Archive for the ‘Reforma Fiscal 2015’ Category

¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.

viernes, octubre 23rd, 2015

La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:

235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.» 

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Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

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JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA. DELEGACIÓN DE MARBELLA.
Jornada sobre Reforma Fiscal Las reformas fiscales planteadas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o los Impuestos sobre Sociedades, IVA y Sucesiones, tuvieron cabida en la charla celebrada el pasado 10 de abril en la Delegación de Marbella, organizada por la Comisión de Formación de la Delegación.
Completando el aforo de 75 asistentes, la actividad fue todo un éxito tratándose los puntos más relevantes de estas modificaciones, así como las principales novedades de la futura reforma de la Ley General Tributaria que podría aprobarse entre los meses de abril y mayo de 2015, según el Ministerio de Hacienda.
La abogada Nuria Chaves Pérez miembro de la Comisión de formación de Marbella fue la encargada de presentar la actividad en la que participaron como ponentes Paloma Lanzat Pozo Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas, Ignacio Díaz Gutiérrez, Abogado E&Y del Colegio de Madrid y Juan Ramón Galán Jiménez, abogado, economista y asesor fiscal. – Fuente: e-Miramar.

icamalaga

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

miércoles, abril 22nd, 2015

18 de Abril de 2015

En la ponencia que hice sobre el anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria 58/2003 el pasado día 10 de abril de 2015 en la Delegación de Marbella del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, expuse las principales novedades y modificaciones al Texto consolidado a septiembre de 2014 contenidas en el Anteproyecto publicado por el Gobierno en la WEB del MINHAP, así como las duras críticas al mismo contenidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial aprobado por unanimidad con el voto recurrente de la Vocal señora Sáez el 30 de septiembre de 2014.

Aquí lo completo con unas breves reseñas de las recomendaciones hechas por el Consejo de Estado,  y la Agencia de Protección de Datos, y lo finalizo con la nota de prensa publicada por el Gobierno respecto de las principales novedades y modificaciones que contiene el Proyecto de Ley aprobado el pasado viernes día 17 de Abril de 2015 por el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso donde seguirá su tramitación.

El Consejo de Ministros, solicitó al Consejo de Estado la emisión de un dictamen con carácter urgente –preceptivo, por cierto- sobre el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la LGT, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Dicho Dictamen se remitió el 9 de abril de 2015, haciendo una serie de observaciones de las que se destacan:

  • Que se suprima la posibilidad de sancionar el conflicto en la aplicación de la norma.
  • En cuanto a la “novedosa” publicación de listas de deudores, y a los efectos del cálculo de límite cuantitativo fijado (1 millón de euros) que se excluyan las deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • La publicación de los fallos de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública, insolvencias punibles y contrabando, ha de articularse mediante Ley Orgánica al alterar el régimen general de publicidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial y afectar al derecho fundamental de protección de datos de carácter personal.
  • Con carácter imperativo debe incluirse la exigencia preceptiva del dictamen del Consejo de Estado en el nuevo procedimiento especial de revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea.

 

El pasado día 17 de Abril de 2015 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley 58/2003, General Tributaria que será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.

 

APROBACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • El Gobierno publicará la lista de deudores con la Administración el último trimestre del año
  • La nueva Ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica
  • El Gobierno dará publicidad de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y de los condenados por delito fiscal
  • Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria.

Publicación de listados

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

 

 

Para quienes puedan estar interesados pego los enlaces a:

 

PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY DE REFORMA LGT ENVIADO AL CONGRESO

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA TEXTO A 17 SEPTIEMBRE 2014

 

INFORME CGPJ y al VOTO PARTICULAR RECURRENTE

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PRINCIPALES NOVEDADES LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015

martes, enero 6th, 2015

La Ley 27/2014 que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 del Impuesto sobre Sociedades introduce importantes novedades respecto del Texto Refundido del año 2004.

La Agencia Tributaria ha elaborado un fantástico cuadro resumen de dichas novedades que puedes obtener aquí

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CUADRO COMPARATIVO LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CON TEXTO REFUNDIDO 2005

martes, enero 6th, 2015

El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La Agencia Tributaria ha publicado un magnífico cuadro comparativo entre el Texto Refundido de 2004 y la nueva Ley.

Puede obtenerlo aquí

 

 

 

 

 

 

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RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015

sábado, enero 3rd, 2015

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.

Rentas del trabajo:
Relaciones laborales, pensiones, prestaciones y subsidios por desempleo: Variable según el procedimiento general (algoritmo) en función de las circunstancias personales de cada caso.
Consejeros y administradores de entidades 37% y en 2016 bajan al 35%
Se aplicará un tipo reducido del 20% a consejeros y administradores cuando la cifra neta de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Para el año 2016 baja al 19% (Artículo 101.2 LIRPF y 80.1 tercero del Reglamento.
Premios literarios, científicos o artísticos que no estén exentos 20% y para 2016 el 19%
Cursos conferencias y seminarios 19% bajando en 2016 al 18%
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 19% y el 18% para 2016
Atrasos 15% y se mantiene para 2016 (artículo 101.1 Ley IRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: hasta 600.000 euros el 24% y se mantiene para 2016. A partir de esta cifra el 47% y el 45% para 2016.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Con carácter general 19% y en 2016 el 18% pero si las actividades profesionales del ejercicio anterior, con algunas particularidades es inferior a 15.000 euros, el 15%.
Determinadas actividades profesionales como recaudadores municipales, mediadores de seguros… El 9% que se mantiene para 2016.
Para profesionales que inicien su actividad el 9% que se aplicará en el año de inicio y los dos siguientes.
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Agrícolas y ganaderas en general el 2%
Engorde de porcino y avicultura el 1%
Forestales el 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva 1%
Cesión de derechos de imagen 24%
Todos estos porcentajes de retención se mantienen para el año 2016.
Rendimientos por otros conceptos no enumerados anteriormente 20% y se reduce al 19% en 2016.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Derivados de participación en fondos propios de entidades 20% y 19% para 2016.
Cuentas corrientes, a plazo (cesión a terceros de capitales propios) 20% y en 2016 el 19%.
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20% y 19% en 2016.
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica 20% y 19% en 2016.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20% y 19% en 2016.
Cesión de derechos de imagen (rendimientos) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24% y se mantiene para 2016.
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos 20% y el 19% en 2016.
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