Archive for the ‘Economía’ Category

¿Qué es la sabiduría de un profesional de los servicios?

miércoles, agosto 10th, 2016

Suelo utilizar algunas horas o incluso días del verano para poner a trabajar mis neuronas que con el ajetreo de los otros once meses del año se entorpecen. Para ello, además de la lectura veraniega, dedico algún tiempo a examinar manuales, doctos tratados sobre materias específicas, artículos doctrinales y otros,  relacionados con mi actividad profesional. También saco algún que otro hueco para repasar esos asuntos sobre los que te han hecho esas preguntas «de pasada» a lo largo del año y que no te has atrevido a responder debido a dos motivos fundamentales, a lo cambiantes que son las normas legales y tributarias, y a que la pregunta te la han hecho cuando has ido a tomar un café. Pero como dice Punset, tenemos una memoria recurrente y aunque te hayas olvidado del asunto, tus neuronas siguen tratando de encontrar la respuesta adecuada a ese tema no resuelto.

Hasta ahora he leído mucho sobre las capacidades fundamentales con las que ha de contar un profesional de los servicios y siempre son las mismas, conocimientos técnicos y experiencia, aptitudes comerciales, capacidad organizativa y de gestión, liderazgo, trabajo en equipo…, pero me he encontrado por primera vez con una capacidad que conociéndola, no había caído en ella. La sabiduría del profesional.

Sin permiso del autor a quien no tengo el gusto de conocer me permito transcribir cuatro párrafos de su libro -que luego citaré-  sobre La Sabiduría del Profesional, porque también tengo la osadía de recomendar algún que otro libro que me resulta interesante.

«El compendio de valores, conocimientos y experiencias que atesora todo buen profesional es lo que se conoce como su «sabiduría».

Además de las capacidades técnicas, intelectuales y humanas referidas, la formación, el aprendizaje continuo y, sobre todo sus años de ejercicio, son cualidades especialmente consideradas a la hora de ponerse en manos de un profesional.

En numerosas ocasiones se hará referencia en este trabajo al aspecto fundamental de la relación cliente-profesional: <<lo que vendemos fundamentalmente los profesionales es confianza>>. Si alguien decide contratar los servicios de un médico, de un ingeniero, un abogado, un asesor, un auditor, o cualquier otro profesional, es porque estos se han ganado su confianza. Confianza en su competencia técnica, en su bagaje de experiencias en casos similares, en su ética, y en su proximidad y disponibilidad.

Dentro de esta <<sabiduría>> es también imprescindible disponer de la capacidad de generar tranquilidad y seguridad. El profesional, además de <<ser>> debe <<parecer>> por lo que necesita también cualidades de comunicación, de explicar a un profano, y que éste lo entienda, el trabajo que va a realizar, transmitir empatía, que el posible cliente se sienta confortable con aquél al que tiene que expresar, y en ocasiones <<confesar>> un problema, que para él en ese momento es muy importante.»

El autor es Mario Alonso Ayala, Gestión de Despachos Profesionales, editado por Francis Lefebvre.

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¿Qué es la Reserva de nivelación de bases imponibles?

martes, diciembre 8th, 2015

Se aplica a las empresas de reducida dimensión.

Modificación introducida como novedad por La Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas de reducida dimensión la posibilidad de constituir una reserva de nivelación de bases imponibles exenta de tributación  siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En base a ello, las empresas de reducida dimensión (ERD) que deban aplicar el tipo general de gravamen que recordemos, será del 28% en 2015 y del 25% en 2016 pueden reducir de su base imponible el 10% del importe del incremento de sus fondos propios pero para ello ha de mantener dicho incremento durante cinco años.

La ERD debe cumplir estos requisitos:

– El importe neto de de la cifra de negocio del ejercicio anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.

– Que el importe neto de la cifra de negocio del ejercicio anterior sea  superior a 10 millones de euros pero se encuentren dentro del periodo de los tres  inmediatos siguientes a aquel  en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocio, siendo necesario que todas las empresas hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser consideradas como de reducida dimensión en el periodo, así como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

– Que tributen al tipo general de gravamen del 28% en 2015 y del 25% en 2016.

Por otro lado, la minoración de la base imponible en el máximo del 10% de la base imponible positiva permite reducir en dicho ejercicio el tipo de gravamen de estas entidades al 22,5%.

Para ello se debe dotar una reserva por el importe de la reducción que ha de quedar separada, e indisponible durante cinco años.

En el período en que haya beneficios, se efectuará un ajuste negativo en la base imponible positiva, y éste debe revertir obligatoriamente cuando se vayan obteniendo bases imponibles negativas, pero eso sí en los períodos que acaben en los cinco años siguientes.

Para poder hacer dicho ajuste negativo hay que tener en cuenta que no puede superar el menor importe de los siguientes:

1)  El 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo, pero aplicando previamente la reducción en cuestión.

2)   Un millón de euros.

Lógicamente si el período impositivo es inferior al año se practicará proporcionalmente multiplicando el millón de euros por los días que haya durado el período impositivo respecto a un año.

El asiento contable será:

Debe (6301) Impuesto Diferido

a

(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

En los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y siguientes a la finalización del primer ejercicio y a medida que la empresa vaya generando bases negativas y sólo hasta el importe de la reserva constituida, se hará el siguiente asiento contable:

(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

a

(6301) Impuesto Diferido

Pero, ¿Qué pasa si la entidad no genera suficientes bases imponibles negativas en los cinco años siguientes?

Pues que deberá sumar a la base imponible del quinto ejercicio, si no se ha producido la reversión íntegra del ajuste negativo practicado en el ejercicio inicial,  la cantidad restante.

 ¿Y si la empresa no genera bases negativas en los cinco ejercicios siguientes?

En este caso sólo se habrá beneficiado de un diferimiento del impuesto.

 ¿Queda indisponible la reserva realizada?

Hasta que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo realizado, debiendo permanecer mientras tanto dicha reserva como indisponible.

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¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.

viernes, octubre 23rd, 2015

La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:

235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.» 

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LA MAL LLAMADA AMNISTÍA FISCAL II – ¿SE PUEDE PRESENTAR EL MODELO 720 FUERA DE PLAZO?

martes, julio 7th, 2015

Cuando el Gobierno del Partido Popular invitó a los contribuyentes que tuviesen bienes en el extranjero a declararlos pagando exclusivamente el diez por ciento dije, en contra de lo que opinaba el PSOE que interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto, que a mí me parecía que se trataba de una auténtica trampa para cazar elefantes, y que supondría una auténtica soga al cuello para aquellos que teniendo bienes en el extranjero, aún pagando el diez por ciento de las rentas obtenidas por tales bienes o derechos durante los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010  y 2011 -y la correspondiente inclusión en el Impuesto sobre el Patrimonio de dichos bienes en los ejercicios correspondientes- presentasen el Modelo 750 de regularización fiscal pagando el diez por ciento,  y con posterioridad y en fecha 30 de abril de cada año el Modelo 720 informativo de tales bienes y derechos en el extranjero previsto en la Ley 7/2012 de lucha contra el Fraude al igual que el Modelo 750.

De amnistía fiscal nada, dije durante los seis meses que dieron para regularizar y en los siguientes hasta la presentación del primer Modelo 720 para cuya presentación surgieron dudas del tamaño de Brasil, pero a quienes hubiesen defraudado al fisco no les quedaba otra que aprovechar la ocasión por lo siguiente.

La mal llamada amnistía fiscal consideraba ganada la prescripción de todos aquellos bienes y derechos de cualquier tipo que estuviesen situados en el extranjero y que fuesen propiedad de contribuyentes residentes en España, pero para ello a través del Modelo 720 tenían que acreditar que a 31 de Diciembre de 2006 ya tenían dichos bienes. Es evidente que la prescripción ganada, ganada estaba, y por tanto consideré que la trampa estaba en que antes de que el Real Decreto se publicase se había modificado el artículo 301 del Código Penal, ampliando en dos verbos la tipificación del delito de Blanqueo de Capitales. Esos dos verbos añadidos a los tres anteriores (adquirir, convertir o transmitir bienes procedentes de un delito) eran y son POSEER y UTILIZAR.

Ello cuando se advertía que en todo caso se considerará delito de blanqueo de capitales poseer o utilizar la cuota defraudada a Hacienda. De esta forma tan aparentemente fácil, se hizo imprescriptible el delito fiscal ya que si a través de los protocolos de intercambio de información que ya se estaban firmando con diferentes países la Agencia Tributaria cruza el dato y descubre que un residente fiscal en España posee bienes en el extranjero no declarados en el Modelo 720 será en todo caso culpable de un delito de blanqueo. Es lo que se ha venido a llamar el delito autoblanqueo que consiste en que investigado un contribuyente por la AEAT por haber adquirido un yate sin poder acreditar la renta, no podría alegar la prescripción por no haber informado a la AEAT sobre la tenencia o posesión de dichos bienes. Se entiendo mejor con un pequeño ejemplo:

Un residente fiscal en España que tuviese una cuenta corriente en Suiza con 100.000 euros desde el año 1994 se consideraba prescrito el derecho de la Administración Tributaria para inspeccionar y liquidar la deuda correspondiente así como las sanciones que pudieran corresponder. Pero la prescripción ganada no había que declararla mediante un Real Decreto. La trampa a la que me refiero es que si este contribuyente declaraba en el Modelo 720 dicha cuenta corriente, no podrían considerarlo ingreso del ejercicio en que apareciese si no presentaba el modelo mencionado, lo cual es un auténtica barbaridad, pero así es como ha de considerarse conforme a la redacción que dieron al artículo 39 de la Ley del IRPF y a la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Si la cuenta corriente dio intereses durante los años 2007 al 2010 había que hacer una declaración complementaria declarando dichos intereses y de eso es de lo que se pagaba el diez por ciento, puesto que el dinero no declarado en 1994 había ganado la prescripción.

Si por el contrario, el dinero se ingresó en Suiza en el año 2007 ó 2008, también se pagaba el diez por ciento del principal, y en ese caso sí que se trataba de una amnistía fiscal, pero también de una forma de obtener una información de la que la Administración no disponía.

Dejar de presentar el Modelo 720, supone nada menos que perder la prescripción ganada, de forma que cuando la Agencia Tributaria obtenga dicha información, lo considerará una renta obtenida en el primer ejercicio no prescrito liquidándose la deuda al tipo máximo correspondiente en dicho ejercicio y con una sanción del 150 por ciento.

Volviendo al caso de los 100.000 euros prescritos, dejarían de estarlo por el simple hecho de no presentar una declaración informativa, lo que siempre dije que me parecía inconstitucional, con independencia de tener claro el artículo 31 de la CE que dice que todos debemos contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.

Lo más grave de todo y así lo manifesté en diferentes foros, es que dejar pasar los plazos del 30 de noviembre de 2012 y del 30 de abril de 2013 suponía que ya no había vuelta atrás. Es decir, que después de dicha fecha sin haber presentado el Modelo 720 ya no se podría hacer una declaración extemporánea o regularización voluntaria antes que Hacienda te hubiese requerido, y que además, si la cuota superaba los 120.000 euros podría considerarse delito fiscal si no estaba prescrito el derecho de la Administración a liquidar, o Blanqueo de capitales en el peor de los casos por poseer o utilizar el dinero de la cuota defraudada.

Traigo esto a colación porque se van clarificando las posturas y aunque existe una gran incertidumbre al respecto, parece que ya se puede presentar dicho Modelo 720 fuera de plazo siempre que Hacienda no haya iniciado actuaciones de comprobación o investigación. Es clarificador el documento preparado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales sobre el criterio que ha expuesto la Agencia Tributaria y que transcribo literalmente:

PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO, MODELO 720

 El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE), informa del criterio expuesto por la AEAT respecto a la presentación fuera de plazo del modelo 720, declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero La Administración Tributaria señala que, para evitar la sanción del 150% que gira sobre la cuota generada por la ganancia no justificada de patrimonio que se produce cuando se presenta fuera de plazo el modelo 720, el contribuyente debe de regularizar dicha ganancia sin requerimiento previo Los representantes del Consejo de Economistas enmarcan esta obligación de información y sus consecuencias en el proceso de regularización que terminó en noviembre de 2012 por el que se afloraron bienes, dinero y derechos por valor de 40.000 millones de euros-

 

 Madrid, 10 de junio de 2015.- El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas después de la reunión mantenida con responsables de la AEAT acerca del tratamiento que los órganos encargados de la aplicación de los tributos están dando a la presentación fuera de plazo del modelo 720, de bienes y derechos situados en el extranjero, saca las siguientes conclusiones:

• La presentación fuera de plazo de dicho modelo es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en el modelo 720 se recogen tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por ello el mencionado importe de 100 euros es por cada dato de cada una de las tres obligaciones de información y el mínimo de 1.500 euros también es por cada una de ellas.

• Según lo dispuesto en la ley del IRPF, y tanto en la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades como en la nueva, la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos incluidos en el mismo (en Sociedades se entenderá que fueron adquiridos con cargo a renta no declarada). No obstante, como excepción a esta norma, no se considerará que existe tal ganancia no justificada en dos casos: cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un contribuyente del IRPF demostrando que las declaró en este impuesto o que regularizó las mismas aflorando bienes o derechos en la declaración tributaria especial, modelo 750); o cuando se corresponde con rentas de períodos impositivos en los que no era contribuyente del IRPF o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

• Dicha ganancia patrimonial habrá de imputarse al último período no prescrito en el que hubiera estado en vigor este precepto. Por ejemplo, si la presentación fuera de plazo por una persona física se produjera en este mes de junio, la imputación habría de hacerse en el IRPF de 2012.

• Además de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del mencionado modelo, también se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, si se produce este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en ese caso del 150% del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia  patrimonial.

Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o de la entidad se realiza sin requerimiento previo.

• No podemos olvidar que si la regularización espontánea y fuera de plazo se produce por ejemplo ahora, como se trata de una declaración del ejercicio 2012, se aplicará un recargo del 20% e intereses de demora que, tratándose del IRPF, se girarán desde el 2 de julio de 2014, una año después del día siguiente a la fecha en la que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Ejemplo: contribuyente del IRPF que siendo propietario de un inmueble en el extranjero desde el año 2000, que adquirió por 500.000 euros con rentas que debieron ser declaradas en el IRPF español, lo aflora en el modelo 720 presentado el día 10 de junio de 2015.

Primero.- se le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros por presentación fuera de plazo del modelo.

Segundo.- si el mismo día presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendrá que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondrán 9.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le habrá obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.

Tercero.- si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, se le impondrá la misma sanción mínima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación formal y la AEAT realizará la siguiente regularización: cuota diferencial de 220.000 euros, sanción del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularización, lo cual supone un mínimo de 20.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le obligaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48 euros.

Los fiscalistas del REAF-REGAF, como ya han manifestado en otras ocasiones, incluso en el trámite de información pública de las normas de reforma fiscal aprobadas a finales de 2014, hacen las siguientes consideraciones:

• La obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero tiene su razón de ser como cierre a la declaración tributaria especial que permitió recaudar casi 1.200 millones de euros, aflorar patrimonios ocultos por 40.000 millones y ensanchar a futuro las bases de impuestos estatales y autonómicos.

• Este tipo de regularizaciones en todos los países son complejas porque se han de instrumentar a través de normas que, de alguna manera, fuerzan la normativa tributaria existente.

• La Agencia Tributaria aplica las normas tributarias aprobadas, acatando la interpretación que de las mismas se haga por los órganos administrativos que tienen encomendada esa función, por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la jurisprudencia de los Tribunales.

• Esta norma está siendo analizada por la Comisión Europea, ya que podría vulnerar principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.

• Desde nuestro punto de vista, además de los problemas apuntados, la norma adolece de multitud de problemas técnicos y, por lo tanto, la interpretación de la AEAT, intentando aplicar una norma claramente imperfecta será cuestionada por los contribuyentes.

Juan Ramón Galán – Economista y Abogado Miembro del REAF

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JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA. DELEGACIÓN DE MARBELLA.
Jornada sobre Reforma Fiscal Las reformas fiscales planteadas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o los Impuestos sobre Sociedades, IVA y Sucesiones, tuvieron cabida en la charla celebrada el pasado 10 de abril en la Delegación de Marbella, organizada por la Comisión de Formación de la Delegación.
Completando el aforo de 75 asistentes, la actividad fue todo un éxito tratándose los puntos más relevantes de estas modificaciones, así como las principales novedades de la futura reforma de la Ley General Tributaria que podría aprobarse entre los meses de abril y mayo de 2015, según el Ministerio de Hacienda.
La abogada Nuria Chaves Pérez miembro de la Comisión de formación de Marbella fue la encargada de presentar la actividad en la que participaron como ponentes Paloma Lanzat Pozo Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas, Ignacio Díaz Gutiérrez, Abogado E&Y del Colegio de Madrid y Juan Ramón Galán Jiménez, abogado, economista y asesor fiscal. – Fuente: e-Miramar.

icamalaga

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PRINCIPALES NOVEDADES LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015

martes, enero 6th, 2015

La Ley 27/2014 que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 del Impuesto sobre Sociedades introduce importantes novedades respecto del Texto Refundido del año 2004.

La Agencia Tributaria ha elaborado un fantástico cuadro resumen de dichas novedades que puedes obtener aquí

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CUADRO COMPARATIVO LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CON TEXTO REFUNDIDO 2005

martes, enero 6th, 2015

El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La Agencia Tributaria ha publicado un magnífico cuadro comparativo entre el Texto Refundido de 2004 y la nueva Ley.

Puede obtenerlo aquí

 

 

 

 

 

 

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RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015

sábado, enero 3rd, 2015

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.

Rentas del trabajo:
Relaciones laborales, pensiones, prestaciones y subsidios por desempleo: Variable según el procedimiento general (algoritmo) en función de las circunstancias personales de cada caso.
Consejeros y administradores de entidades 37% y en 2016 bajan al 35%
Se aplicará un tipo reducido del 20% a consejeros y administradores cuando la cifra neta de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Para el año 2016 baja al 19% (Artículo 101.2 LIRPF y 80.1 tercero del Reglamento.
Premios literarios, científicos o artísticos que no estén exentos 20% y para 2016 el 19%
Cursos conferencias y seminarios 19% bajando en 2016 al 18%
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 19% y el 18% para 2016
Atrasos 15% y se mantiene para 2016 (artículo 101.1 Ley IRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: hasta 600.000 euros el 24% y se mantiene para 2016. A partir de esta cifra el 47% y el 45% para 2016.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Con carácter general 19% y en 2016 el 18% pero si las actividades profesionales del ejercicio anterior, con algunas particularidades es inferior a 15.000 euros, el 15%.
Determinadas actividades profesionales como recaudadores municipales, mediadores de seguros… El 9% que se mantiene para 2016.
Para profesionales que inicien su actividad el 9% que se aplicará en el año de inicio y los dos siguientes.
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Agrícolas y ganaderas en general el 2%
Engorde de porcino y avicultura el 1%
Forestales el 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva 1%
Cesión de derechos de imagen 24%
Todos estos porcentajes de retención se mantienen para el año 2016.
Rendimientos por otros conceptos no enumerados anteriormente 20% y se reduce al 19% en 2016.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Derivados de participación en fondos propios de entidades 20% y 19% para 2016.
Cuentas corrientes, a plazo (cesión a terceros de capitales propios) 20% y en 2016 el 19%.
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20% y 19% en 2016.
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica 20% y 19% en 2016.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20% y 19% en 2016.
Cesión de derechos de imagen (rendimientos) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24% y se mantiene para 2016.
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos 20% y el 19% en 2016.
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PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

martes, julio 15th, 2014

La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-,  debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales  como la reducción en las retenciones a autónomos.   Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.

Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

 

Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios,  en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.

Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.

Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.

También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.

Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.

Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.

Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.

Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.

Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.

Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.

Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.

Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.

Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.

Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un  procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.

Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.

Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.

Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.

Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Igualmente se crea un  un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.

Establece la suspensión de los procedimientos revisores,  en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.

 

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REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS

miércoles, junio 25th, 2014

Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.

Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.

Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:

En el IRPF:

Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.

Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.

Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Se simplificarán las tablas de amortización.

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.

Para acceder a los citados proyectos:

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

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