Hoy se ha publicado la Orden para declarar bienes y derechos en el extranjero

LA DECLARACIÓN DE 2013 SE PUEDE HACER HASTA EL 30 DE ABRIL.

La llamada amnistía fiscal, o regularización de rentas no declaradas obtenidas entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, suponía considerar que la declaración que había de presentarse hasta el 30 de noviembre del pasado año 2012 se consideraba como una regularización voluntaria que en lugar de tributar al tipo correspondiente al impuesto, tributaba al diez por ciento.

De no presentarse tal declaración, en la que las cantidades correspondientes a bienes y derechos obtenidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 habrían ganado en todo caso la prescripción, salvaguardando la posible responsabilidad por delitos de blanqueo de capitales.

También suponía que quienes no presentasen la regularización, o en el primer trimestre del año 2013 no informasen sobre bienes y derechos situados fuera de España siendo residentes fiscales aquí, se les consideraría una ganancia patrimonial injustificada que tributaría al tipo máximo con una sanción del 150% a cualesquiera bienes o derechos que no hayan sido declarados a la Hacienda Pública. Paralelamente se han ido publicando medidas de prevención del fraude fiscal y modificando los acuerdos de intercambio de información entre países de forma que pueda la Agencia Tributaria disponer de información sobre bienes no declarados.

Hoy día 31 de enero de 2013 se publica la Orden correspondiente con base en los artículos que a continuación citamos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. A saber:

Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Con el objeto de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria se ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Los apartados 5 del artículo 42 bis, 5 del artículo 42 ter y 7 del artículo 54 bis, así como el artículo 117 del mencionado Reglamento habilitan, en el ámbito del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de declaración 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».

Acceder al documento: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf

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