miércoles, enero 20th, 2016

La reforma de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015 introduce un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria al objeto de evitar las situaciones de privilegio existentes antes de la reforma de la Ley 58/2013 (LGT) siendo por ello que el legislador, en los casos de deudas tributarias que suponen un delito contra la Hacienda Pública, sitúa al presunto delincuente en igual posición de cualesquiera otros deudores tributarios. Se trata de garantizar el cobro de la deuda estableciendo la responsabilidad solidaria de la misma para quienes hayan actuado en la comisión del delito, y no solamente del sujeto pasivo. Hablamos de causantes colaboradores de la defraudación, pero para que pueda derivarse esta responsabilidad la ley establece que éstos han de estar imputados -ahora investigados- en el delito penal.

Share Button

Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

Share Button

HASTA 300.000 EUROS: SANCIONES CONTRA LA PIRATERÍA

domingo, marzo 24th, 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, con la que se pretende potenciar los instrumentos de lucha contra la piratería en Internet. La reforma se aprobará en esta legislatura.

Se fortalece la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet, estableciéndose un régimen de sanciones que va de los 30 alos 300.000 euros que se impondrán a las WEB´s que vuleneren la propiedad intelectual.

Se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para identificar a aquellos de los que a través de Internet se aprecien «indicios razonables de estar poniendo a disposición contenidos protegidos a gran escala».

Se ha realizado un ajuste en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante la publicación de un tablón de edictos electrónicos.

Se podrá solicitar la retirada de sus servicios tanto a los intermediarios de pago como a las agencias de publicidad que incluyan anuncios en estas páginas.

Según Wert, se trata de incidir en la «filosofía de persecución» de aquellos que difundan de forma ilícita contenidos a gran escala.

quienes realizan a gran escala los actos de difusión ilícita, «tanto alojadores como facilitadores mediante enlace». En cambio, se pretende excluir a quienes de forma no maliciosa facilitan información sobre el acceso ilícito.

Se revisa el concepto de copia privada, acotando los límites del concepto de copia privada excluyéndose del ámbito de copia privada los usos profesionales conforme a la jurisprudencia ya establecida, concentrándose en este concepto las actividades más usuales sin fines lucrativos ni comerciales tales como la grabación de DVD´s CD´s o el material ya difundido en radio y televisión ampliándose algunas de las excepciones existentes en ámbitos como el de la investigación científica y enseñanaza. Europa Press.

 

Share Button

CONCURSO DE ACREEDORES: 5.500 EN 2011

miércoles, diciembre 7th, 2011

 VER ARTÍCULO elDerecho.com

 

Share Button

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. (BOE de 11 de octubre de 2011)

domingo, octubre 16th, 2011

La reforma entrará en vigor el 31 de octubre y modifica cerca de cuarenta artículos de la Ley de Enjuiciamiento civil, siendo las principales novedades la inclusión de las tasas como integrante del concepto de costas del proceso, la extensión del juicio monitorio a los juicios por desahucio por falta de pago y si el inquilino no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición tras ser requerido de pago, se va directamente al lanzamiento siempre que la fecha se haya comunicado en el requerimiento y sin necesidad de vista.

También se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando no se superen los 3.000 euros. En cuanto a los  recursos, quedará suprimido el trámite de preparación de los recursos devolutivos; en la casación se modifica la cuantía elevándose a 600.000 euros.

En cuanto a la ejecución de sentencias se distingue y aclara la relación entre la ejecución ordinaria y la hipotecaria. También quedan reducidos los trámites en tercerías de mejor derecho y de dominio que se sustanciarán por los trámites del juicio verbal; en los procesos especiales para tutela de créditos, se incluye expresamente arrendamiento de bienes muebles al igual que ya estaba previsto el leasing y la compraventa a plazos en el proceso verbal.

En cuanto al procedimiento monitorio y con la intención de equipararlo al proceso monitorio europeo, queda suprimido el límite cuantitativo de 250.000 euros.

Exposición de Motivos

I

La Constitución reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Nuestra Constitución contempla la Justicia como poder y como servicio destinado a prestar tutela a los ciudadanos, una prestación que debe ser efectiva. Este mandato de efectividad se sitúa en la órbita de los postulados de la cláusula del Estado Social, y en particular, del mandato del artículo 9.2 de la Constitución, que impone a los poderes públicos, y señaladamente al Gobierno, la obligación de disponer los medios necesarios, tanto normativos como materiales y personales para que el derecho a la tutela judicial se garantice a todos los ciudadanos de manera tangible y cierta.

Distintos instrumentos han incidido sobre la conveniencia de dotar a nuestra justicia de medios modernos y eficientes. Así, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley, pone de manifiesto el derecho de los ciudadanos a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten.

II

Los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en nuestros tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 ha tenido un crecimiento cercano al 33 % con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década.

El sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones, pero al propio tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad. Este fue también el objetivo último que determinó la promulgación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley 13/2009, de la misma fecha, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable.

III

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.

En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste.

Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.

Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.

Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.

En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.
En el orden civil, se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.

Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.

Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.

En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el Tribunal Supremo pueda cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos.

En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.

Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. La remisión al juicio declarativo ordinario resulta desproporcionada, y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.

En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles, atendiendo con ello a una reclamación del sector económico correspondiente, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto acompañado de la correspondiente modernización legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes y tiempo, en cuanto a la reclamación de sus deudas y especialmente, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para equiparar la condición de estos contratos hoy atípicos, a los que ya regula este cuerpo legal.

Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.

Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

También se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

Ver disposición completa:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

 

Share Button