Archive for the ‘Formación’ Category

¿Tributa el exceso de adjudicación de un inmueble por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, o por Actos Jurídicos Documentados?

viernes, agosto 26th, 2016

Nos encontramos frecuentemente con casos en los que uno o más inmuebles pertenecen a más de un titular y por razón de cualquier negocio jurídico ha de procederse a transmitir la titularidad a uno solo de los copropietarios. En tales casos siendo el que recibe el inmueble propietario de una parte indivisa del mismo, nos encontramos ante un exceso de adjudicación que se deriva de la atribución de la totalidad del inmueble a un solo copropietario, en la mayoría de los casos con abono en metálico al otro, o a los otros copropietarios.

La pregunta que suele plantear problemas de interpretación es si dicho exceso de adjudicación, al ser el pago del porcentaje restante del inmueble que se adquiere, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas».

El Tribunal Económico Administrativo Central en Fallo de fecha 17 de septiembre de 2015 (RG 3910/15) concluye que en la medida en que la obligación de compensar al otro copropietario en metálico <<no es un exceso de adjudicación>> propiamente dicho, sino una obligación derivada de la indivisibilidad de la cosa común, nos encontramos ante una operación no sujeta a TPO, y consecuentemente, la operación está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

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¿Qué es la sabiduría de un profesional de los servicios?

miércoles, agosto 10th, 2016

Suelo utilizar algunas horas o incluso días del verano para poner a trabajar mis neuronas que con el ajetreo de los otros once meses del año se entorpecen. Para ello, además de la lectura veraniega, dedico algún tiempo a examinar manuales, doctos tratados sobre materias específicas, artículos doctrinales y otros,  relacionados con mi actividad profesional. También saco algún que otro hueco para repasar esos asuntos sobre los que te han hecho esas preguntas «de pasada» a lo largo del año y que no te has atrevido a responder debido a dos motivos fundamentales, a lo cambiantes que son las normas legales y tributarias, y a que la pregunta te la han hecho cuando has ido a tomar un café. Pero como dice Punset, tenemos una memoria recurrente y aunque te hayas olvidado del asunto, tus neuronas siguen tratando de encontrar la respuesta adecuada a ese tema no resuelto.

Hasta ahora he leído mucho sobre las capacidades fundamentales con las que ha de contar un profesional de los servicios y siempre son las mismas, conocimientos técnicos y experiencia, aptitudes comerciales, capacidad organizativa y de gestión, liderazgo, trabajo en equipo…, pero me he encontrado por primera vez con una capacidad que conociéndola, no había caído en ella. La sabiduría del profesional.

Sin permiso del autor a quien no tengo el gusto de conocer me permito transcribir cuatro párrafos de su libro -que luego citaré-  sobre La Sabiduría del Profesional, porque también tengo la osadía de recomendar algún que otro libro que me resulta interesante.

«El compendio de valores, conocimientos y experiencias que atesora todo buen profesional es lo que se conoce como su «sabiduría».

Además de las capacidades técnicas, intelectuales y humanas referidas, la formación, el aprendizaje continuo y, sobre todo sus años de ejercicio, son cualidades especialmente consideradas a la hora de ponerse en manos de un profesional.

En numerosas ocasiones se hará referencia en este trabajo al aspecto fundamental de la relación cliente-profesional: <<lo que vendemos fundamentalmente los profesionales es confianza>>. Si alguien decide contratar los servicios de un médico, de un ingeniero, un abogado, un asesor, un auditor, o cualquier otro profesional, es porque estos se han ganado su confianza. Confianza en su competencia técnica, en su bagaje de experiencias en casos similares, en su ética, y en su proximidad y disponibilidad.

Dentro de esta <<sabiduría>> es también imprescindible disponer de la capacidad de generar tranquilidad y seguridad. El profesional, además de <<ser>> debe <<parecer>> por lo que necesita también cualidades de comunicación, de explicar a un profano, y que éste lo entienda, el trabajo que va a realizar, transmitir empatía, que el posible cliente se sienta confortable con aquél al que tiene que expresar, y en ocasiones <<confesar>> un problema, que para él en ese momento es muy importante.»

El autor es Mario Alonso Ayala, Gestión de Despachos Profesionales, editado por Francis Lefebvre.

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¿Qué es la Reserva de nivelación de bases imponibles?

martes, diciembre 8th, 2015

Se aplica a las empresas de reducida dimensión.

Modificación introducida como novedad por La Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas de reducida dimensión la posibilidad de constituir una reserva de nivelación de bases imponibles exenta de tributación  siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En base a ello, las empresas de reducida dimensión (ERD) que deban aplicar el tipo general de gravamen que recordemos, será del 28% en 2015 y del 25% en 2016 pueden reducir de su base imponible el 10% del importe del incremento de sus fondos propios pero para ello ha de mantener dicho incremento durante cinco años.

La ERD debe cumplir estos requisitos:

– El importe neto de de la cifra de negocio del ejercicio anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.

– Que el importe neto de la cifra de negocio del ejercicio anterior sea  superior a 10 millones de euros pero se encuentren dentro del periodo de los tres  inmediatos siguientes a aquel  en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocio, siendo necesario que todas las empresas hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser consideradas como de reducida dimensión en el periodo, así como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

– Que tributen al tipo general de gravamen del 28% en 2015 y del 25% en 2016.

Por otro lado, la minoración de la base imponible en el máximo del 10% de la base imponible positiva permite reducir en dicho ejercicio el tipo de gravamen de estas entidades al 22,5%.

Para ello se debe dotar una reserva por el importe de la reducción que ha de quedar separada, e indisponible durante cinco años.

En el período en que haya beneficios, se efectuará un ajuste negativo en la base imponible positiva, y éste debe revertir obligatoriamente cuando se vayan obteniendo bases imponibles negativas, pero eso sí en los períodos que acaben en los cinco años siguientes.

Para poder hacer dicho ajuste negativo hay que tener en cuenta que no puede superar el menor importe de los siguientes:

1)  El 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo, pero aplicando previamente la reducción en cuestión.

2)   Un millón de euros.

Lógicamente si el período impositivo es inferior al año se practicará proporcionalmente multiplicando el millón de euros por los días que haya durado el período impositivo respecto a un año.

El asiento contable será:

Debe (6301) Impuesto Diferido

a

(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

En los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y siguientes a la finalización del primer ejercicio y a medida que la empresa vaya generando bases negativas y sólo hasta el importe de la reserva constituida, se hará el siguiente asiento contable:

(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

a

(6301) Impuesto Diferido

Pero, ¿Qué pasa si la entidad no genera suficientes bases imponibles negativas en los cinco años siguientes?

Pues que deberá sumar a la base imponible del quinto ejercicio, si no se ha producido la reversión íntegra del ajuste negativo practicado en el ejercicio inicial,  la cantidad restante.

 ¿Y si la empresa no genera bases negativas en los cinco ejercicios siguientes?

En este caso sólo se habrá beneficiado de un diferimiento del impuesto.

 ¿Queda indisponible la reserva realizada?

Hasta que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo realizado, debiendo permanecer mientras tanto dicha reserva como indisponible.

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¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.

viernes, octubre 23rd, 2015

La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:

235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.» 

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Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

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JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA. DELEGACIÓN DE MARBELLA.
Jornada sobre Reforma Fiscal Las reformas fiscales planteadas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o los Impuestos sobre Sociedades, IVA y Sucesiones, tuvieron cabida en la charla celebrada el pasado 10 de abril en la Delegación de Marbella, organizada por la Comisión de Formación de la Delegación.
Completando el aforo de 75 asistentes, la actividad fue todo un éxito tratándose los puntos más relevantes de estas modificaciones, así como las principales novedades de la futura reforma de la Ley General Tributaria que podría aprobarse entre los meses de abril y mayo de 2015, según el Ministerio de Hacienda.
La abogada Nuria Chaves Pérez miembro de la Comisión de formación de Marbella fue la encargada de presentar la actividad en la que participaron como ponentes Paloma Lanzat Pozo Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas, Ignacio Díaz Gutiérrez, Abogado E&Y del Colegio de Madrid y Juan Ramón Galán Jiménez, abogado, economista y asesor fiscal. – Fuente: e-Miramar.

icamalaga

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015

18 de Abril de 2015

En la ponencia que hice sobre el anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria 58/2003 el pasado día 10 de abril de 2015 en la Delegación de Marbella del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, expuse las principales novedades y modificaciones al Texto consolidado a septiembre de 2014 contenidas en el Anteproyecto publicado por el Gobierno en la WEB del MINHAP, así como las duras críticas al mismo contenidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial aprobado por unanimidad con el voto recurrente de la Vocal señora Sáez el 30 de septiembre de 2014.

Aquí lo completo con unas breves reseñas de las recomendaciones hechas por el Consejo de Estado,  y la Agencia de Protección de Datos, y lo finalizo con la nota de prensa publicada por el Gobierno respecto de las principales novedades y modificaciones que contiene el Proyecto de Ley aprobado el pasado viernes día 17 de Abril de 2015 por el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso donde seguirá su tramitación.

El Consejo de Ministros, solicitó al Consejo de Estado la emisión de un dictamen con carácter urgente –preceptivo, por cierto- sobre el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la LGT, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Dicho Dictamen se remitió el 9 de abril de 2015, haciendo una serie de observaciones de las que se destacan:

  • Que se suprima la posibilidad de sancionar el conflicto en la aplicación de la norma.
  • En cuanto a la “novedosa” publicación de listas de deudores, y a los efectos del cálculo de límite cuantitativo fijado (1 millón de euros) que se excluyan las deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • La publicación de los fallos de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública, insolvencias punibles y contrabando, ha de articularse mediante Ley Orgánica al alterar el régimen general de publicidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial y afectar al derecho fundamental de protección de datos de carácter personal.
  • Con carácter imperativo debe incluirse la exigencia preceptiva del dictamen del Consejo de Estado en el nuevo procedimiento especial de revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea.

 

El pasado día 17 de Abril de 2015 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley 58/2003, General Tributaria que será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.

 

APROBACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • El Gobierno publicará la lista de deudores con la Administración el último trimestre del año
  • La nueva Ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica
  • El Gobierno dará publicidad de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y de los condenados por delito fiscal
  • Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria.

Publicación de listados

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

 

 

Para quienes puedan estar interesados pego los enlaces a:

 

PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY DE REFORMA LGT ENVIADO AL CONGRESO

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA TEXTO A 17 SEPTIEMBRE 2014

 

INFORME CGPJ y al VOTO PARTICULAR RECURRENTE

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PRINCIPALES NOVEDADES LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015

martes, enero 6th, 2015

La Ley 27/2014 que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 del Impuesto sobre Sociedades introduce importantes novedades respecto del Texto Refundido del año 2004.

La Agencia Tributaria ha elaborado un fantástico cuadro resumen de dichas novedades que puedes obtener aquí

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PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

martes, julio 15th, 2014

La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-,  debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales  como la reducción en las retenciones a autónomos.   Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.

Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

 

Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios,  en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.

Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.

Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.

También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.

Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.

Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.

Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.

Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.

Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.

Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.

Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.

Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.

Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.

Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un  procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.

Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.

Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.

Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.

Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Igualmente se crea un  un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.

Establece la suspensión de los procedimientos revisores,  en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.

Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.

 

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LA UNIVERSIDAD DE GALES ABRE EN MARBELLA

miércoles, julio 6th, 2011

Díaz asiste a la reunión para la puesta en marcha de la Universidad del País de Gales en Marbella

Asistentes a la  reunión
Asistentes a la reunión 

Publicado el 05-07-2011 19:00

MARBELLA.- El Ayuntamiento de Marbella informa de que la delegada de Cultura y Enseñanza, Carmen Díaz, asistió a finales de la semana pasada a la reunión que tuvo lugar en el Colegio Bocanegra para la puesta en marcha de la Universidad del País de Gales (EADE) en Marbella.

El acto de Validación de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresa por parte de la Junta de Validación es el requisito definitivo para el comienzo de estos estudios de la Universidad del País de Gales (EADE) en la localidad.

Al acto también asistieron el secretario general de EADE, Gabriel Arrabal, y el cuadro de profesores de la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas (BBA) de Marbella.

 

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