Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE

La Ley, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, reduce el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital y moderniza el derecho de esta clase de sociedades. También suprime algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada e incorpora a la legislación interna el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas por transposición  de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio.

 La reducción de costes se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, siendo las medidas más significativas la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, suprimiéndose el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.

También se deroga la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil: se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social y también se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada se admite que en los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecerse dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

Importantes las dos medidas en materia de cuentas anuales que vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación: Se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización y se suprime la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, ya que las facilidades de acceso al Registro Mercantil por Internet hacen que dicha obligación ya no sea necesaria.

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