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Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

domingo, noviembre 4th, 2012

El 31 de Octubre de 2012 han entrado en vigor las medidas para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La Ley 7/2012 contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y novedosas medidas para atacar los nichos de fraude fiscal. Se modifica a través de esta nueva ley, la normativa   tributaria y presupuestaria y se adecúa  la normativa financiera. Tiene también como finalidad incrementar la seguridad jurídica del sistema tributario al objeto de evitar litigios. 

Medidas más destacadas:

Establece una limitación de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, aunque se excluye de dicha limitación cuando ninguno de los intervinientes en la operación esté actuando en calidad de empresario o profesional. También quedan excluidos de dicha limitación los cobros o pagos que se realicen en entidades de crédito.

Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la labor inspectora tributaria, oscilando las multas entre 1.000 y 600.000 euros.

Se establece la obligación de informar a Hacienda de los bienes que se posean en el extranjero.

Se determina la sanción en cuantía mínima de 10.000 euros a los contribuyentes que eviten informar sobre sus cuentas, carteras de valores e inmuebles , estableciendo una multa adicional de 5.000 euros por cada dato omitido.

Se reducen las sanciones que se impongan por pronto pago y conformidad.

Se introduce en el ordenamiento un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, para facilitar la acción de cobro contra administradores de empresas que no tengan patrimonio, pero que continúan teniendo una actividad económica regular, o que realicen una actividad recurrente en la presentación de liquidaciones sin ingreso y con ánimo defraudatorio.

Se modifican las medidas cautelares. Cuando se den los presupuestos establecidos, se podrán adoptar en cualquier momento del procedimiento.

Se establece la prohibición de disposición de bienes inmuebles a nombre de sociedades mercantiles, en los casos de acciones o participaciones sociales que hayan sido objeto de embargo y cuando se ejerza por el titular de las mismas (deudor de la AEAT) el control efectivo de la entidad mercantil. 

Sestablecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Quedan excluidos de dicho método, y  también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica la Ley del IVA con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones de declaración de concurso.

Se obliga a informar a cualquier autoridad o funcionario, que en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

BOE

 

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