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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015

18 de Abril de 2015

En la ponencia que hice sobre el anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria 58/2003 el pasado día 10 de abril de 2015 en la Delegación de Marbella del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, expuse las principales novedades y modificaciones al Texto consolidado a septiembre de 2014 contenidas en el Anteproyecto publicado por el Gobierno en la WEB del MINHAP, así como las duras críticas al mismo contenidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial aprobado por unanimidad con el voto recurrente de la Vocal señora Sáez el 30 de septiembre de 2014.

Aquí lo completo con unas breves reseñas de las recomendaciones hechas por el Consejo de Estado,  y la Agencia de Protección de Datos, y lo finalizo con la nota de prensa publicada por el Gobierno respecto de las principales novedades y modificaciones que contiene el Proyecto de Ley aprobado el pasado viernes día 17 de Abril de 2015 por el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso donde seguirá su tramitación.

El Consejo de Ministros, solicitó al Consejo de Estado la emisión de un dictamen con carácter urgente –preceptivo, por cierto- sobre el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la LGT, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Dicho Dictamen se remitió el 9 de abril de 2015, haciendo una serie de observaciones de las que se destacan:

  • Que se suprima la posibilidad de sancionar el conflicto en la aplicación de la norma.
  • En cuanto a la “novedosa” publicación de listas de deudores, y a los efectos del cálculo de límite cuantitativo fijado (1 millón de euros) que se excluyan las deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • La publicación de los fallos de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública, insolvencias punibles y contrabando, ha de articularse mediante Ley Orgánica al alterar el régimen general de publicidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial y afectar al derecho fundamental de protección de datos de carácter personal.
  • Con carácter imperativo debe incluirse la exigencia preceptiva del dictamen del Consejo de Estado en el nuevo procedimiento especial de revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea.

 

El pasado día 17 de Abril de 2015 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley 58/2003, General Tributaria que será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.

 

APROBACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • El Gobierno publicará la lista de deudores con la Administración el último trimestre del año
  • La nueva Ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica
  • El Gobierno dará publicidad de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y de los condenados por delito fiscal
  • Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria.

Publicación de listados

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

 

 

Para quienes puedan estar interesados pego los enlaces a:

 

PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY DE REFORMA LGT ENVIADO AL CONGRESO

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA TEXTO A 17 SEPTIEMBRE 2014

 

INFORME CGPJ y al VOTO PARTICULAR RECURRENTE

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

martes, marzo 31st, 2015

PREÁMBULO

I

La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho.

Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos.

La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

Es a la luz de estas consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad ciudadana y los conceptos afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas.

Para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

En el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y siguiendo las orientaciones de la doctrina constitucional, esta Ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido. Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque con ello no se agota el ámbito material de lo que hay que entender por seguridad pública, en el que se incluyen otras materias, entre las que la Ley aborda las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos, entre otras.

II

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, constituyó el primer esfuerzo por abordar, desde la óptica de los derechos y valores constitucionales, un código que recogiera las principales actuaciones y potestades de los poderes públicos, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Sin embargo, varios factores aconsejan acometer su sustitución por un nuevo texto. La perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de las normas jurídicas, los cambios sociales operados en nuestro país, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actualización del régimen sancionador o la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia justifican sobradamente un cambio legislativo.

Libertad y seguridad constituyen un binomio clave para el buen funcionamiento de una sociedad democrática avanzada, siendo la seguridad un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertados y no un fin en sí mismo.

Por tanto cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación (para la consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).

Son estas consideraciones las que han inspirado la redacción de esta Ley, en un intento de hacer compatibles los derechos y libertades de los ciudadanos con la injerencia estrictamente indispensable en los mismos para garantizar su seguridad, sin la cual su disfrute no sería ni real ni efectivo.

III

La Ley, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, parte de un concepto material de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido. Dentro de este conjunto de actuaciones se sitúan las específicas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo 104 de la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Junto a esas actividades policiales en sentido estricto, la Ley regula aspectos y funciones atribuidos a otros órganos y autoridades administrativas, como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley.

La Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.

El capítulo I, tras definir el objeto de la Ley, recoge como novedades más relevantes sus fines y los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el ámbito de la seguridad ciudadana, la cooperación interadministrativa y el deber de colaboración de las autoridades y los empleados públicos, los distintos cuerpos policiales, los ciudadanos y las empresas y el personal de seguridad privada, de acuerdo con una perspectiva integral de la seguridad pública. Entre los fines de la Ley destacan la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico; la garantía del normal funcionamiento de las instituciones; la preservación no sólo de la seguridad, sino también de la tranquilidad y la pacífica convivencia ciudadanas; el respeto a las Leyes en el ejercicio de los derechos y libertades; la protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección; la pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales destinados al uso y disfrute público; la garantía de la normal prestación de los servicios básicos para la comunidad; y la transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

El capítulo II regula la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando las posibilidades de identificación y de firma electrónica de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

El capítulo III habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.

En este sentido, se regulan con detalle las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia imprescindible para garantizar la seguridad ciudadana (desalojo de locales o establecimientos, prohibición de paso, evacuación de inmuebles, etc.). Igualmente se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.

La relación de estas potestades de policía de seguridad es análoga a la contenida en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, si bien, en garantía de los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por su legítimo ejercicio por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se perfilan con mayor precisión los presupuestos habilitantes y las condiciones y requisitos de su ejercicio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Así, la habilitación a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la práctica de identificaciones en la vía pública no se justifica genéricamente –como sucede en la Ley de 1992– en el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito; por otra parte, en la práctica de esta diligencia, los agentes deberán respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y sólo en caso de negativa a la identificación, o si ésta no pudiera realizarse in situ, podrá requerirse a la persona para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales más próximas en las que pueda efectuarse dicha identificación, informándola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud de identificación y, en su caso, de las razones del requerimiento.

Por primera vez se regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

El capítulo IV, referente a las potestades especiales de la policía administrativa de seguridad, regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

Asimismo, se establecen obligaciones de registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

Por otro lado, desde la estricta perspectiva de la seguridad ciudadana, se contempla el régimen de intervención de las autoridades competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en lo que se refiere a su normal desarrollo.

El capítulo V, que regula el régimen sancionador, introduce novedades relevantes con respecto a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. La redacción del capítulo en su conjunto tiene en cuenta, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, que el Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal son, con matices, manifestaciones de un único ius puniendi del Estado. Por tanto, la Ley está orientada a dar cumplimiento a los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa, singularmente los de responsabilidad, proporcionalidad y legalidad, en sus dos vertientes, de legalidad formal o reserva de Ley y legalidad material o tipicidad, sin perjuicio de la admisión de la colaboración reglamentaria para la especificación de conductas y sanciones en relación con las infracciones tipificadas por la Ley.

En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

A fin de garantizar la proporcionalidad en la imposición de las sanciones graves y muy graves previstas en la Ley, se dividen las sanciones pecuniarias en tres tramos de igual extensión, que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas y se recogen las circunstancias agravantes y los criterios de graduación que deberán tenerse en cuenta para la individualización de las sanciones pecuniarias, acogiendo así una exigencia del principio de proporcionalidad presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa, pero que tiene escaso reflejo en los regímenes sancionadores que incorporan numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico administrativo.

Con respecto al cuadro de infracciones, en aras de un mejor ajuste al principio de tipicidad, se introduce un elenco de conductas que se califican como leves, graves y muy graves, estas últimas ausentes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, que simplemente permitía la calificación de determinadas infracciones graves como muy graves en función de las circunstancias concurrentes.

Junto a las infracciones tipificadas por el legislador de 1992, la Ley sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y los actos de intrusión en éstas, cuando se ocasione un riesgo para las personas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de transporte con riesgo de provocar un accidente, o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras. Se sancionan igualmente conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación, así como la perturbación del ejercicio de este derecho fundamental cuando no constituyan delito. Otras infracciones tienen por objeto preservar el legítimo ejercicio de sus funciones por las autoridades y sus agentes, así como por los servicios de emergencia.

Por otra parte, la reforma en tramitación del Código Penal exige una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos. También se recogen las infracciones previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, relacionadas con el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a las que se agregan otras dirigidas a favorecerlo. Se ha considerado oportuno sancionar comportamientos atentatorios a la libertad sexual de las personas, especialmente de los menores, o que perturban la convivencia ciudadana o el pacífico disfrute de las vías y espacios públicos, todos ellos bienes jurídicos cuya protección forma parte de los fines de esta Ley por su colindancia con la seguridad ciudadana.

Respecto de las sanciones, se reordenan las pecuniarias y se establecen tres tramos de igual extensión, que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas, si bien no se eleva el importe de las que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy graves, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Asimismo se ha previsto que cabrá exigir al infractor, en su caso, la reposición de los bienes dañados a su situación originaria o, cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, al igual que también sucede en otros ámbitos en los que se exige una reparación in natura de la situación alterada con el comportamiento infractor y, en su defecto, la satisfacción de un equivalente económico. Y con objeto de dar el tratamiento adecuado a las infracciones de los menores de dieciocho años en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se prevé la suspensión de la sanción si aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades reeducativas.

A fin de contribuir a evitar la proliferación de procedimientos administrativos especiales, se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, sin renunciar a la incorporación de determinadas especialidades, como la regulación de un procedimiento abreviado, que permite satisfacer el pago voluntario de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones graves o leves en un breve plazo desde su notificación, con el efecto de la reducción del 50 por 100 de su importe, en términos análogos a los ya contemplados en otras normas. Se crea, en fin, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

BOE: http://is.gd/7zJPJb

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Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos

martes, marzo 31st, 2015

PREÁMBULO

Los partidos políticos son actores esenciales de la vida política, económica y social. Como cauce de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, son sujetos de derechos. Como partícipes en la estructura del propio Estado, han de ser y son, sujetos de obligaciones. Por ello, junto a la responsabilidad, debe ser la ejemplaridad la que presida las actuaciones de estos entes que sustentan la centralidad social de la democracia.

Los partidos políticos, tal y como señala la Constitución Española, expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. La propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ya reconoció que los partidos políticos son entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la Constitución.

El núcleo de la regulación vigente en esta materia está constituido, además de por la citada, por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que se ocupa de un aspecto clave e indispensable de su funcionamiento como el de la obtención de recursos para el desarrollo de su actividad.

Esta última norma ha sido recientemente reformada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, con la finalidad de combinar adecuadamente la suficiencia de ingresos y la austeridad reforzar los mecanismos de control de la financiación de los partidos políticos e incrementar la transparencia que debe inspirar su actuación.

Sin embargo, de acuerdo con el sentir social y el compromiso suscrito por la mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados durante el mes de febrero de 2013, en el momento presente se hace necesaria la adopción de una ley que incluya nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con la que se avance aún más en la transparencia y control al que han de estar sometidos.

Esta ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos supone la modificación de, además de las dos leyes citadas, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y por último, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, la ley se divide en tres artículos –en los que se modifican respectivamente la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas–, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

En el artículo primero se introducen numerosas novedades de calado en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones; la clarificación del concepto de donación a un partido político, la referencia a la recepción de éstas mediante mecanismos de financiación participativa, la previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito; la ampliación de la información económica y contable que, de acuerdo con el principio de transparencia, los partidos políticos y las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellos han de hacer pública; la regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas; la obligatoriedad para los partidos de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación y establecimiento de los principios en los que habrá de inspirarse aquella actividad; la introducción en materia de financiación, junto a las faltas muy graves, de faltas graves y leves y sus correspondientes plazos de prescripción; la previsión de sanciones para cada tipo de infracción; o la especificación de las circunstancias que determinan la existencia de «vinculación» de una fundación o de una asociación a un partido.

En el artículo segundo se procede a la modificación de algunos preceptos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Así, se reconoce a todos los ciudadanos de la Unión Europea, la capacidad para crear partidos políticos, de acuerdo con el criterio mantenido por la Comisión Europea en su Informe al Parlamento Europeo y al Consejo (09/03/2012) sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. Por otro lado, se detalla el contenido mínimo que los estatutos han de recoger, lo que permitirá superar la disparidad existente entre partidos políticos en la práctica y profundizar en su funcionamiento democrático. Además, como consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación para éstos de adoptar un sistema de prevención y supervisión a los efectos previstos en el Código Penal. Por otro lado, se clarifica el régimen jurídico de los afiliados a los partidos políticos, lo que se traduce en una mejora técnica de la norma. Como novedad de enorme trascendencia práctica se introduce también un procedimiento de declaración judicial de extinción de partidos, que redundará en una depuración y una mejora del funcionamiento del Registro de Partidos Políticos al permitir, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se garantiza la intervención judicial, cancelar la inscripción registral de partidos que, en atención a las circunstancias que se contemplan, se consideran inactivos. Por último, como novedad relevante, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las fundaciones y entidades vinculadas en el Registro de Partidos, lo que constituye requisito para concurrir a las convocatorias de subvenciones.

En al artículo tercero se introducen previsiones novedosas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Cabe destacar en este sentido la referencia a que la función fiscalizadora se extienda a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, la atribución de potestad reglamentaria a esta institución, en lo atinente a su auto organización, así como la posibilidad de que se establezcan fórmulas de colaboración entre el Tribunal y determinados organismos públicos y entidades de crédito, para la obtención de la información necesaria para la correcta fiscalización de las cuentas de los partidos políticos y fundaciones y entidades vinculadas.

En las disposiciones adicionales se prevé por un lado, un mecanismo para dotar de estabilidad a determinadas subvenciones públicas que perciben los partidos, ante el endurecimiento de los límites impuestos para la obtención de financiación procedente de fuentes privadas. Por otro lado, se dispone el carácter especialmente protegido de los datos contenidos en la relación anual de donaciones efectuadas por personas físicas a partidos políticos y su sujeción al régimen previsto al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La disposición transitoria primera concede a los partidos inscritos en el Registro, un plazo para adaptar sus estatutos al nuevo contenido mínimo previsto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, además del apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta obligación, se pondrá en marcha el procedimiento de declaración judicial de extinción. Con ello se facilita la depuración del registro de partidos, en el que figuran inscritos varios miles, en una gran mayoría inactivos. La disposición transitoria segunda prevé el régimen aplicable a la documentación contable que los partidos políticos han de presentar ante el Tribunal de Cuentas en tanto no se proceda por esta institución a la adaptación a la presente ley del Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final octava.

De acuerdo con lo anterior, la disposición derogatoria deja sin efecto la disposición adicional octava de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.

Por último, en las disposiciones finales, además de la entrada en vigor de la norma y la atribución de rango de ley ordinaria a determinados preceptos, se contienen modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambas derivadas de la creación del procedimiento de declaración judicial de extinción de partidos políticos previsto en el artículo segundo. Además, se recoge una modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, para permitir que una persona designada por la Comisión Promotora sea llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa. También se prevé la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir en torno a un veinte por ciento, el importe de las subvenciones que perciben los partidos para el envío postal de propaganda electoral. Igualmente se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para privar de la posibilidad de obtener subvenciones a las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la corrupción. Por último, en estas disposiciones se recoge un compromiso de limitar la atribución al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia de la competencia para el enjuiciamiento de autoridades y cargos públicos y una referencia al régimen de las haciendas forales.

En suma, la adopción de esta ley orgánica satisface el compromiso parlamentario y ensancha el ámbito de las exigencias que contiene, con otras muchas medidas que se considera imprescindible adoptar en el momento actual, para someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia.

BOE: http://is.gd/1Y0eL3

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RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015

sábado, enero 3rd, 2015

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.

Rentas del trabajo:
Relaciones laborales, pensiones, prestaciones y subsidios por desempleo: Variable según el procedimiento general (algoritmo) en función de las circunstancias personales de cada caso.
Consejeros y administradores de entidades 37% y en 2016 bajan al 35%
Se aplicará un tipo reducido del 20% a consejeros y administradores cuando la cifra neta de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Para el año 2016 baja al 19% (Artículo 101.2 LIRPF y 80.1 tercero del Reglamento.
Premios literarios, científicos o artísticos que no estén exentos 20% y para 2016 el 19%
Cursos conferencias y seminarios 19% bajando en 2016 al 18%
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 19% y el 18% para 2016
Atrasos 15% y se mantiene para 2016 (artículo 101.1 Ley IRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: hasta 600.000 euros el 24% y se mantiene para 2016. A partir de esta cifra el 47% y el 45% para 2016.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Con carácter general 19% y en 2016 el 18% pero si las actividades profesionales del ejercicio anterior, con algunas particularidades es inferior a 15.000 euros, el 15%.
Determinadas actividades profesionales como recaudadores municipales, mediadores de seguros… El 9% que se mantiene para 2016.
Para profesionales que inicien su actividad el 9% que se aplicará en el año de inicio y los dos siguientes.
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Agrícolas y ganaderas en general el 2%
Engorde de porcino y avicultura el 1%
Forestales el 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva 1%
Cesión de derechos de imagen 24%
Todos estos porcentajes de retención se mantienen para el año 2016.
Rendimientos por otros conceptos no enumerados anteriormente 20% y se reduce al 19% en 2016.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Derivados de participación en fondos propios de entidades 20% y 19% para 2016.
Cuentas corrientes, a plazo (cesión a terceros de capitales propios) 20% y en 2016 el 19%.
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20% y 19% en 2016.
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica 20% y 19% en 2016.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20% y 19% en 2016.
Cesión de derechos de imagen (rendimientos) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24% y se mantiene para 2016.
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos 20% y el 19% en 2016.
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PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

martes, julio 15th, 2014

La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-,  debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales  como la reducción en las retenciones a autónomos.   Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.

Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

 

Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios,  en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.

Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.

Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.

También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.

Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.

Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.

Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.

Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.

Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.

Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.

Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.

Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.

Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.

Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un  procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.

Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.

Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.

Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.

Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Igualmente se crea un  un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.

Establece la suspensión de los procedimientos revisores,  en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.

 

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REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS

miércoles, junio 25th, 2014

Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.

Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.

Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:

En el IRPF:

Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.

Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.

Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Se simplificarán las tablas de amortización.

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.

Para acceder a los citados proyectos:

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

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LUCHA CONTRA EL FRAUDE: FUTBOLISTAS y otros.

sábado, marzo 2nd, 2013

Hacienda exime a futbolistas, SICAV, Fondos de Inversión y Altos Directivos extranjeros de informar sobre cuentas fuera de España

http://www.economistas.org/Contenido/Consejo/ResumenPrensa/1_2013/11_FEBRERO/20-02-13/1_Hacienda.pdf

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Hoy se ha publicado la Orden para declarar bienes y derechos en el extranjero

jueves, enero 31st, 2013

LA DECLARACIÓN DE 2013 SE PUEDE HACER HASTA EL 30 DE ABRIL.

La llamada amnistía fiscal, o regularización de rentas no declaradas obtenidas entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, suponía considerar que la declaración que había de presentarse hasta el 30 de noviembre del pasado año 2012 se consideraba como una regularización voluntaria que en lugar de tributar al tipo correspondiente al impuesto, tributaba al diez por ciento.

De no presentarse tal declaración, en la que las cantidades correspondientes a bienes y derechos obtenidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 habrían ganado en todo caso la prescripción, salvaguardando la posible responsabilidad por delitos de blanqueo de capitales.

También suponía que quienes no presentasen la regularización, o en el primer trimestre del año 2013 no informasen sobre bienes y derechos situados fuera de España siendo residentes fiscales aquí, se les consideraría una ganancia patrimonial injustificada que tributaría al tipo máximo con una sanción del 150% a cualesquiera bienes o derechos que no hayan sido declarados a la Hacienda Pública. Paralelamente se han ido publicando medidas de prevención del fraude fiscal y modificando los acuerdos de intercambio de información entre países de forma que pueda la Agencia Tributaria disponer de información sobre bienes no declarados.

Hoy día 31 de enero de 2013 se publica la Orden correspondiente con base en los artículos que a continuación citamos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. A saber:

Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Con el objeto de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria se ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Los apartados 5 del artículo 42 bis, 5 del artículo 42 ter y 7 del artículo 54 bis, así como el artículo 117 del mencionado Reglamento habilitan, en el ámbito del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de declaración 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».

Acceder al documento: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf

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ACLARACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO LEY 7/2012 ART. 7

miércoles, noviembre 7th, 2012

Ante las dudas que ya se están suscitando respecto de la limitación de cobros y pagos en efectivo en operaciones comerciales y prestaciones de servicios establecida en el artículo 7 de la Ley 12/2012 de medidas de Prevención del Fraude fiscal y otras, el artículo 7 deja claro: 

Si interviene una empresa,  que entrega un bien o se presta un servicio a un particular o a otra empresa, el pago en efectivo no puede ser IGUAL o SUPERIOR a 2.500 euros.

Se cuestiona si es posible fraccionar el pago y la respuesta es que no. Tampoco pueden emitirse diferentes facturas para evitar este límite.

Pero si el que os va a pagar es un NO RESIDENTE EN ESPAÑA,  que no sea Empresario o Profesional, siempre que se justifique que es residente fiscal en otro país, el importe que se le puede cobrar en efectivo se amplía hasta 15.000 euros. Esto es el apartado 1 del artículo 7.

Respecto del apartado 2 del artículo 7, el cálculo de los pagos en efectivo, ya sea éste igual o superior a 2.500 o sea hasta 15.000 euros en el caso de no residentes, ha de hacerse sumando los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, no puede aceptarse que se igualen los 2.500 euros o los 15.000, fraccionando los importes,  en la entrega de bienes o prestación del servicio en cuestión.

Este apartado dos es claro; hay que tener en cuenta para ver si se superan los límites, los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

Si la operación se hace con un no residente en España hay que guardar el justificante, que  sería una copia del certificado de que quien pague es residente en otro país.

Pero hay más,

Apartado 4 del artículo 7. Obligación de conservar durante cinco años los justificantes de pago de todas las operaciones que NO SE HAYAN HECHO EN EFECTIVO, es decir, que  en el caso de una factura de 2.600 euros que se pague por cheque, hay que conservar la fotocopia del cheque o en su caso la transferencia si así se hiciera durante los cinco años mencionados.

Si en la misma operación, en caso de residente en España pagasen 1.400 euros en efectivo, por lógica habría que conservar el justificante de pago por banco, VISA o el que resulte de los 1.200 euros restantes.

SANCIONES

El 25% de la cantidad pagada en efectivo fuera de los límites previstos en la norma, y se impondrá tanto al cliente como a la empresa.

 

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Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

domingo, noviembre 4th, 2012

El 31 de Octubre de 2012 han entrado en vigor las medidas para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La Ley 7/2012 contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y novedosas medidas para atacar los nichos de fraude fiscal. Se modifica a través de esta nueva ley, la normativa   tributaria y presupuestaria y se adecúa  la normativa financiera. Tiene también como finalidad incrementar la seguridad jurídica del sistema tributario al objeto de evitar litigios. 

Medidas más destacadas:

Establece una limitación de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, aunque se excluye de dicha limitación cuando ninguno de los intervinientes en la operación esté actuando en calidad de empresario o profesional. También quedan excluidos de dicha limitación los cobros o pagos que se realicen en entidades de crédito.

Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la labor inspectora tributaria, oscilando las multas entre 1.000 y 600.000 euros.

Se establece la obligación de informar a Hacienda de los bienes que se posean en el extranjero.

Se determina la sanción en cuantía mínima de 10.000 euros a los contribuyentes que eviten informar sobre sus cuentas, carteras de valores e inmuebles , estableciendo una multa adicional de 5.000 euros por cada dato omitido.

Se reducen las sanciones que se impongan por pronto pago y conformidad.

Se introduce en el ordenamiento un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, para facilitar la acción de cobro contra administradores de empresas que no tengan patrimonio, pero que continúan teniendo una actividad económica regular, o que realicen una actividad recurrente en la presentación de liquidaciones sin ingreso y con ánimo defraudatorio.

Se modifican las medidas cautelares. Cuando se den los presupuestos establecidos, se podrán adoptar en cualquier momento del procedimiento.

Se establece la prohibición de disposición de bienes inmuebles a nombre de sociedades mercantiles, en los casos de acciones o participaciones sociales que hayan sido objeto de embargo y cuando se ejerza por el titular de las mismas (deudor de la AEAT) el control efectivo de la entidad mercantil. 

Sestablecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Quedan excluidos de dicho método, y  también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica la Ley del IVA con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones de declaración de concurso.

Se obliga a informar a cualquier autoridad o funcionario, que en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

BOE

 

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