Archive for the ‘Administración Electrónica’ Category

¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.

viernes, octubre 23rd, 2015

La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:

235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.» 

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Importantes modificaciones normativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, General Tributaria, Administraciones Públicas…

miércoles, octubre 7th, 2015

El final de esta legislatura nos trae una copiosa actividad normativa. A continuación resumimos las más importantes de los dos últimos meses y sólo de la estatal:

Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el pasado 2 de octubre. Ambas serán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español. Su articulado tiene dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será, obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.

– Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 227, de 22 de septiembre, que tiene como principales objetivos el reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la publicación de esta Ley que entra en vigor el 12 de octubre de 2015, se culmina el complicado proceso de Reforma Fiscal.

– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que suprime la posibilidad legal de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

– Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo principal fin de la presente ley es garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

– Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. BOE 228, de 23 de septiembre.

– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, BOE 233 de 29 de septiembre, que se dicta con el propósito de mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cuyo principal objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, BOE 234 de 30 de septiembre, que se encarga de regular las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.

– Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, publicado en el BOE 237 de 3 octubre, que establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

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CONFIRMA YA TU BORRADOR DEL IRPF – Impreso AEAT

domingo, marzo 31st, 2013

Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012. Se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposic…ión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/Folleto.%20BORRADOR%20por%20Internet.pdfVer más

http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/Folleto.%20BORRADOR%20por%20Internet.pdf

www.aedaf.es

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HASTA 300.000 EUROS: SANCIONES CONTRA LA PIRATERÍA

domingo, marzo 24th, 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, con la que se pretende potenciar los instrumentos de lucha contra la piratería en Internet. La reforma se aprobará en esta legislatura.

Se fortalece la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet, estableciéndose un régimen de sanciones que va de los 30 alos 300.000 euros que se impondrán a las WEB´s que vuleneren la propiedad intelectual.

Se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para identificar a aquellos de los que a través de Internet se aprecien «indicios razonables de estar poniendo a disposición contenidos protegidos a gran escala».

Se ha realizado un ajuste en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante la publicación de un tablón de edictos electrónicos.

Se podrá solicitar la retirada de sus servicios tanto a los intermediarios de pago como a las agencias de publicidad que incluyan anuncios en estas páginas.

Según Wert, se trata de incidir en la «filosofía de persecución» de aquellos que difundan de forma ilícita contenidos a gran escala.

quienes realizan a gran escala los actos de difusión ilícita, «tanto alojadores como facilitadores mediante enlace». En cambio, se pretende excluir a quienes de forma no maliciosa facilitan información sobre el acceso ilícito.

Se revisa el concepto de copia privada, acotando los límites del concepto de copia privada excluyéndose del ámbito de copia privada los usos profesionales conforme a la jurisprudencia ya establecida, concentrándose en este concepto las actividades más usuales sin fines lucrativos ni comerciales tales como la grabación de DVD´s CD´s o el material ya difundido en radio y televisión ampliándose algunas de las excepciones existentes en ámbitos como el de la investigación científica y enseñanaza. Europa Press.

 

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Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio

lunes, septiembre 19th, 2011

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Se adoptan nuevas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos. Como complemento de otras ya adoptadas y por aplicación del principio de equidad, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, “de tal manera que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España.”

Este impuesto establecido por la Ley 19/1991, de 6 de junio, se exigió hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo, lo que hacía previsible su restablecimiento.

Persigue obtener una recaudación adicional, intenta excluir del gravamen a los contribuyentes “con un patrimonio medio” y se aumenta el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008. Veremos que hacen las Comunidades Autónomas ya que según reza en la exposición de motivos, se hace “sin perjuicio de las competencias normativas” de éstas.

Tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, por lo que el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto: se Elimina  la bonificación estatal hasta ahora existente y se recuperan los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento; se elevan los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, sin perder de vista que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo.

La adopción de la medida se hace de manera inmediata, para garantizar la obtención de ingresos en los dos próximos ejercicios.

Otro Real Decreto Ley en poquísimo tiempo ya que según el Gobierno, concurre la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución. Las modificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio que se introducen son:

La vivienda habitual del contribuyente queda exenta  de este impuesto hasta un importe máximo de 300.000 euros

Se añade un nuevo artículo 6 por el que los sujetos pasivos no residentes en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros que se incrementará en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

Se establece la responsabilidad solidaria del ingreso de la deuda del depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes cuya gestión tenga encomendada.

En cuanto a la Base liquidable ésta se reducirá en concepto de mínimo exento en el importe que apruebe cada Comunidad Autónoma, y si éstas no aprueban tal reducción del mínimo exento mencionado, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Este mínimo exento también se aplica a No Residentes sometidos a obligación real de contribuir.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: 75% de bonificación en la cuota para los bienes situados o que deban ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias.

La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer deducciones compatibles con las del Estado.

Al igual que antes, los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y el pago se puede hacer mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan les resulte cuota a ingresar.

Si no sale cuota a ingresar, estarán igualmente obligados los sujetos pasivos de este impuesto cuando el valor de sus bienes o derechos determinado por las normas del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Para dejar las cosas en su sitio, y puesto que se restablece este impuesto con carácter temporal, se establece con efectos desde 1 de enero de 2013 una bonificación del 100 por ciento, por lo que el impuesto sigue vivo pero no se recauda al igual que se hacía hasta ahora.

 Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

Ha entrado en vigor el 17 de septiembre de 2011.

 

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Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE

miércoles, agosto 3rd, 2011

La Ley, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, reduce el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital y moderniza el derecho de esta clase de sociedades. También suprime algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada e incorpora a la legislación interna el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas por transposición  de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio.

 La reducción de costes se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, siendo las medidas más significativas la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, suprimiéndose el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.

También se deroga la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil: se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social y también se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada se admite que en los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecerse dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

Importantes las dos medidas en materia de cuentas anuales que vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación: Se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización y se suprime la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, ya que las facilidades de acceso al Registro Mercantil por Internet hacen que dicha obligación ya no sea necesaria.

Para saber más…

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La Justicia se vuelve electrónica

jueves, junio 2nd, 2011

La Justicia se vuelve electrónica.

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