Medidas tributarias aprobadas el pasado viernes, que se pueden aplicar desde el 1 de julio 2014

6 julio 2014

Medidas de carácter tributaria incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del día 5 de julio de 2014:

1. Trabajadores autónomos

Se adelanta al mismo día de su publicación, la entrada en vigor de la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 de las retenciones a aplicar a los autónomos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 12.000 euros según se había previsto en el borrador de reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros en la tercera decena del pasado mes de  junio.

Se eleva, de 12.000 euros a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Según el Gobierno unos 325.000 autónomos saldrán beneficiados ya en julio de 2014.

Hasta junio 2014 las retenciones han sido del 21% para todos los autónomos, y a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 serán del 15% para autónomos con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros.

A partir de Enero de 2015 se mantienen al 15% para los mismos autónomos con el mismo importe de rendimientos íntegros y para el resto de autónomos, baja al 20%, y quedarán reducidas al 19% el 1 de enero de 2016.

Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual

En la dación en pago de una vivienda para cancelar una hipoteca, no tributará ni por el IRPF ni por la llamada por el IIVTNU (la llamada plusvalía municipal),  siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Esta exención se amplía también a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La medida se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 21014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

Se permite la compensación de rentas negativas derivadas de las preferentes.

Sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, y generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, según el borrador de la reforma fiscal, pero ahora dicha compensación se podrá producir en la declaración del IRPF de 2014, afectando a rendimientos negativos pendientes de compensar generados desde 2010.

Para ver disposición completa:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

 

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