¿Tributa el exceso de adjudicación de un inmueble por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, o por Actos Jurídicos Documentados?

Nos encontramos frecuentemente con casos en los que uno o más inmuebles pertenecen a más de un titular y por razón de cualquier negocio jurídico ha de procederse a transmitir la titularidad a uno solo de los copropietarios. En tales casos siendo el que recibe el inmueble propietario de una parte indivisa del mismo, nos encontramos ante un exceso de adjudicación que se deriva de la atribución de la totalidad del inmueble a un solo copropietario, en la mayoría de los casos con abono en metálico al otro, o a los otros copropietarios.

La pregunta que suele plantear problemas de interpretación es si dicho exceso de adjudicación, al ser el pago del porcentaje restante del inmueble que se adquiere, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas».

El Tribunal Económico Administrativo Central en Fallo de fecha 17 de septiembre de 2015 (RG 3910/15) concluye que en la medida en que la obligación de compensar al otro copropietario en metálico <<no es un exceso de adjudicación>> propiamente dicho, sino una obligación derivada de la indivisibilidad de la cosa común, nos encontramos ante una operación no sujeta a TPO, y consecuentemente, la operación está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

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