¿Qué es la Reserva de nivelación de bases imponibles?

Se aplica a las empresas de reducida dimensión.

Modificación introducida como novedad por La Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas de reducida dimensión la posibilidad de constituir una reserva de nivelación de bases imponibles exenta de tributación  siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En base a ello, las empresas de reducida dimensión (ERD) que deban aplicar el tipo general de gravamen que recordemos, será del 28% en 2015 y del 25% en 2016 pueden reducir de su base imponible el 10% del importe del incremento de sus fondos propios pero para ello ha de mantener dicho incremento durante cinco años.

La ERD debe cumplir estos requisitos:

– El importe neto de de la cifra de negocio del ejercicio anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.

– Que el importe neto de la cifra de negocio del ejercicio anterior sea  superior a 10 millones de euros pero se encuentren dentro del periodo de los tres  inmediatos siguientes a aquel  en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocio, siendo necesario que todas las empresas hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser consideradas como de reducida dimensión en el periodo, así como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

– Que tributen al tipo general de gravamen del 28% en 2015 y del 25% en 2016.

Por otro lado, la minoración de la base imponible en el máximo del 10% de la base imponible positiva permite reducir en dicho ejercicio el tipo de gravamen de estas entidades al 22,5%.

Para ello se debe dotar una reserva por el importe de la reducción que ha de quedar separada, e indisponible durante cinco años.

En el período en que haya beneficios, se efectuará un ajuste negativo en la base imponible positiva, y éste debe revertir obligatoriamente cuando se vayan obteniendo bases imponibles negativas, pero eso sí en los períodos que acaben en los cinco años siguientes.

Para poder hacer dicho ajuste negativo hay que tener en cuenta que no puede superar el menor importe de los siguientes:

1)  El 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo, pero aplicando previamente la reducción en cuestión.

2)   Un millón de euros.

Lógicamente si el período impositivo es inferior al año se practicará proporcionalmente multiplicando el millón de euros por los días que haya durado el período impositivo respecto a un año.

El asiento contable será:

Debe (6301) Impuesto Diferido

a

(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

En los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y siguientes a la finalización del primer ejercicio y a medida que la empresa vaya generando bases negativas y sólo hasta el importe de la reserva constituida, se hará el siguiente asiento contable:

(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

a

(6301) Impuesto Diferido

Pero, ¿Qué pasa si la entidad no genera suficientes bases imponibles negativas en los cinco años siguientes?

Pues que deberá sumar a la base imponible del quinto ejercicio, si no se ha producido la reversión íntegra del ajuste negativo practicado en el ejercicio inicial,  la cantidad restante.

 ¿Y si la empresa no genera bases negativas en los cinco ejercicios siguientes?

En este caso sólo se habrá beneficiado de un diferimiento del impuesto.

 ¿Queda indisponible la reserva realizada?

Hasta que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo realizado, debiendo permanecer mientras tanto dicha reserva como indisponible.

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