Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos

PREÁMBULO

Los partidos políticos son actores esenciales de la vida política, económica y social. Como cauce de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, son sujetos de derechos. Como partícipes en la estructura del propio Estado, han de ser y son, sujetos de obligaciones. Por ello, junto a la responsabilidad, debe ser la ejemplaridad la que presida las actuaciones de estos entes que sustentan la centralidad social de la democracia.

Los partidos políticos, tal y como señala la Constitución Española, expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. La propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ya reconoció que los partidos políticos son entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la Constitución.

El núcleo de la regulación vigente en esta materia está constituido, además de por la citada, por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que se ocupa de un aspecto clave e indispensable de su funcionamiento como el de la obtención de recursos para el desarrollo de su actividad.

Esta última norma ha sido recientemente reformada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, con la finalidad de combinar adecuadamente la suficiencia de ingresos y la austeridad reforzar los mecanismos de control de la financiación de los partidos políticos e incrementar la transparencia que debe inspirar su actuación.

Sin embargo, de acuerdo con el sentir social y el compromiso suscrito por la mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados durante el mes de febrero de 2013, en el momento presente se hace necesaria la adopción de una ley que incluya nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con la que se avance aún más en la transparencia y control al que han de estar sometidos.

Esta ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos supone la modificación de, además de las dos leyes citadas, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y por último, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, la ley se divide en tres artículos –en los que se modifican respectivamente la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas–, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

En el artículo primero se introducen numerosas novedades de calado en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones; la clarificación del concepto de donación a un partido político, la referencia a la recepción de éstas mediante mecanismos de financiación participativa, la previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito; la ampliación de la información económica y contable que, de acuerdo con el principio de transparencia, los partidos políticos y las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellos han de hacer pública; la regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas; la obligatoriedad para los partidos de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación y establecimiento de los principios en los que habrá de inspirarse aquella actividad; la introducción en materia de financiación, junto a las faltas muy graves, de faltas graves y leves y sus correspondientes plazos de prescripción; la previsión de sanciones para cada tipo de infracción; o la especificación de las circunstancias que determinan la existencia de «vinculación» de una fundación o de una asociación a un partido.

En el artículo segundo se procede a la modificación de algunos preceptos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Así, se reconoce a todos los ciudadanos de la Unión Europea, la capacidad para crear partidos políticos, de acuerdo con el criterio mantenido por la Comisión Europea en su Informe al Parlamento Europeo y al Consejo (09/03/2012) sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. Por otro lado, se detalla el contenido mínimo que los estatutos han de recoger, lo que permitirá superar la disparidad existente entre partidos políticos en la práctica y profundizar en su funcionamiento democrático. Además, como consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación para éstos de adoptar un sistema de prevención y supervisión a los efectos previstos en el Código Penal. Por otro lado, se clarifica el régimen jurídico de los afiliados a los partidos políticos, lo que se traduce en una mejora técnica de la norma. Como novedad de enorme trascendencia práctica se introduce también un procedimiento de declaración judicial de extinción de partidos, que redundará en una depuración y una mejora del funcionamiento del Registro de Partidos Políticos al permitir, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se garantiza la intervención judicial, cancelar la inscripción registral de partidos que, en atención a las circunstancias que se contemplan, se consideran inactivos. Por último, como novedad relevante, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las fundaciones y entidades vinculadas en el Registro de Partidos, lo que constituye requisito para concurrir a las convocatorias de subvenciones.

En al artículo tercero se introducen previsiones novedosas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Cabe destacar en este sentido la referencia a que la función fiscalizadora se extienda a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, la atribución de potestad reglamentaria a esta institución, en lo atinente a su auto organización, así como la posibilidad de que se establezcan fórmulas de colaboración entre el Tribunal y determinados organismos públicos y entidades de crédito, para la obtención de la información necesaria para la correcta fiscalización de las cuentas de los partidos políticos y fundaciones y entidades vinculadas.

En las disposiciones adicionales se prevé por un lado, un mecanismo para dotar de estabilidad a determinadas subvenciones públicas que perciben los partidos, ante el endurecimiento de los límites impuestos para la obtención de financiación procedente de fuentes privadas. Por otro lado, se dispone el carácter especialmente protegido de los datos contenidos en la relación anual de donaciones efectuadas por personas físicas a partidos políticos y su sujeción al régimen previsto al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La disposición transitoria primera concede a los partidos inscritos en el Registro, un plazo para adaptar sus estatutos al nuevo contenido mínimo previsto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, además del apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta obligación, se pondrá en marcha el procedimiento de declaración judicial de extinción. Con ello se facilita la depuración del registro de partidos, en el que figuran inscritos varios miles, en una gran mayoría inactivos. La disposición transitoria segunda prevé el régimen aplicable a la documentación contable que los partidos políticos han de presentar ante el Tribunal de Cuentas en tanto no se proceda por esta institución a la adaptación a la presente ley del Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final octava.

De acuerdo con lo anterior, la disposición derogatoria deja sin efecto la disposición adicional octava de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.

Por último, en las disposiciones finales, además de la entrada en vigor de la norma y la atribución de rango de ley ordinaria a determinados preceptos, se contienen modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambas derivadas de la creación del procedimiento de declaración judicial de extinción de partidos políticos previsto en el artículo segundo. Además, se recoge una modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, para permitir que una persona designada por la Comisión Promotora sea llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa. También se prevé la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir en torno a un veinte por ciento, el importe de las subvenciones que perciben los partidos para el envío postal de propaganda electoral. Igualmente se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para privar de la posibilidad de obtener subvenciones a las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la corrupción. Por último, en estas disposiciones se recoge un compromiso de limitar la atribución al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia de la competencia para el enjuiciamiento de autoridades y cargos públicos y una referencia al régimen de las haciendas forales.

En suma, la adopción de esta ley orgánica satisface el compromiso parlamentario y ensancha el ámbito de las exigencias que contiene, con otras muchas medidas que se considera imprescindible adoptar en el momento actual, para someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia.

BOE: http://is.gd/1Y0eL3

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