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ACLARACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO LEY 7/2012 ART. 7

miércoles, noviembre 7th, 2012

Ante las dudas que ya se están suscitando respecto de la limitación de cobros y pagos en efectivo en operaciones comerciales y prestaciones de servicios establecida en el artículo 7 de la Ley 12/2012 de medidas de Prevención del Fraude fiscal y otras, el artículo 7 deja claro: 

Si interviene una empresa,  que entrega un bien o se presta un servicio a un particular o a otra empresa, el pago en efectivo no puede ser IGUAL o SUPERIOR a 2.500 euros.

Se cuestiona si es posible fraccionar el pago y la respuesta es que no. Tampoco pueden emitirse diferentes facturas para evitar este límite.

Pero si el que os va a pagar es un NO RESIDENTE EN ESPAÑA,  que no sea Empresario o Profesional, siempre que se justifique que es residente fiscal en otro país, el importe que se le puede cobrar en efectivo se amplía hasta 15.000 euros. Esto es el apartado 1 del artículo 7.

Respecto del apartado 2 del artículo 7, el cálculo de los pagos en efectivo, ya sea éste igual o superior a 2.500 o sea hasta 15.000 euros en el caso de no residentes, ha de hacerse sumando los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, no puede aceptarse que se igualen los 2.500 euros o los 15.000, fraccionando los importes,  en la entrega de bienes o prestación del servicio en cuestión.

Este apartado dos es claro; hay que tener en cuenta para ver si se superan los límites, los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

Si la operación se hace con un no residente en España hay que guardar el justificante, que  sería una copia del certificado de que quien pague es residente en otro país.

Pero hay más,

Apartado 4 del artículo 7. Obligación de conservar durante cinco años los justificantes de pago de todas las operaciones que NO SE HAYAN HECHO EN EFECTIVO, es decir, que  en el caso de una factura de 2.600 euros que se pague por cheque, hay que conservar la fotocopia del cheque o en su caso la transferencia si así se hiciera durante los cinco años mencionados.

Si en la misma operación, en caso de residente en España pagasen 1.400 euros en efectivo, por lógica habría que conservar el justificante de pago por banco, VISA o el que resulte de los 1.200 euros restantes.

SANCIONES

El 25% de la cantidad pagada en efectivo fuera de los límites previstos en la norma, y se impondrá tanto al cliente como a la empresa.

 

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