Archive for the ‘Sin categoría’ Category

CUADRO COMPARATIVO LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CON TEXTO REFUNDIDO 2005

martes, enero 6th, 2015

El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La Agencia Tributaria ha publicado un magnífico cuadro comparativo entre el Texto Refundido de 2004 y la nueva Ley.

Puede obtenerlo aquí

 

 

 

 

 

 

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IRPF Créditos incobrables

jueves, noviembre 27th, 2014

Siendo titular de derechos de créditos incobrables le interesa instar la acción judicial para su cobro. Es importante porque ya en el año 2015 se habrá cumplido el plazo de un año que la norma fiscal establece para poder reducir la ganancia patrimonial mediante la pérdida fiscal de dicho derecho de crédito.

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Medidas tributarias aprobadas el pasado viernes, que se pueden aplicar desde el 1 de julio 2014

domingo, julio 6th, 2014

6 julio 2014

Medidas de carácter tributaria incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del día 5 de julio de 2014:

1. Trabajadores autónomos

Se adelanta al mismo día de su publicación, la entrada en vigor de la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 de las retenciones a aplicar a los autónomos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 12.000 euros según se había previsto en el borrador de reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros en la tercera decena del pasado mes de  junio.

Se eleva, de 12.000 euros a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Según el Gobierno unos 325.000 autónomos saldrán beneficiados ya en julio de 2014.

Hasta junio 2014 las retenciones han sido del 21% para todos los autónomos, y a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 serán del 15% para autónomos con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros.

A partir de Enero de 2015 se mantienen al 15% para los mismos autónomos con el mismo importe de rendimientos íntegros y para el resto de autónomos, baja al 20%, y quedarán reducidas al 19% el 1 de enero de 2016.

Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual

En la dación en pago de una vivienda para cancelar una hipoteca, no tributará ni por el IRPF ni por la llamada por el IIVTNU (la llamada plusvalía municipal),  siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Esta exención se amplía también a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La medida se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 21014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

Se permite la compensación de rentas negativas derivadas de las preferentes.

Sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, y generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, según el borrador de la reforma fiscal, pero ahora dicha compensación se podrá producir en la declaración del IRPF de 2014, afectando a rendimientos negativos pendientes de compensar generados desde 2010.

Para ver disposición completa:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

 

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Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

miércoles, abril 9th, 2014

 Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Texto completo BOE:  

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf

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Ley de Emprendedores

sábado, septiembre 21st, 2013

En la rueda de prensa posterior al Consejo Ministros celebrado el día 20 de septiembre de 2013, se comunicó la aprobación definitiva de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.

Entre las medidas que trae consigo la Ley de Apoyo a los emprendedores y su internalización se destacan las que siguen:

  • Se crean las figuras del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo.
  • Para los trámites, se crean ventanillas únicas para el inicio, ejercicio y cese de la actividad. Se llamarán Puntos de Atención al Emprendedor.
  • Aprobación del régimen especial de Criterio de Caja en el IVA.
  • Con respecto al Impuesto sobre Sociedades: Se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios para ERD, deducción del 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
  • En relación con el IRPF, los inversores tendrán derecho a una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por el capital aportado a una empresa de nueva o reciente creación (business angel).
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Reducción de trabas a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de crear sus empresas.

miércoles, junio 5th, 2013

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de La Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3».

 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 4 DE JUNIO DE 2013

Continuando con el espíritu de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que reconoce la imperiosa urgencia de sustituir, en lo posible, las cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Presidencia, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad y en coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias, ha desarrollado un proyecto de simplificación administrativa denominado «Emprende en 3» para las Entidades Locales que deseen adherirse al mismo que incluye, por un lado, la fijación del modelo electrónico de declaración responsable de acuerdo con la citada Ley y, por otro, una plataforma electrónica que posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de aquellos emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas o empresariales que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio y la integración automática de esta tramitación con las plataformas ya existentes para la creación de empresas.

A través de esta plataforma se pondrá también a disposición de los municipios el modelo de Ordenanza tipo previsto en la disposición adicional primera de la citada Ley 12/2012 y sus actualizaciones.

Dicho proyecto de simplificación administrativa ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013.

En cumplimiento de lo previsto en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, en su apartado 3, las condiciones de uso de la plataforma serán aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que la Secretaría de Estado ha resuelto,

Primero.

1. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución junto con las condiciones de uso de la plataforma electrónica de intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en 3», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013, que se adjuntan como anexo.

2. Dichas condiciones serán, así mismo, objeto de publicación electrónica en la plataforma citada anteriormente así como en los portales de Pequeña y Mediana Empresa, gestionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y cualquier portal web de información general de la Administración General del Estado.

ANEXO

Condiciones de uso de la plataforma electrónica «Emprende en 3»

Las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se comprometen a observar las siguientes condiciones de uso de la plataforma electrónica de intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en 3», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013:

1. Aceptar y utilizar el modelo de declaración responsable adjunto como anexo a estas «condiciones de uso», de conformidad con las previsiones de las Leyes 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y, así como sus sucesivas modificaciones.

2. No solicitar ninguna otra documentación que la mencionada en el apartado anterior de este documento.

3. Adaptar su normativa propia al nuevo marco jurídico establecidos por la Ley 12/2012 a cuyo efecto se pondrá a su disposición la Ordenanza Tipo prevista y adoptada de acuerdo con la disposición adicional primera número 2 de la misma, así como a sus sucesivas modificaciones.

4. Colaborar con la Administración General del Estado y con la Federación Española de Municipios y Provincias, en todo lo necesario para el óptimo funcionamiento de la plataforma electrónica «Emprende en 3», y, especialmente, en la actualización permanente del Modelo de Declaración Responsable anexo a las presentes «condiciones de uso», con vistas a los destinatarios de la plataforma citada y siguiendo criterios de racionalidad y de eficiencia de las Administraciones Públicas.

5. Garantizar el correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de las empresas a llevar a cabo su actividad empresarial o comercial y disponer, para ello, de los medios materiales y personales que resulten adecuados.

En este sentido, asegurar, especialmente, que cualquier solicitud, escrito o comunicación que reciban a través de los servicios de administración electrónica asociados a la plataforma electrónica «Emprende en 3» y localizados en el Portal de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, el Portal de Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o en cualesquiera otros portales mencionados en el apartado primero de esta Resolución, se tramite de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La aceptación de cualquier solicitud, escrito o comunicación del destinatario de la plataforma, recibida dentro del horario de atención ciudadana, se producirá, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción.

b) La gestión de la declaración responsable, incluyendo la del pago de tasas y las comunicaciones pertinentes, de conformidad con la normativa de aplicación en el territorio de que se trate, se realizará en plazo máximo de tres días hábiles, salvo en el caso de demora no imputable a los servicios de la entidad local.

c) Las comunicaciones de cualquier naturaleza que los usuarios de la plataforma «Emprende en 3» dirijan a los destinatarios deberán constar en la plataforma en alguna de las maneras que esta provea.

6. Mantener permanentemente actualizada la información que los servicios de atención al ciudadano de cualquier Administración necesiten consultar para suministrarla a los ciudadanos y empresas por cualquier canal de atención, o que los órganos de la Administración General del Estado precisen para el desarrollo de las funciones relacionadas con la plataforma «Emprende en 3», especialmente, las vinculadas a la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y a la Red CIRCE de creación de empresas.

En todo caso, esta información se referirá a las tasas y otros tributos correspondientes al inicio y ejercicio de la actividad, así como a las actividades y supuestos de inexigibilidad de licencias que la normativa autonómica correspondiente haya ampliado haciendo uso de las facultades que le confiere la disposición final décima de la Ley 12 / 2012 de 26 de diciembre.

7. Mantener actualizada, de forma continua, la relación de usuarios de la plataforma «Emprende en 3» autorizados en el Portal de Entidades Locales para la atención de los servicios de la misma, así como proveer a los citados usuarios los mecanismos de acceso necesarios, tales como microinformática, conexión a Internet y en su caso acceso al Sistema de Aplicaciones y Redes de las Administraciones (Red Sara). A efectos de dicha actualización deberá ajustarse a las instrucciones de los manuales a que se refiere el punto 9.

8. Hacer un uso responsable de los datos de carácter personal contenidos en las solicitudes, escritos o comunicaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Especialmente, deberán advertir que tales datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias relacionadas con el objeto de dichas solicitudes, salvo manifestación expresa en contrario del interesado en el procedimiento.

9. Cumplir las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma electrónica «Emprende en 3», que serán publicadas en el Portal de Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

En especial, responsabilizarse del buen uso y gestión del software y plataforma utilizada y de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

 

cve: BOE-A-2013-5889

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EN CONTRA DE LO QUE DICE MONTORO, LOS IMPUESTOS PUEDEN SUBIR MÁS

domingo, marzo 17th, 2013

Artículo de El Economista: http://www.economistas.org/Contenido/Consejo/ResumenPrensa/1_2013/10_MARZO/15-03-13/1503_El_Economista_REAF.pdf

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LUCHA CONTRA EL FRAUDE: FUTBOLISTAS y otros.

sábado, marzo 2nd, 2013

Hacienda exime a futbolistas, SICAV, Fondos de Inversión y Altos Directivos extranjeros de informar sobre cuentas fuera de España

http://www.economistas.org/Contenido/Consejo/ResumenPrensa/1_2013/11_FEBRERO/20-02-13/1_Hacienda.pdf

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MEDIDAS TRIBUTARIAS CONSOLIDACIÓN SISTEMA FINANCIERO Y ACTIVACIÓN ECONOMÍA

jueves, enero 3rd, 2013

La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias es la Ley 16/2012, de las que podemos destacar las siguientes:

  • Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.

  • Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.

  • Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.

  • La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.

  • En Renta se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.
  • Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.

  • Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.

  • Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).

  • Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.

  • Como por la Ley de Presupuestos para 2012, a partir de 1 de enero de 2013, se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo autonómico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidación especial del tributo antiguo, que habrá de presentarse en los 20 primeros días de abril de 2013 sobre los productos petrolíferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.

  • En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.

  • En la misma línea, habrán de imputarse obligatoriamente al preceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.

  • Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.

  • Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, para adaptarse a la jurisprudencia del TJCE, en el sentido de que solo se exigirá a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).

  • Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.

  • En el IRPF se modifica, también por imposición de la jurisprudencia comunitaria, la imputación obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierde esa condición por cambio de residencia. Con la nueva regulación, si el traslado se produce a otro país de la UE, se le da la opción de imputar en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes o de irlas imputando con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.

  • En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.
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Publicados los Presupuestos Generales del Estado

miércoles, enero 2nd, 2013

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

 En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. Además, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización, también al 1 por ciento, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinarlos pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.

 En el Impuesto sobre Hidrocarburos, el gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de carburante deja de tributar a tipo impositivo cero.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosse procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.

 Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por cientolos tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

 También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2013, los tipos ycuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar,en los importes exigibles durante 2012.

 La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.

 La tasa general de operadores, cuyo importe se fija en el 1 por mil de los ingresos brutos de explotación del operador, no sufre variación. También se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

 De igual modo, se mantienen para el año 2013 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2012.

 Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

 A su vez, se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias establecidas en el citado Texto Refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.

 Por último, se lleva a cabo la actualización de determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A.

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