Archive for the ‘No Residentes’ Category

Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

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JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA. DELEGACIÓN DE MARBELLA.
Jornada sobre Reforma Fiscal Las reformas fiscales planteadas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o los Impuestos sobre Sociedades, IVA y Sucesiones, tuvieron cabida en la charla celebrada el pasado 10 de abril en la Delegación de Marbella, organizada por la Comisión de Formación de la Delegación.
Completando el aforo de 75 asistentes, la actividad fue todo un éxito tratándose los puntos más relevantes de estas modificaciones, así como las principales novedades de la futura reforma de la Ley General Tributaria que podría aprobarse entre los meses de abril y mayo de 2015, según el Ministerio de Hacienda.
La abogada Nuria Chaves Pérez miembro de la Comisión de formación de Marbella fue la encargada de presentar la actividad en la que participaron como ponentes Paloma Lanzat Pozo Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas, Ignacio Díaz Gutiérrez, Abogado E&Y del Colegio de Madrid y Juan Ramón Galán Jiménez, abogado, economista y asesor fiscal. – Fuente: e-Miramar.

icamalaga

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REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS

miércoles, junio 25th, 2014

Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.

Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.

Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:

En el IRPF:

Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.

Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.

Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Se simplificarán las tablas de amortización.

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.

Para acceder a los citados proyectos:

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

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Do you have debts with your community of owners?

domingo, mayo 12th, 2013

 You could be deprived of the use of swimming pools, tennis courts and other facilities

 To modify the Community statutes (Bylaws) established in the Land Registry, unanimity is needed. But what if there are owners who do not pay their dues? Can they be deprived of the use of the elevator? Obviously not, because when you buy the house with it you have the right of ownership of the facilities of the property, making it unconstitutional prohibiting the use of the elevators or stairs as they are common areas essential to access the house.

 Enjoy and dispose of things without other limitations than those established by law (Article 348 Civil Code), and based on the possibility that through statutory provision can be imposed certain restrictions on the property can be against the law. The jurisprudence has declared that such limitations must be interpreted restrictively as they may constitute an interference with property. (Judgments of the Supreme Court of February 6, 1989, July 24, 1992, April 21, 1997, February 29, 2000 and January 26, 2002)

 The Condominium Act and the Civil Procedure Act establish rules to collect outstanding debts of the owners who don’t pay their community fees which are necessary for the maintenance of the house and its facilities. But it remains true that despite the efforts of the legislature to speed up procedures, the fastest procedure for a community of owners to collect the debtors money can be extended two years and eventually not be able to receive those fees because of the existence of liens, mortgages and other charges on the property.

 This argument and others are those that were given in the legal recourse brought by a community of owners of Mazarrón who voted in General Board of Proprietors a modification of the statutes which would temporarily deprive debtors to use the pools and tennis courts as long as they did not pay their community fees. It was further argued that even though laws for the collection of fees through the courts exist, «… supposing the procedure to be agile, shows a lack of knowledge of the Spanish justice.»

 The Property Registrar denied its registration because a lack of a necessary unanimity, but the General Registers and Notaries, in Resolution of October 23, 2012, decided the following:

 The point is to determine whether statutory rules can make limitations on the use of certain common elements, as a consequence of a lack of payment of community fees in concordance with the regulation in the Condominium Act.

 Having read the Article 396 of the Civil Code, 3, 5, 9 first e), 11.2, 15.2, 18, 21 and related provisions of the Condominium Act; Judgment of the Constitutional Court of October 21, 1993, Supreme Court Decisions 6 July 1978, January 28 and March 8, 1994, the Constitutional Court Judgment 301/1993, of 21 October, and the resolutions of the General Directorate of Registries and Notaries of June 4, 2003 and 18 June 2010 …

«The statutory provision is therefore adjusted to law, since neither it goes against any mandatory norm nor violates the minimum content of the property law. It only represents a temporary deprivation of the right of use, referring to elements that are not necessary for the normal use and enjoyment of the corresponding element, and thus as a result of the violation of the rules that regulate the maintenance of the property. «

Therefore, the General Board of Proprietors in regular or special meeting may modify the statutes by adding an article or section in these statutes with the following clarification to be registrable without requiring unanimity:

«The owners who make no contribution or owe their community regular or special fees, shall be denied the access to the community pool and tennis courts.»

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ACLARACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO LEY 7/2012 ART. 7

miércoles, noviembre 7th, 2012

Ante las dudas que ya se están suscitando respecto de la limitación de cobros y pagos en efectivo en operaciones comerciales y prestaciones de servicios establecida en el artículo 7 de la Ley 12/2012 de medidas de Prevención del Fraude fiscal y otras, el artículo 7 deja claro: 

Si interviene una empresa,  que entrega un bien o se presta un servicio a un particular o a otra empresa, el pago en efectivo no puede ser IGUAL o SUPERIOR a 2.500 euros.

Se cuestiona si es posible fraccionar el pago y la respuesta es que no. Tampoco pueden emitirse diferentes facturas para evitar este límite.

Pero si el que os va a pagar es un NO RESIDENTE EN ESPAÑA,  que no sea Empresario o Profesional, siempre que se justifique que es residente fiscal en otro país, el importe que se le puede cobrar en efectivo se amplía hasta 15.000 euros. Esto es el apartado 1 del artículo 7.

Respecto del apartado 2 del artículo 7, el cálculo de los pagos en efectivo, ya sea éste igual o superior a 2.500 o sea hasta 15.000 euros en el caso de no residentes, ha de hacerse sumando los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, no puede aceptarse que se igualen los 2.500 euros o los 15.000, fraccionando los importes,  en la entrega de bienes o prestación del servicio en cuestión.

Este apartado dos es claro; hay que tener en cuenta para ver si se superan los límites, los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

Si la operación se hace con un no residente en España hay que guardar el justificante, que  sería una copia del certificado de que quien pague es residente en otro país.

Pero hay más,

Apartado 4 del artículo 7. Obligación de conservar durante cinco años los justificantes de pago de todas las operaciones que NO SE HAYAN HECHO EN EFECTIVO, es decir, que  en el caso de una factura de 2.600 euros que se pague por cheque, hay que conservar la fotocopia del cheque o en su caso la transferencia si así se hiciera durante los cinco años mencionados.

Si en la misma operación, en caso de residente en España pagasen 1.400 euros en efectivo, por lógica habría que conservar el justificante de pago por banco, VISA o el que resulte de los 1.200 euros restantes.

SANCIONES

El 25% de la cantidad pagada en efectivo fuera de los límites previstos en la norma, y se impondrá tanto al cliente como a la empresa.

 

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Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio

lunes, septiembre 19th, 2011

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Se adoptan nuevas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos. Como complemento de otras ya adoptadas y por aplicación del principio de equidad, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, “de tal manera que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España.”

Este impuesto establecido por la Ley 19/1991, de 6 de junio, se exigió hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo, lo que hacía previsible su restablecimiento.

Persigue obtener una recaudación adicional, intenta excluir del gravamen a los contribuyentes “con un patrimonio medio” y se aumenta el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008. Veremos que hacen las Comunidades Autónomas ya que según reza en la exposición de motivos, se hace “sin perjuicio de las competencias normativas” de éstas.

Tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, por lo que el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto: se Elimina  la bonificación estatal hasta ahora existente y se recuperan los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento; se elevan los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, sin perder de vista que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo.

La adopción de la medida se hace de manera inmediata, para garantizar la obtención de ingresos en los dos próximos ejercicios.

Otro Real Decreto Ley en poquísimo tiempo ya que según el Gobierno, concurre la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución. Las modificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio que se introducen son:

La vivienda habitual del contribuyente queda exenta  de este impuesto hasta un importe máximo de 300.000 euros

Se añade un nuevo artículo 6 por el que los sujetos pasivos no residentes en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros que se incrementará en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

Se establece la responsabilidad solidaria del ingreso de la deuda del depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes cuya gestión tenga encomendada.

En cuanto a la Base liquidable ésta se reducirá en concepto de mínimo exento en el importe que apruebe cada Comunidad Autónoma, y si éstas no aprueban tal reducción del mínimo exento mencionado, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Este mínimo exento también se aplica a No Residentes sometidos a obligación real de contribuir.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: 75% de bonificación en la cuota para los bienes situados o que deban ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias.

La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer deducciones compatibles con las del Estado.

Al igual que antes, los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y el pago se puede hacer mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan les resulte cuota a ingresar.

Si no sale cuota a ingresar, estarán igualmente obligados los sujetos pasivos de este impuesto cuando el valor de sus bienes o derechos determinado por las normas del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Para dejar las cosas en su sitio, y puesto que se restablece este impuesto con carácter temporal, se establece con efectos desde 1 de enero de 2013 una bonificación del 100 por ciento, por lo que el impuesto sigue vivo pero no se recauda al igual que se hacía hasta ahora.

 Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

Ha entrado en vigor el 17 de septiembre de 2011.

 

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¿Tiene un inmueble en España a nombre de una entidad No Residente Fiscal?

sábado, agosto 27th, 2011

Gravamen especial sobre inmuebles de Entidades no residentes en España

Cualquier entidad que sea titular de un inmueble radicado en España por cualquier título, así como derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos están sujetas a este gravamen especial cuya cuantía se calcula por la base imponible que es -con carácter general- el valor catastral del bien inmueble en cuestión (o de todos los que posea). A dicha base imponible se aplica un tipo del tres por ciento que debe ser ingresado en el mes de Enero del año siguiente al de devengo. Dicho devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y por tanto el sujeto pasivo es la sociedad no residente a cuyo nombre figure inscrito. Se liquida en el modelo 213.

El gravamen no se exige conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre No Residentes a los Estados e instituciones públicas extranjeras u organismos internacionales, ni a Entidades de Estados con Convenio con cláusula de intercambio de información siempre que las personas físicas que sean titulares últimos del capital o del patrimonio de la entidad sean residentes o tengan derecho a la aplicación de un convenio que contenga dicha cláusula. Puede ocurrir que las condiciones se cumplan parcialmente y en dicho caso no se pierde la exención sino que ésta es también parcial.

También están exentas las entidades no residentes titulares de inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos que desarrollen en España explotaciones económicas que sean diferentes de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles, así como las entidades cotizadas en mercados secundarios oficiales y las entidades sin ánimo de lucro reconocidas en un Estado con Convenio con cláusula de intercambio de información.

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LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

sábado, julio 23rd, 2011

Publicación en el BOE de 22 de julio de 2011 de la Ley del Registro Civil y la complementaria Ley Orgánica 8/2011 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La primera entrará en vigor a los tres años de su publicación, pero algunas disposiciones entran en vigor hoy día 23 de julio de 2011 algunas disposiciones. Se destacan las más importantes:

  • La constancia en el Registro Civil (sin efectos jurídicos) de los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplan las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil. Los progenitores pueden otorgar un nombre y figurarán en un archivo del Registro sometido a régimen de publicidad restringida.
  • La puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros (DA 7ª)
  • La inscripción de la defunción de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DA 8ª)
  • La modificación del artículo 30 del Código Civil que ahora queda redactado de la siguiente forma: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” (DF 3ª)
  • La adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DF 6ª)

 Para saber más…

 En cuanto a la segunda, la Ley Orgánica 8/2011 introduce cambios como la desjudicialización de la tarea registral.

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