LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

Publicación en el BOE de 22 de julio de 2011 de la Ley del Registro Civil y la complementaria Ley Orgánica 8/2011 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La primera entrará en vigor a los tres años de su publicación, pero algunas disposiciones entran en vigor hoy día 23 de julio de 2011 algunas disposiciones. Se destacan las más importantes:

  • La constancia en el Registro Civil (sin efectos jurídicos) de los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplan las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil. Los progenitores pueden otorgar un nombre y figurarán en un archivo del Registro sometido a régimen de publicidad restringida.
  • La puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros (DA 7ª)
  • La inscripción de la defunción de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DA 8ª)
  • La modificación del artículo 30 del Código Civil que ahora queda redactado de la siguiente forma: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” (DF 3ª)
  • La adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DF 6ª)

 Para saber más…

 En cuanto a la segunda, la Ley Orgánica 8/2011 introduce cambios como la desjudicialización de la tarea registral.

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