La reforma de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015 introduce un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria al objeto de evitar las situaciones de privilegio existentes antes de la reforma de la Ley 58/2013 (LGT) siendo por ello que el legislador, en los casos de deudas tributarias que suponen un delito contra la Hacienda Pública, sitúa al presunto delincuente en igual posición de cualesquiera otros deudores tributarios. Se trata de garantizar el cobro de la deuda estableciendo la responsabilidad solidaria de la misma para quienes hayan actuado en la comisión del delito, y no solamente del sujeto pasivo. Hablamos de causantes colaboradores de la defraudación, pero para que pueda derivarse esta responsabilidad la ley establece que éstos han de estar imputados -ahora investigados- en el delito penal.
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Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los casos de delito fiscal
miércoles, enero 20th, 2016¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.
viernes, octubre 23rd, 2015La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:
235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.»
LA MAL LLAMADA AMNISTÍA FISCAL II – ¿SE PUEDE PRESENTAR EL MODELO 720 FUERA DE PLAZO?
martes, julio 7th, 2015Cuando el Gobierno del Partido Popular invitó a los contribuyentes que tuviesen bienes en el extranjero a declararlos pagando exclusivamente el diez por ciento dije, en contra de lo que opinaba el PSOE que interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto, que a mí me parecía que se trataba de una auténtica trampa para cazar elefantes, y que supondría una auténtica soga al cuello para aquellos que teniendo bienes en el extranjero, aún pagando el diez por ciento de las rentas obtenidas por tales bienes o derechos durante los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 -y la correspondiente inclusión en el Impuesto sobre el Patrimonio de dichos bienes en los ejercicios correspondientes- presentasen el Modelo 750 de regularización fiscal pagando el diez por ciento, y con posterioridad y en fecha 30 de abril de cada año el Modelo 720 informativo de tales bienes y derechos en el extranjero previsto en la Ley 7/2012 de lucha contra el Fraude al igual que el Modelo 750.
De amnistía fiscal nada, dije durante los seis meses que dieron para regularizar y en los siguientes hasta la presentación del primer Modelo 720 para cuya presentación surgieron dudas del tamaño de Brasil, pero a quienes hubiesen defraudado al fisco no les quedaba otra que aprovechar la ocasión por lo siguiente.
La mal llamada amnistía fiscal consideraba ganada la prescripción de todos aquellos bienes y derechos de cualquier tipo que estuviesen situados en el extranjero y que fuesen propiedad de contribuyentes residentes en España, pero para ello a través del Modelo 720 tenían que acreditar que a 31 de Diciembre de 2006 ya tenían dichos bienes. Es evidente que la prescripción ganada, ganada estaba, y por tanto consideré que la trampa estaba en que antes de que el Real Decreto se publicase se había modificado el artículo 301 del Código Penal, ampliando en dos verbos la tipificación del delito de Blanqueo de Capitales. Esos dos verbos añadidos a los tres anteriores (adquirir, convertir o transmitir bienes procedentes de un delito) eran y son POSEER y UTILIZAR.
Ello cuando se advertía que en todo caso se considerará delito de blanqueo de capitales poseer o utilizar la cuota defraudada a Hacienda. De esta forma tan aparentemente fácil, se hizo imprescriptible el delito fiscal ya que si a través de los protocolos de intercambio de información que ya se estaban firmando con diferentes países la Agencia Tributaria cruza el dato y descubre que un residente fiscal en España posee bienes en el extranjero no declarados en el Modelo 720 será en todo caso culpable de un delito de blanqueo. Es lo que se ha venido a llamar el delito autoblanqueo que consiste en que investigado un contribuyente por la AEAT por haber adquirido un yate sin poder acreditar la renta, no podría alegar la prescripción por no haber informado a la AEAT sobre la tenencia o posesión de dichos bienes. Se entiendo mejor con un pequeño ejemplo:
Un residente fiscal en España que tuviese una cuenta corriente en Suiza con 100.000 euros desde el año 1994 se consideraba prescrito el derecho de la Administración Tributaria para inspeccionar y liquidar la deuda correspondiente así como las sanciones que pudieran corresponder. Pero la prescripción ganada no había que declararla mediante un Real Decreto. La trampa a la que me refiero es que si este contribuyente declaraba en el Modelo 720 dicha cuenta corriente, no podrían considerarlo ingreso del ejercicio en que apareciese si no presentaba el modelo mencionado, lo cual es un auténtica barbaridad, pero así es como ha de considerarse conforme a la redacción que dieron al artículo 39 de la Ley del IRPF y a la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Si la cuenta corriente dio intereses durante los años 2007 al 2010 había que hacer una declaración complementaria declarando dichos intereses y de eso es de lo que se pagaba el diez por ciento, puesto que el dinero no declarado en 1994 había ganado la prescripción.
Si por el contrario, el dinero se ingresó en Suiza en el año 2007 ó 2008, también se pagaba el diez por ciento del principal, y en ese caso sí que se trataba de una amnistía fiscal, pero también de una forma de obtener una información de la que la Administración no disponía.
Dejar de presentar el Modelo 720, supone nada menos que perder la prescripción ganada, de forma que cuando la Agencia Tributaria obtenga dicha información, lo considerará una renta obtenida en el primer ejercicio no prescrito liquidándose la deuda al tipo máximo correspondiente en dicho ejercicio y con una sanción del 150 por ciento.
Volviendo al caso de los 100.000 euros prescritos, dejarían de estarlo por el simple hecho de no presentar una declaración informativa, lo que siempre dije que me parecía inconstitucional, con independencia de tener claro el artículo 31 de la CE que dice que todos debemos contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
Lo más grave de todo y así lo manifesté en diferentes foros, es que dejar pasar los plazos del 30 de noviembre de 2012 y del 30 de abril de 2013 suponía que ya no había vuelta atrás. Es decir, que después de dicha fecha sin haber presentado el Modelo 720 ya no se podría hacer una declaración extemporánea o regularización voluntaria antes que Hacienda te hubiese requerido, y que además, si la cuota superaba los 120.000 euros podría considerarse delito fiscal si no estaba prescrito el derecho de la Administración a liquidar, o Blanqueo de capitales en el peor de los casos por poseer o utilizar el dinero de la cuota defraudada.
Traigo esto a colación porque se van clarificando las posturas y aunque existe una gran incertidumbre al respecto, parece que ya se puede presentar dicho Modelo 720 fuera de plazo siempre que Hacienda no haya iniciado actuaciones de comprobación o investigación. Es clarificador el documento preparado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales sobre el criterio que ha expuesto la Agencia Tributaria y que transcribo literalmente:
PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO, MODELO 720
El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE), informa del criterio expuesto por la AEAT respecto a la presentación fuera de plazo del modelo 720, declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero La Administración Tributaria señala que, para evitar la sanción del 150% que gira sobre la cuota generada por la ganancia no justificada de patrimonio que se produce cuando se presenta fuera de plazo el modelo 720, el contribuyente debe de regularizar dicha ganancia sin requerimiento previo Los representantes del Consejo de Economistas enmarcan esta obligación de información y sus consecuencias en el proceso de regularización que terminó en noviembre de 2012 por el que se afloraron bienes, dinero y derechos por valor de 40.000 millones de euros-
Madrid, 10 de junio de 2015.- El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas después de la reunión mantenida con responsables de la AEAT acerca del tratamiento que los órganos encargados de la aplicación de los tributos están dando a la presentación fuera de plazo del modelo 720, de bienes y derechos situados en el extranjero, saca las siguientes conclusiones:
• La presentación fuera de plazo de dicho modelo es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en el modelo 720 se recogen tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por ello el mencionado importe de 100 euros es por cada dato de cada una de las tres obligaciones de información y el mínimo de 1.500 euros también es por cada una de ellas.
• Según lo dispuesto en la ley del IRPF, y tanto en la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades como en la nueva, la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos incluidos en el mismo (en Sociedades se entenderá que fueron adquiridos con cargo a renta no declarada). No obstante, como excepción a esta norma, no se considerará que existe tal ganancia no justificada en dos casos: cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un contribuyente del IRPF demostrando que las declaró en este impuesto o que regularizó las mismas aflorando bienes o derechos en la declaración tributaria especial, modelo 750); o cuando se corresponde con rentas de períodos impositivos en los que no era contribuyente del IRPF o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
• Dicha ganancia patrimonial habrá de imputarse al último período no prescrito en el que hubiera estado en vigor este precepto. Por ejemplo, si la presentación fuera de plazo por una persona física se produjera en este mes de junio, la imputación habría de hacerse en el IRPF de 2012.
• Además de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del mencionado modelo, también se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, si se produce este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en ese caso del 150% del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia patrimonial.
Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o de la entidad se realiza sin requerimiento previo.
• No podemos olvidar que si la regularización espontánea y fuera de plazo se produce por ejemplo ahora, como se trata de una declaración del ejercicio 2012, se aplicará un recargo del 20% e intereses de demora que, tratándose del IRPF, se girarán desde el 2 de julio de 2014, una año después del día siguiente a la fecha en la que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.
Ejemplo: contribuyente del IRPF que siendo propietario de un inmueble en el extranjero desde el año 2000, que adquirió por 500.000 euros con rentas que debieron ser declaradas en el IRPF español, lo aflora en el modelo 720 presentado el día 10 de junio de 2015.
Primero.- se le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros por presentación fuera de plazo del modelo.
Segundo.- si el mismo día presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendrá que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondrán 9.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le habrá obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.
Tercero.- si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, se le impondrá la misma sanción mínima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación formal y la AEAT realizará la siguiente regularización: cuota diferencial de 220.000 euros, sanción del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularización, lo cual supone un mínimo de 20.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le obligaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48 euros.
Los fiscalistas del REAF-REGAF, como ya han manifestado en otras ocasiones, incluso en el trámite de información pública de las normas de reforma fiscal aprobadas a finales de 2014, hacen las siguientes consideraciones:
• La obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero tiene su razón de ser como cierre a la declaración tributaria especial que permitió recaudar casi 1.200 millones de euros, aflorar patrimonios ocultos por 40.000 millones y ensanchar a futuro las bases de impuestos estatales y autonómicos.
• Este tipo de regularizaciones en todos los países son complejas porque se han de instrumentar a través de normas que, de alguna manera, fuerzan la normativa tributaria existente.
• La Agencia Tributaria aplica las normas tributarias aprobadas, acatando la interpretación que de las mismas se haga por los órganos administrativos que tienen encomendada esa función, por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la jurisprudencia de los Tribunales.
• Esta norma está siendo analizada por la Comisión Europea, ya que podría vulnerar principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.
• Desde nuestro punto de vista, además de los problemas apuntados, la norma adolece de multitud de problemas técnicos y, por lo tanto, la interpretación de la AEAT, intentando aplicar una norma claramente imperfecta será cuestionada por los contribuyentes.
Juan Ramón Galán – Economista y Abogado Miembro del REAF
JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA
miércoles, abril 22nd, 2015PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
miércoles, abril 22nd, 201518 de Abril de 2015
En la ponencia que hice sobre el anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria 58/2003 el pasado día 10 de abril de 2015 en la Delegación de Marbella del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, expuse las principales novedades y modificaciones al Texto consolidado a septiembre de 2014 contenidas en el Anteproyecto publicado por el Gobierno en la WEB del MINHAP, así como las duras críticas al mismo contenidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial aprobado por unanimidad con el voto recurrente de la Vocal señora Sáez el 30 de septiembre de 2014.
Aquí lo completo con unas breves reseñas de las recomendaciones hechas por el Consejo de Estado, y la Agencia de Protección de Datos, y lo finalizo con la nota de prensa publicada por el Gobierno respecto de las principales novedades y modificaciones que contiene el Proyecto de Ley aprobado el pasado viernes día 17 de Abril de 2015 por el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso donde seguirá su tramitación.
El Consejo de Ministros, solicitó al Consejo de Estado la emisión de un dictamen con carácter urgente –preceptivo, por cierto- sobre el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la LGT, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Dicho Dictamen se remitió el 9 de abril de 2015, haciendo una serie de observaciones de las que se destacan:
- Que se suprima la posibilidad de sancionar el conflicto en la aplicación de la norma.
- En cuanto a la “novedosa” publicación de listas de deudores, y a los efectos del cálculo de límite cuantitativo fijado (1 millón de euros) que se excluyan las deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- La publicación de los fallos de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública, insolvencias punibles y contrabando, ha de articularse mediante Ley Orgánica al alterar el régimen general de publicidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial y afectar al derecho fundamental de protección de datos de carácter personal.
- Con carácter imperativo debe incluirse la exigencia preceptiva del dictamen del Consejo de Estado en el nuevo procedimiento especial de revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea.
El pasado día 17 de Abril de 2015 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley 58/2003, General Tributaria que será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.
APROBACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
- El Gobierno publicará la lista de deudores con la Administración el último trimestre del año
- La nueva Ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica
- El Gobierno dará publicidad de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y de los condenados por delito fiscal
- Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.
Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando.
Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.
Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.
Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria.
Publicación de listados
Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.
El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
Acceso a datos de condenados por delito fiscal
Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.
La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.
Ampliación de potestades de investigación
La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.
También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.
Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas
Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
Incrementar la seguridad jurídica
Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.
Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.
Reducir la conflictividad
Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.
El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.
Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.
Para quienes puedan estar interesados pego los enlaces a:
PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY DE REFORMA LGT ENVIADO AL CONGRESO
LEY GENERAL TRIBUTARIA TEXTO A 17 SEPTIEMBRE 2014
PRINCIPALES NOVEDADES LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015
martes, enero 6th, 2015La Ley 27/2014 que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 del Impuesto sobre Sociedades introduce importantes novedades respecto del Texto Refundido del año 2004.
La Agencia Tributaria ha elaborado un fantástico cuadro resumen de dichas novedades que puedes obtener aquí
CUADRO COMPARATIVO LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CON TEXTO REFUNDIDO 2005
martes, enero 6th, 2015El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La Agencia Tributaria ha publicado un magnífico cuadro comparativo entre el Texto Refundido de 2004 y la nueva Ley.
Puede obtenerlo aquí
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015
sábado, enero 3rd, 2015RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.