Archive for julio, 2011

Las mujeres jueces entre 20 y 40 años duplican en número a sus compañeros varones

sábado, julio 23rd, 2011

Ya era hora.

http://www.redabogacia.org/ResumenesPrensa/7.pdf

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LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

sábado, julio 23rd, 2011

Publicación en el BOE de 22 de julio de 2011 de la Ley del Registro Civil y la complementaria Ley Orgánica 8/2011 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La primera entrará en vigor a los tres años de su publicación, pero algunas disposiciones entran en vigor hoy día 23 de julio de 2011 algunas disposiciones. Se destacan las más importantes:

  • La constancia en el Registro Civil (sin efectos jurídicos) de los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplan las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil. Los progenitores pueden otorgar un nombre y figurarán en un archivo del Registro sometido a régimen de publicidad restringida.
  • La puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros (DA 7ª)
  • La inscripción de la defunción de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DA 8ª)
  • La modificación del artículo 30 del Código Civil que ahora queda redactado de la siguiente forma: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” (DF 3ª)
  • La adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DF 6ª)

 Para saber más…

 En cuanto a la segunda, la Ley Orgánica 8/2011 introduce cambios como la desjudicialización de la tarea registral.

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El Gobierno intensifica las previsiones de apoyo a quienes contrajeron deudas por préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles.

lunes, julio 11th, 2011

Basándose en “la crisis” y teniendo en cuenta la situación específica del mercado inmobiliario en España, reconoce que se plantean situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron estos préstamos hipotecarios, y la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago por parte de la mayoría de estos deudores. Por ello y frente a esta situación, el Gobierno ha adoptado medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realizan sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados, según se explica en la exposición de motivos donde se aclara que se mantiene plenamente y, sin embargo, los elementos fundamentales de garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y solvencia de nuestro sistema hipotecario.

“La situación de determinados deudores hipotecarios requiere de acciones inmediatas para garantizar que se protegen adecuadamente sus derechos y, simultáneamente, evitar cualquier elemento de incerteza en la regulación de la ejecución hipotecaria.”

¿Cuáles son las fórmulas para conseguirlo?

La publicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que contiene un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. Con ellas se da también cumplimiento a diversas resoluciones adoptadas por el Congreso de los Diputados con ocasión del debate sobre política general celebrado los pasados días 28 a 30.

 

Situación de los deudores hipotecarios

Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares

Cuando conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Solamente podrán ser embargados los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.

Subastas de bienes inmuebles

 

Se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil quedando redactado el artículo 669 como sigue:

«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.»

Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue:

«Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.»

Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue:

«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

Para saber más

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LA UNIVERSIDAD DE GALES ABRE EN MARBELLA

miércoles, julio 6th, 2011

Díaz asiste a la reunión para la puesta en marcha de la Universidad del País de Gales en Marbella

Asistentes a la  reunión
Asistentes a la reunión 

Publicado el 05-07-2011 19:00

MARBELLA.- El Ayuntamiento de Marbella informa de que la delegada de Cultura y Enseñanza, Carmen Díaz, asistió a finales de la semana pasada a la reunión que tuvo lugar en el Colegio Bocanegra para la puesta en marcha de la Universidad del País de Gales (EADE) en Marbella.

El acto de Validación de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresa por parte de la Junta de Validación es el requisito definitivo para el comienzo de estos estudios de la Universidad del País de Gales (EADE) en la localidad.

Al acto también asistieron el secretario general de EADE, Gabriel Arrabal, y el cuadro de profesores de la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas (BBA) de Marbella.

 

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