Publicada la reforma del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social

 

Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Procede resaltar lo siguiente:

  • Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y ésta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.
  • Se establecen algunos supuestos en los que el delito fiscal es perseguible antes que ahora.
  • El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.
  • Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión (en general es de 1 a 5 años) y multa del duplo al séxtuplo (en general es del tanto al quíntuplo) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas,  negocios fiduciarios o paraísos fiscales.

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