RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015

enero 3rd, 2015

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.

Rentas del trabajo:
Relaciones laborales, pensiones, prestaciones y subsidios por desempleo: Variable según el procedimiento general (algoritmo) en función de las circunstancias personales de cada caso.
Consejeros y administradores de entidades 37% y en 2016 bajan al 35%
Se aplicará un tipo reducido del 20% a consejeros y administradores cuando la cifra neta de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Para el año 2016 baja al 19% (Artículo 101.2 LIRPF y 80.1 tercero del Reglamento.
Premios literarios, científicos o artísticos que no estén exentos 20% y para 2016 el 19%
Cursos conferencias y seminarios 19% bajando en 2016 al 18%
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 19% y el 18% para 2016
Atrasos 15% y se mantiene para 2016 (artículo 101.1 Ley IRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: hasta 600.000 euros el 24% y se mantiene para 2016. A partir de esta cifra el 47% y el 45% para 2016.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Con carácter general 19% y en 2016 el 18% pero si las actividades profesionales del ejercicio anterior, con algunas particularidades es inferior a 15.000 euros, el 15%.
Determinadas actividades profesionales como recaudadores municipales, mediadores de seguros… El 9% que se mantiene para 2016.
Para profesionales que inicien su actividad el 9% que se aplicará en el año de inicio y los dos siguientes.
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Agrícolas y ganaderas en general el 2%
Engorde de porcino y avicultura el 1%
Forestales el 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva 1%
Cesión de derechos de imagen 24%
Todos estos porcentajes de retención se mantienen para el año 2016.
Rendimientos por otros conceptos no enumerados anteriormente 20% y se reduce al 19% en 2016.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Derivados de participación en fondos propios de entidades 20% y 19% para 2016.
Cuentas corrientes, a plazo (cesión a terceros de capitales propios) 20% y en 2016 el 19%.
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20% y 19% en 2016.
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica 20% y 19% en 2016.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20% y 19% en 2016.
Cesión de derechos de imagen (rendimientos) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24% y se mantiene para 2016.
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos 20% y el 19% en 2016.
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IRPF Créditos incobrables

noviembre 27th, 2014

Siendo titular de derechos de créditos incobrables le interesa instar la acción judicial para su cobro. Es importante porque ya en el año 2015 se habrá cumplido el plazo de un año que la norma fiscal establece para poder reducir la ganancia patrimonial mediante la pérdida fiscal de dicho derecho de crédito.

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PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

julio 15th, 2014

La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-,  debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales  como la reducción en las retenciones a autónomos.   Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.

Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

 

Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios,  en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.

Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.

Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.

También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.

Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.

Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.

Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.

Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.

Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.

Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.

Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.

Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.

Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.

Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un  procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.

Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.

Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.

Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.

Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Igualmente se crea un  un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.

Establece la suspensión de los procedimientos revisores,  en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.

 

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Medidas tributarias aprobadas el pasado viernes, que se pueden aplicar desde el 1 de julio 2014

julio 6th, 2014

6 julio 2014

Medidas de carácter tributaria incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del día 5 de julio de 2014:

1. Trabajadores autónomos

Se adelanta al mismo día de su publicación, la entrada en vigor de la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 de las retenciones a aplicar a los autónomos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 12.000 euros según se había previsto en el borrador de reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros en la tercera decena del pasado mes de  junio.

Se eleva, de 12.000 euros a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Según el Gobierno unos 325.000 autónomos saldrán beneficiados ya en julio de 2014.

Hasta junio 2014 las retenciones han sido del 21% para todos los autónomos, y a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 serán del 15% para autónomos con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros.

A partir de Enero de 2015 se mantienen al 15% para los mismos autónomos con el mismo importe de rendimientos íntegros y para el resto de autónomos, baja al 20%, y quedarán reducidas al 19% el 1 de enero de 2016.

Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual

En la dación en pago de una vivienda para cancelar una hipoteca, no tributará ni por el IRPF ni por la llamada por el IIVTNU (la llamada plusvalía municipal),  siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Esta exención se amplía también a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La medida se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 21014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

Se permite la compensación de rentas negativas derivadas de las preferentes.

Sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, y generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, según el borrador de la reforma fiscal, pero ahora dicha compensación se podrá producir en la declaración del IRPF de 2014, afectando a rendimientos negativos pendientes de compensar generados desde 2010.

Para ver disposición completa:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

 

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REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS

junio 25th, 2014

Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.

Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.

Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:

En el IRPF:

Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.

Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.

Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Se simplificarán las tablas de amortización.

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.

Para acceder a los citados proyectos:

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

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Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

abril 9th, 2014

 Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Texto completo BOE:  

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf

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Ley de Emprendedores

septiembre 21st, 2013

En la rueda de prensa posterior al Consejo Ministros celebrado el día 20 de septiembre de 2013, se comunicó la aprobación definitiva de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.

Entre las medidas que trae consigo la Ley de Apoyo a los emprendedores y su internalización se destacan las que siguen:

  • Se crean las figuras del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo.
  • Para los trámites, se crean ventanillas únicas para el inicio, ejercicio y cese de la actividad. Se llamarán Puntos de Atención al Emprendedor.
  • Aprobación del régimen especial de Criterio de Caja en el IVA.
  • Con respecto al Impuesto sobre Sociedades: Se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios para ERD, deducción del 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
  • En relación con el IRPF, los inversores tendrán derecho a una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por el capital aportado a una empresa de nueva o reciente creación (business angel).
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Reducción de trabas a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de crear sus empresas.

junio 5th, 2013

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de La Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3».

 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 4 DE JUNIO DE 2013

Continuando con el espíritu de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que reconoce la imperiosa urgencia de sustituir, en lo posible, las cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Presidencia, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad y en coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias, ha desarrollado un proyecto de simplificación administrativa denominado «Emprende en 3» para las Entidades Locales que deseen adherirse al mismo que incluye, por un lado, la fijación del modelo electrónico de declaración responsable de acuerdo con la citada Ley y, por otro, una plataforma electrónica que posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de aquellos emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas o empresariales que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio y la integración automática de esta tramitación con las plataformas ya existentes para la creación de empresas.

A través de esta plataforma se pondrá también a disposición de los municipios el modelo de Ordenanza tipo previsto en la disposición adicional primera de la citada Ley 12/2012 y sus actualizaciones.

Dicho proyecto de simplificación administrativa ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013.

En cumplimiento de lo previsto en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, en su apartado 3, las condiciones de uso de la plataforma serán aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que la Secretaría de Estado ha resuelto,

Primero.

1. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución junto con las condiciones de uso de la plataforma electrónica de intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en 3», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013, que se adjuntan como anexo.

2. Dichas condiciones serán, así mismo, objeto de publicación electrónica en la plataforma citada anteriormente así como en los portales de Pequeña y Mediana Empresa, gestionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y cualquier portal web de información general de la Administración General del Estado.

ANEXO

Condiciones de uso de la plataforma electrónica «Emprende en 3»

Las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se comprometen a observar las siguientes condiciones de uso de la plataforma electrónica de intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en 3», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013:

1. Aceptar y utilizar el modelo de declaración responsable adjunto como anexo a estas «condiciones de uso», de conformidad con las previsiones de las Leyes 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y, así como sus sucesivas modificaciones.

2. No solicitar ninguna otra documentación que la mencionada en el apartado anterior de este documento.

3. Adaptar su normativa propia al nuevo marco jurídico establecidos por la Ley 12/2012 a cuyo efecto se pondrá a su disposición la Ordenanza Tipo prevista y adoptada de acuerdo con la disposición adicional primera número 2 de la misma, así como a sus sucesivas modificaciones.

4. Colaborar con la Administración General del Estado y con la Federación Española de Municipios y Provincias, en todo lo necesario para el óptimo funcionamiento de la plataforma electrónica «Emprende en 3», y, especialmente, en la actualización permanente del Modelo de Declaración Responsable anexo a las presentes «condiciones de uso», con vistas a los destinatarios de la plataforma citada y siguiendo criterios de racionalidad y de eficiencia de las Administraciones Públicas.

5. Garantizar el correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de las empresas a llevar a cabo su actividad empresarial o comercial y disponer, para ello, de los medios materiales y personales que resulten adecuados.

En este sentido, asegurar, especialmente, que cualquier solicitud, escrito o comunicación que reciban a través de los servicios de administración electrónica asociados a la plataforma electrónica «Emprende en 3» y localizados en el Portal de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, el Portal de Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o en cualesquiera otros portales mencionados en el apartado primero de esta Resolución, se tramite de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La aceptación de cualquier solicitud, escrito o comunicación del destinatario de la plataforma, recibida dentro del horario de atención ciudadana, se producirá, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción.

b) La gestión de la declaración responsable, incluyendo la del pago de tasas y las comunicaciones pertinentes, de conformidad con la normativa de aplicación en el territorio de que se trate, se realizará en plazo máximo de tres días hábiles, salvo en el caso de demora no imputable a los servicios de la entidad local.

c) Las comunicaciones de cualquier naturaleza que los usuarios de la plataforma «Emprende en 3» dirijan a los destinatarios deberán constar en la plataforma en alguna de las maneras que esta provea.

6. Mantener permanentemente actualizada la información que los servicios de atención al ciudadano de cualquier Administración necesiten consultar para suministrarla a los ciudadanos y empresas por cualquier canal de atención, o que los órganos de la Administración General del Estado precisen para el desarrollo de las funciones relacionadas con la plataforma «Emprende en 3», especialmente, las vinculadas a la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y a la Red CIRCE de creación de empresas.

En todo caso, esta información se referirá a las tasas y otros tributos correspondientes al inicio y ejercicio de la actividad, así como a las actividades y supuestos de inexigibilidad de licencias que la normativa autonómica correspondiente haya ampliado haciendo uso de las facultades que le confiere la disposición final décima de la Ley 12 / 2012 de 26 de diciembre.

7. Mantener actualizada, de forma continua, la relación de usuarios de la plataforma «Emprende en 3» autorizados en el Portal de Entidades Locales para la atención de los servicios de la misma, así como proveer a los citados usuarios los mecanismos de acceso necesarios, tales como microinformática, conexión a Internet y en su caso acceso al Sistema de Aplicaciones y Redes de las Administraciones (Red Sara). A efectos de dicha actualización deberá ajustarse a las instrucciones de los manuales a que se refiere el punto 9.

8. Hacer un uso responsable de los datos de carácter personal contenidos en las solicitudes, escritos o comunicaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Especialmente, deberán advertir que tales datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias relacionadas con el objeto de dichas solicitudes, salvo manifestación expresa en contrario del interesado en el procedimiento.

9. Cumplir las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma electrónica «Emprende en 3», que serán publicadas en el Portal de Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

En especial, responsabilizarse del buen uso y gestión del software y plataforma utilizada y de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

 

cve: BOE-A-2013-5889

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Do you have debts with your community of owners?

mayo 12th, 2013

 You could be deprived of the use of swimming pools, tennis courts and other facilities

 To modify the Community statutes (Bylaws) established in the Land Registry, unanimity is needed. But what if there are owners who do not pay their dues? Can they be deprived of the use of the elevator? Obviously not, because when you buy the house with it you have the right of ownership of the facilities of the property, making it unconstitutional prohibiting the use of the elevators or stairs as they are common areas essential to access the house.

 Enjoy and dispose of things without other limitations than those established by law (Article 348 Civil Code), and based on the possibility that through statutory provision can be imposed certain restrictions on the property can be against the law. The jurisprudence has declared that such limitations must be interpreted restrictively as they may constitute an interference with property. (Judgments of the Supreme Court of February 6, 1989, July 24, 1992, April 21, 1997, February 29, 2000 and January 26, 2002)

 The Condominium Act and the Civil Procedure Act establish rules to collect outstanding debts of the owners who don’t pay their community fees which are necessary for the maintenance of the house and its facilities. But it remains true that despite the efforts of the legislature to speed up procedures, the fastest procedure for a community of owners to collect the debtors money can be extended two years and eventually not be able to receive those fees because of the existence of liens, mortgages and other charges on the property.

 This argument and others are those that were given in the legal recourse brought by a community of owners of Mazarrón who voted in General Board of Proprietors a modification of the statutes which would temporarily deprive debtors to use the pools and tennis courts as long as they did not pay their community fees. It was further argued that even though laws for the collection of fees through the courts exist, «… supposing the procedure to be agile, shows a lack of knowledge of the Spanish justice.»

 The Property Registrar denied its registration because a lack of a necessary unanimity, but the General Registers and Notaries, in Resolution of October 23, 2012, decided the following:

 The point is to determine whether statutory rules can make limitations on the use of certain common elements, as a consequence of a lack of payment of community fees in concordance with the regulation in the Condominium Act.

 Having read the Article 396 of the Civil Code, 3, 5, 9 first e), 11.2, 15.2, 18, 21 and related provisions of the Condominium Act; Judgment of the Constitutional Court of October 21, 1993, Supreme Court Decisions 6 July 1978, January 28 and March 8, 1994, the Constitutional Court Judgment 301/1993, of 21 October, and the resolutions of the General Directorate of Registries and Notaries of June 4, 2003 and 18 June 2010 …

«The statutory provision is therefore adjusted to law, since neither it goes against any mandatory norm nor violates the minimum content of the property law. It only represents a temporary deprivation of the right of use, referring to elements that are not necessary for the normal use and enjoyment of the corresponding element, and thus as a result of the violation of the rules that regulate the maintenance of the property. «

Therefore, the General Board of Proprietors in regular or special meeting may modify the statutes by adding an article or section in these statutes with the following clarification to be registrable without requiring unanimity:

«The owners who make no contribution or owe their community regular or special fees, shall be denied the access to the community pool and tennis courts.»

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CONFIRMA YA TU BORRADOR DEL IRPF – Impreso AEAT

marzo 31st, 2013

Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012. Se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposic…ión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/Folleto.%20BORRADOR%20por%20Internet.pdfVer más

http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/Folleto.%20BORRADOR%20por%20Internet.pdf

www.aedaf.es

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