CÓMO EVITAR EL TRÁMITE PARLAMENTARIO PARA LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

Ha vuelto a ponerse de moda utilizar el Real Decreto Ley los viernes, en el Consejo de Ministros, para que sea el Gobierno (poder ejecutivo, y no el poder legislativo), quien dicte normas con rango de ley por motivos de extraordinaria y urgente necesidad, y ya de paso, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se hagan modificaciones a Leyes Orgánicas (las de mayor rango al proteger derechos fundamentales de los ciudadanos), o el Código civil de 1.989 sin la intervención de los grupos parlamentarios del Congreso. La Sección I de la Constitución lleva por título «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, artículos 15 a 29 de la Constitución Española.», y por tanto cualquier modificación que afecte a estos artículos debería modificarse por el Poder Legislativo y nunca por el Gobierno, es decir, por el Poder Ejecutivo.

La segunda Asociación más importante de jueces critica en este sentido la aprobación del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 156 del Código civil que afecta a la tutela del otro progenitor, y también la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El artículo 86.1 de la Constitución Española es muy claro:

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Parece ser que este viernes se aprobará el que supongo que será el Real Decreto-ley 10/2018 para el traslado de los restos de Franco sin el consentimiento previo de la familia, que entiendo que será ratificado por el Congreso pero que por la forma de aprobarse como medida de extraordinaria y urgente necesidad, podría reforzar los argumentos que la familia Franco esgrima en la demanda que ya tiene anunciada.

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018. FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Análisis
• Rango: Real Decreto-ley
• Fecha de disposición: 03/08/2018
• Fecha de publicación: 04/08/2018
• Entrada en vigor: 5 de agosto de 2018.

Referencias anteriores
• MODIFICA:

• los arts. 20, 23 y 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).

• el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).

• el art. 156 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).

Código Civil Artículo 156:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

Párrafo segundo del artículo 156 introducido en su actual redacción, por la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género («B.O.E.» 4 agosto). Vigencia: 5 agosto 2018

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