Archive for the ‘Retenciones’ Category

Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

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RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015

sábado, enero 3rd, 2015

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.

Rentas del trabajo:
Relaciones laborales, pensiones, prestaciones y subsidios por desempleo: Variable según el procedimiento general (algoritmo) en función de las circunstancias personales de cada caso.
Consejeros y administradores de entidades 37% y en 2016 bajan al 35%
Se aplicará un tipo reducido del 20% a consejeros y administradores cuando la cifra neta de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Para el año 2016 baja al 19% (Artículo 101.2 LIRPF y 80.1 tercero del Reglamento.
Premios literarios, científicos o artísticos que no estén exentos 20% y para 2016 el 19%
Cursos conferencias y seminarios 19% bajando en 2016 al 18%
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 19% y el 18% para 2016
Atrasos 15% y se mantiene para 2016 (artículo 101.1 Ley IRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: hasta 600.000 euros el 24% y se mantiene para 2016. A partir de esta cifra el 47% y el 45% para 2016.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Con carácter general 19% y en 2016 el 18% pero si las actividades profesionales del ejercicio anterior, con algunas particularidades es inferior a 15.000 euros, el 15%.
Determinadas actividades profesionales como recaudadores municipales, mediadores de seguros… El 9% que se mantiene para 2016.
Para profesionales que inicien su actividad el 9% que se aplicará en el año de inicio y los dos siguientes.
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Agrícolas y ganaderas en general el 2%
Engorde de porcino y avicultura el 1%
Forestales el 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva 1%
Cesión de derechos de imagen 24%
Todos estos porcentajes de retención se mantienen para el año 2016.
Rendimientos por otros conceptos no enumerados anteriormente 20% y se reduce al 19% en 2016.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Derivados de participación en fondos propios de entidades 20% y 19% para 2016.
Cuentas corrientes, a plazo (cesión a terceros de capitales propios) 20% y en 2016 el 19%.
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20% y 19% en 2016.
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica 20% y 19% en 2016.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20% y 19% en 2016.
Cesión de derechos de imagen (rendimientos) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24% y se mantiene para 2016.
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos 20% y el 19% en 2016.
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PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

martes, julio 15th, 2014

La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-,  debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales  como la reducción en las retenciones a autónomos.   Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.

Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

 

Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios,  en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.

Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.

Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.

También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.

Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.

Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.

Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.

Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.

Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.

Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.

Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.

Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.

Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.

Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un  procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.

Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.

Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.

Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.

Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Igualmente se crea un  un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.

Establece la suspensión de los procedimientos revisores,  en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.

 

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REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS

miércoles, junio 25th, 2014

Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.

Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.

Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:

En el IRPF:

Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.

Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.

Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Se simplificarán las tablas de amortización.

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.

Para acceder a los citados proyectos:

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

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