La reforma de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015 introduce un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria al objeto de evitar las situaciones de privilegio existentes antes de la reforma de la Ley 58/2013 (LGT) siendo por ello que el legislador, en los casos de deudas tributarias que suponen un delito contra la Hacienda Pública, sitúa al presunto delincuente en igual posición de cualesquiera otros deudores tributarios. Se trata de garantizar el cobro de la deuda estableciendo la responsabilidad solidaria de la misma para quienes hayan actuado en la comisión del delito, y no solamente del sujeto pasivo. Hablamos de causantes colaboradores de la defraudación, pero para que pueda derivarse esta responsabilidad la ley establece que éstos han de estar imputados -ahora investigados- en el delito penal.
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Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los casos de delito fiscal
miércoles, enero 20th, 2016¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.
viernes, octubre 23rd, 2015La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:
235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.»
JORNADA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA
miércoles, abril 22nd, 2015RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2015
sábado, enero 3rd, 2015RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A APLICAR A PARTIR DE ENERO DE 2015.
PROPUESTA DEL GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
martes, julio 15th, 2014La propuesta del Gobierno de modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) ha pasado desapercibida -ha escapado de nuestra atención a pesar de su importancia-, debido a toda esa marea informativa sobre la elección del próximo Secretario General del PSOE, a los debates en medios de comunicación y artículos de prensa sobre la reforma de la exención de impuestos en despidos, y a otras normas que se aplican ya desde el 1 de julio de 2014 tales como la reducción en las retenciones a autónomos. Sin embargo en el ámbito fiscal, esta propuesta gubernativa es la que más importancia tendrá en el ámbito tributario, ya que afecta nada más y nada menos que a la configuración de nuevas sanciones en los casos de conflicto en la aplicación de la norma. Se hace importante aclarar este concepto que puede afectar a un gran número de contratos de los que se celebran diariamente.
Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria
1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.
3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.
Conclusión: Si se modifica este artículo, procederá la imposición de sanciones y no solamente en el seno de procedimientos de inspección, sino también en cualesquiera tipo de negocios o actos que la Administración considere imputables a obligados tributarios, en los que concurran las circunstancias del conflicto, es decir, no solamente al deudor.
Otra de las medidas es la de no prescripción del derecho de la Administración Tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones sobre créditos fiscales objeto de compensación o deducción, es decir que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que ahora tienen un plazo de prescripción de quince años contados a partir del primer año en que la empresa de beneficios, aumentándose, dará derecho a la Administración para la prescripción de los créditos contra la Administración que no se puedan comprobar. Hay que guardar toda la documentación porque habrá que probar tales créditos cuando se quiera hacer valer el derecho del contribuyente. Lo más novedoso es que se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones de investigación de estos créditos fiscales objeto de compensación o deducción.
Se publicará un listado de los deudores, lo que quiere decir que una liquidación practicada por Hacienda, por poner un ejemplo, aunque se recurra y se gane en los tribunales, figurará en una lista salvo que se obtenga la suspensión presentando aval bancario o de entidad de garantía recíproca, o alguna de las garantías establecidas en la Ley General Tributaria, o se obtenga un aplazamiento fraccionamiento de la deuda y se esté al día en el pago de las cuotas. De no ser así, parece que se estaría en la lista de deudores, aunque al final se gane en los Tribunales. Dada la importancia de esta medida, quienes estén incluidos en la lista y lo consideren no ajustado a derecho, podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, supongo que pasando previamente por caja y pagando las tasas.
También se modifica el valor probatorio de las facturas estableciéndose un límite temporal para aportar nuevas pruebas. También se establecen nuevos plazos de los procedimientos sancionadores y los de inspección. También se crean nuevos procedimientos tributarios.
Se alarga el plazo de prescripción para el cobro de los tributos de cobro periódico por recibo, ya que el plazo se computará a efectos de prescripción el día en que la Administración que gestione el tributo realice la actuación para su cobro.
Se intenta regular el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias «conexas» del mismo contribuyente u obligado al pago.
Podrán compensarse de oficio cantidades a ingresar y a devolver, y en devoluciones que estén siendo objeto de recurso, se garantizan las devoluciones vinculadas a estas deudas del mismo contribuyente.
Se suspende el plazo para iniciar o terminar los procedimientos sancionadores cuando el contribuyente solicite la tasación pericial contradictoria.
Supuestamente, para facilitar la autotutela de los derechos del contribuyente, obligado tributario, sucesores… se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada. Consiste en permitirle que sin requerimiento previo y de forma voluntaria aporte en el curso del procedimiento la contabilidad mercantil, ¡para la constatación de los datos de que disponga la Administración!.
Se incrementan los plazos del procedimiento inspector, eliminándose el sistema de las «interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras» durante más de seis meses. Eso sí, el contribuyente u obligado, podrá conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.
Regula un nuevo método de estimación indirecta de bases por los signos, índices y módulos, si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección, precisándose que se podrá aplicar sólo a las ventas e ingresos, o sólo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente. Hasta ahora la jurisprudencia establecía que siendo el método de la estimación indirecta de bases el peor de los métodos para hacer una liquidación justa, es el único que se puede aplicar, pero para intentar que sea lo más ajustado posible a la realidad han de estimarse tanto los ingresos no declarados, como los posibles gastos pagados con dichos ingresos ocultos, es decir, estimar la base imponible teniendo en cuenta ingresos y gastos, lo que ahora se pretende dejar al libre albedrío del actuario inspector.
Buenas noticias: Las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán admitirse sin factura justificativa o documentos sustitutivos, si la Administración dispone de datos con los que pueda apreciar la veracidad de dichas deducciones.
Para reclamaciones de menor cuantía desaparecerá el procedimiento económico-administrativo ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado.
Si se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal en un procedimiento de inspección, la modificación propuesta es el establecimiento de un procedimiento administrativo para practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas.
Se establece otro nuevo procedimiento de regularización que haga posible el retorno a la legalidad y ponga fin a la lesión que produzca la defraudación.
Y también un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria para los «causantes o colaboradores» que sean imputados en el proceso penal.
Se modifican los preceptos que ahora regulan la adopción de medidas cautelares y se adapta el precepto que establece la no devolución de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situación tributaria.
Los Órganos económico-administrativos quedarán legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
Igualmente se crea un un nuevo procedimiento especial para la revisión de actos dictados al amparo de normas tributarias que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea y un nuevo procedimiento de revocación.
Establece la suspensión de los procedimientos revisores, en vía administrativa y judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.
Se modifican las notificaciones en los procedimientos sancionadores en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen.
REFORMA FISCAL 2014 – ANTEPROYECTOS
miércoles, junio 25th, 2014Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.
Ahora se inicia el trámite de información pública, en el que diferentes organismos y corporaciones de derecho público, puede realizar observaciones. Luego tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.
Es muy pronto para hablar de medidas concretas, lo cual exigirá un detenido análisis, pero según lo manifestado por el Ministro y por el Secretario de Estado de Hacienda, se puede decir con la correspondiente cautela lo siguiente:
En el IRPF:
Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado.
Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social). Aunque parezca una barbaridad, y lo es, ahora un piso adquirido con hipoteca de 300.000 euros, de los que quede un capital pendiente de 150.000 por ejemplo, y se de en pago al acreedor hipotecario, supone una transmisión sujeta por la que el deudor que pierde la vivienda encima ha de tributar. Eso desaparece.
Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.
Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributaría por los rendimientos que obtenga.
Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.
Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.
Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.
Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.
La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.
En el Impuesto sobre Sociedades:
Se simplificarán las tablas de amortización.
Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.
Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.
Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).
Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.
Se mantiene la deducción por Investigación + Desarrollo +investigación, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.
En el IVA:
Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.
Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.
Lucha contra el fraude:
Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.
Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.
Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas.
Para acceder a los citados proyectos:
CONFIRMA YA TU BORRADOR DEL IRPF – Impreso AEAT
domingo, marzo 31st, 2013Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012. Se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposic…ión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/Folleto.%20BORRADOR%20por%20Internet.pdfVer más
http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/Folleto.%20BORRADOR%20por%20Internet.pdf
Hoy se ha publicado la Orden para declarar bienes y derechos en el extranjero
jueves, enero 31st, 2013LA DECLARACIÓN DE 2013 SE PUEDE HACER HASTA EL 30 DE ABRIL.
La llamada amnistía fiscal, o regularización de rentas no declaradas obtenidas entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, suponía considerar que la declaración que había de presentarse hasta el 30 de noviembre del pasado año 2012 se consideraba como una regularización voluntaria que en lugar de tributar al tipo correspondiente al impuesto, tributaba al diez por ciento.
De no presentarse tal declaración, en la que las cantidades correspondientes a bienes y derechos obtenidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 habrían ganado en todo caso la prescripción, salvaguardando la posible responsabilidad por delitos de blanqueo de capitales.
También suponía que quienes no presentasen la regularización, o en el primer trimestre del año 2013 no informasen sobre bienes y derechos situados fuera de España siendo residentes fiscales aquí, se les consideraría una ganancia patrimonial injustificada que tributaría al tipo máximo con una sanción del 150% a cualesquiera bienes o derechos que no hayan sido declarados a la Hacienda Pública. Paralelamente se han ido publicando medidas de prevención del fraude fiscal y modificando los acuerdos de intercambio de información entre países de forma que pueda la Agencia Tributaria disponer de información sobre bienes no declarados.
Hoy día 31 de enero de 2013 se publica la Orden correspondiente con base en los artículos que a continuación citamos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. A saber:
Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Con el objeto de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria se ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
Los apartados 5 del artículo 42 bis, 5 del artículo 42 ter y 7 del artículo 54 bis, así como el artículo 117 del mencionado Reglamento habilitan, en el ámbito del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de declaración 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».
Acceder al documento: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf