El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La Agencia Tributaria ha publicado un magnífico cuadro comparativo entre el Texto Refundido de 2004 y la nueva Ley.
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El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La Agencia Tributaria ha publicado un magnífico cuadro comparativo entre el Texto Refundido de 2004 y la nueva Ley.
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Siendo titular de derechos de créditos incobrables le interesa instar la acción judicial para su cobro. Es importante porque ya en el año 2015 se habrá cumplido el plazo de un año que la norma fiscal establece para poder reducir la ganancia patrimonial mediante la pérdida fiscal de dicho derecho de crédito.
6 julio 2014
Medidas de carácter tributaria incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del día 5 de julio de 2014:
1. Trabajadores autónomos
Se adelanta al mismo día de su publicación, la entrada en vigor de la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 de las retenciones a aplicar a los autónomos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 12.000 euros según se había previsto en el borrador de reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros en la tercera decena del pasado mes de junio.
Se eleva, de 12.000 euros a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.
Según el Gobierno unos 325.000 autónomos saldrán beneficiados ya en julio de 2014.
Hasta junio 2014 las retenciones han sido del 21% para todos los autónomos, y a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 serán del 15% para autónomos con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros.
A partir de Enero de 2015 se mantienen al 15% para los mismos autónomos con el mismo importe de rendimientos íntegros y para el resto de autónomos, baja al 20%, y quedarán reducidas al 19% el 1 de enero de 2016.
Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual
En la dación en pago de una vivienda para cancelar una hipoteca, no tributará ni por el IRPF ni por la llamada por el IIVTNU (la llamada plusvalía municipal), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
Esta exención se amplía también a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
La medida se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 21014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.
Se permite la compensación de rentas negativas derivadas de las preferentes.
Sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, y generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, según el borrador de la reforma fiscal, pero ahora dicha compensación se podrá producir en la declaración del IRPF de 2014, afectando a rendimientos negativos pendientes de compensar generados desde 2010.
Para ver disposición completa:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf
Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Texto completo BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf
En la rueda de prensa posterior al Consejo Ministros celebrado el día 20 de septiembre de 2013, se comunicó la aprobación definitiva de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.
Entre las medidas que trae consigo la Ley de Apoyo a los emprendedores y su internalización se destacan las que siguen:
Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de La Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 4 DE JUNIO DE 2013
Continuando con el espíritu de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que reconoce la imperiosa urgencia de sustituir, en lo posible, las cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Presidencia, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad y en coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias, ha desarrollado un proyecto de simplificación administrativa denominado «Emprende en 3» para las Entidades Locales que deseen adherirse al mismo que incluye, por un lado, la fijación del modelo electrónico de declaración responsable de acuerdo con la citada Ley y, por otro, una plataforma electrónica que posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de aquellos emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas o empresariales que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio y la integración automática de esta tramitación con las plataformas ya existentes para la creación de empresas.
A través de esta plataforma se pondrá también a disposición de los municipios el modelo de Ordenanza tipo previsto en la disposición adicional primera de la citada Ley 12/2012 y sus actualizaciones.
Dicho proyecto de simplificación administrativa ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013.
En cumplimiento de lo previsto en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, en su apartado 3, las condiciones de uso de la plataforma serán aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que la Secretaría de Estado ha resuelto,
Primero.
1. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución junto con las condiciones de uso de la plataforma electrónica de intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en 3», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013, que se adjuntan como anexo.
2. Dichas condiciones serán, así mismo, objeto de publicación electrónica en la plataforma citada anteriormente así como en los portales de Pequeña y Mediana Empresa, gestionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y cualquier portal web de información general de la Administración General del Estado.
ANEXO
Condiciones de uso de la plataforma electrónica «Emprende en 3»
Las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se comprometen a observar las siguientes condiciones de uso de la plataforma electrónica de intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en 3», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013:
1. Aceptar y utilizar el modelo de declaración responsable adjunto como anexo a estas «condiciones de uso», de conformidad con las previsiones de las Leyes 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y, así como sus sucesivas modificaciones.
2. No solicitar ninguna otra documentación que la mencionada en el apartado anterior de este documento.
3. Adaptar su normativa propia al nuevo marco jurídico establecidos por la Ley 12/2012 a cuyo efecto se pondrá a su disposición la Ordenanza Tipo prevista y adoptada de acuerdo con la disposición adicional primera número 2 de la misma, así como a sus sucesivas modificaciones.
4. Colaborar con la Administración General del Estado y con la Federación Española de Municipios y Provincias, en todo lo necesario para el óptimo funcionamiento de la plataforma electrónica «Emprende en 3», y, especialmente, en la actualización permanente del Modelo de Declaración Responsable anexo a las presentes «condiciones de uso», con vistas a los destinatarios de la plataforma citada y siguiendo criterios de racionalidad y de eficiencia de las Administraciones Públicas.
5. Garantizar el correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de las empresas a llevar a cabo su actividad empresarial o comercial y disponer, para ello, de los medios materiales y personales que resulten adecuados.
En este sentido, asegurar, especialmente, que cualquier solicitud, escrito o comunicación que reciban a través de los servicios de administración electrónica asociados a la plataforma electrónica «Emprende en 3» y localizados en el Portal de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, el Portal de Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o en cualesquiera otros portales mencionados en el apartado primero de esta Resolución, se tramite de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La aceptación de cualquier solicitud, escrito o comunicación del destinatario de la plataforma, recibida dentro del horario de atención ciudadana, se producirá, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción.
b) La gestión de la declaración responsable, incluyendo la del pago de tasas y las comunicaciones pertinentes, de conformidad con la normativa de aplicación en el territorio de que se trate, se realizará en plazo máximo de tres días hábiles, salvo en el caso de demora no imputable a los servicios de la entidad local.
c) Las comunicaciones de cualquier naturaleza que los usuarios de la plataforma «Emprende en 3» dirijan a los destinatarios deberán constar en la plataforma en alguna de las maneras que esta provea.
6. Mantener permanentemente actualizada la información que los servicios de atención al ciudadano de cualquier Administración necesiten consultar para suministrarla a los ciudadanos y empresas por cualquier canal de atención, o que los órganos de la Administración General del Estado precisen para el desarrollo de las funciones relacionadas con la plataforma «Emprende en 3», especialmente, las vinculadas a la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y a la Red CIRCE de creación de empresas.
En todo caso, esta información se referirá a las tasas y otros tributos correspondientes al inicio y ejercicio de la actividad, así como a las actividades y supuestos de inexigibilidad de licencias que la normativa autonómica correspondiente haya ampliado haciendo uso de las facultades que le confiere la disposición final décima de la Ley 12 / 2012 de 26 de diciembre.
7. Mantener actualizada, de forma continua, la relación de usuarios de la plataforma «Emprende en 3» autorizados en el Portal de Entidades Locales para la atención de los servicios de la misma, así como proveer a los citados usuarios los mecanismos de acceso necesarios, tales como microinformática, conexión a Internet y en su caso acceso al Sistema de Aplicaciones y Redes de las Administraciones (Red Sara). A efectos de dicha actualización deberá ajustarse a las instrucciones de los manuales a que se refiere el punto 9.
8. Hacer un uso responsable de los datos de carácter personal contenidos en las solicitudes, escritos o comunicaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Especialmente, deberán advertir que tales datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias relacionadas con el objeto de dichas solicitudes, salvo manifestación expresa en contrario del interesado en el procedimiento.
9. Cumplir las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma electrónica «Emprende en 3», que serán publicadas en el Portal de Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
En especial, responsabilizarse del buen uso y gestión del software y plataforma utilizada y de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.
cve: BOE-A-2013-5889
Hacienda exime a futbolistas, SICAV, Fondos de Inversión y Altos Directivos extranjeros de informar sobre cuentas fuera de España
http://www.economistas.org/Contenido/Consejo/ResumenPrensa/1_2013/11_FEBRERO/20-02-13/1_Hacienda.pdf
La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias es la Ley 16/2012, de las que podemos destacar las siguientes:
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. Además, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización, también al 1 por ciento, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinarlos pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.
En el Impuesto sobre Hidrocarburos, el gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de carburante deja de tributar a tipo impositivo cero.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosse procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por cientolos tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2013, los tipos ycuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar,en los importes exigibles durante 2012.
La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.
La tasa general de operadores, cuyo importe se fija en el 1 por mil de los ingresos brutos de explotación del operador, no sufre variación. También se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
De igual modo, se mantienen para el año 2013 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2012.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
A su vez, se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias establecidas en el citado Texto Refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
Por último, se lleva a cabo la actualización de determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A.