Archive for the ‘ITP/AJD’ Category

¿Tributa el exceso de adjudicación de un inmueble por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, o por Actos Jurídicos Documentados?

viernes, agosto 26th, 2016

Nos encontramos frecuentemente con casos en los que uno o más inmuebles pertenecen a más de un titular y por razón de cualquier negocio jurídico ha de procederse a transmitir la titularidad a uno solo de los copropietarios. En tales casos siendo el que recibe el inmueble propietario de una parte indivisa del mismo, nos encontramos ante un exceso de adjudicación que se deriva de la atribución de la totalidad del inmueble a un solo copropietario, en la mayoría de los casos con abono en metálico al otro, o a los otros copropietarios.

La pregunta que suele plantear problemas de interpretación es si dicho exceso de adjudicación, al ser el pago del porcentaje restante del inmueble que se adquiere, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas».

El Tribunal Económico Administrativo Central en Fallo de fecha 17 de septiembre de 2015 (RG 3910/15) concluye que en la medida en que la obligación de compensar al otro copropietario en metálico <<no es un exceso de adjudicación>> propiamente dicho, sino una obligación derivada de la indivisibilidad de la cosa común, nos encontramos ante una operación no sujeta a TPO, y consecuentemente, la operación está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

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Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los casos de delito fiscal

miércoles, enero 20th, 2016

La reforma de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015 introduce un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria al objeto de evitar las situaciones de privilegio existentes antes de la reforma de la Ley 58/2013 (LGT) siendo por ello que el legislador, en los casos de deudas tributarias que suponen un delito contra la Hacienda Pública, sitúa al presunto delincuente en igual posición de cualesquiera otros deudores tributarios. Se trata de garantizar el cobro de la deuda estableciendo la responsabilidad solidaria de la misma para quienes hayan actuado en la comisión del delito, y no solamente del sujeto pasivo. Hablamos de causantes colaboradores de la defraudación, pero para que pueda derivarse esta responsabilidad la ley establece que éstos han de estar imputados -ahora investigados- en el delito penal.

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¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.

viernes, octubre 23rd, 2015

La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:

235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.» 

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JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA. DELEGACIÓN DE MARBELLA.
Jornada sobre Reforma Fiscal Las reformas fiscales planteadas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o los Impuestos sobre Sociedades, IVA y Sucesiones, tuvieron cabida en la charla celebrada el pasado 10 de abril en la Delegación de Marbella, organizada por la Comisión de Formación de la Delegación.
Completando el aforo de 75 asistentes, la actividad fue todo un éxito tratándose los puntos más relevantes de estas modificaciones, así como las principales novedades de la futura reforma de la Ley General Tributaria que podría aprobarse entre los meses de abril y mayo de 2015, según el Ministerio de Hacienda.
La abogada Nuria Chaves Pérez miembro de la Comisión de formación de Marbella fue la encargada de presentar la actividad en la que participaron como ponentes Paloma Lanzat Pozo Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas, Ignacio Díaz Gutiérrez, Abogado E&Y del Colegio de Madrid y Juan Ramón Galán Jiménez, abogado, economista y asesor fiscal. – Fuente: e-Miramar.

icamalaga

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REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS

miércoles, junio 25th, 2014

Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.

Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.

Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:

En el IRPF:

Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.

Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.

Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Se simplificarán las tablas de amortización.

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.

Para acceder a los citados proyectos:

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

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USUFRUCTO VITALICIO: TRANSMISIONES PATRIMONIALES

domingo, octubre 30th, 2011
  Cálculo   
Edad del usufructuario   Valor de la nuda propiedad %
19 70 30
20 69 31
21 68 32
22 67 33
23 66 34
24 65 35
25 64 36
26 63 37
27 62 38
28 61 39
29 60 40
30 59 41
31 58 42
32 57 43
33 56 44
34 55 45
35 54 46
36 53 47
37 52 48
38 51 49
39 50 50
40 49 51
41 48 52
42 47 53
43 46 54
44 45 55
45 44 56
46 43 57
47 42 58
48 41 59
49 40 60
50 39 61
51 38 62
52 37 63
53 36 64
54 35 65
55 34 66
56 33 67
57 32 68
58 31 69
59 30 70
60 29 71
61 28 72
62 27 73
63 26 74
64 25 75
65 24 76
66 23 77
67 22 78
68 21 79
69 20 80
70 19 81
71 18 82
72 17 83
73 16 84
74 15 85
75 14 86
76 13 87
77 12 88
78 11 89
79 10 90
80 10 90
A partir de 80: 10 90
     
FORMA DE APLICACIÓN:    
La regla general para calcular el usufructo vitalicio es: Noventa menos
la edad, menos UNO con un mínimo del diez por ciento, siendo el
máximo 70%    
Pero cuando el usufructo NO es vitalicio, es decir cuando se trata de
un usufructo temporal hay que valorarlo en un 2% por cada período
de un año sin que pueda excederse del 70%
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