Archive for agosto, 2011

Otro Banco más…

lunes, agosto 29th, 2011

Con fecha 12 de agosto de 2011 ha sido inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, Nuevo Micro Bank, S.A., con el número de codificación 0133, N.I.F.: A65619421 y domicilio social en calle Juan Gris, números 20-26, planta 10, 08014 Barcelona.

Ver disposición BOE

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RD para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud

lunes, agosto 29th, 2011

 

Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula las prestaciones sanitarias y aspectos esenciales de las mismas, como son los referentes a las garantías de accesibilidad, movilidad, tiempo de acceso, información, seguridad y calidad. La cooperación de las administraciones públicas sanitarias es un medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo de garantizar la equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio.Esta ley dispone en su artículo 4 que son derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo en los términos recogidos en el artículo 25, así como a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Tiempos máximos de acceso garantizados a los usuarios del Sistema Nacional de Salud para intervenciones quirúrgicas de cirugía valvular y cardíaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla: 180 días naturales (máximo)

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo reimplantes de miembros y atención a quemados.d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Ver disposición completa en el BOE 

 

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¿Tiene un inmueble en España a nombre de una entidad No Residente Fiscal?

sábado, agosto 27th, 2011

Gravamen especial sobre inmuebles de Entidades no residentes en España

Cualquier entidad que sea titular de un inmueble radicado en España por cualquier título, así como derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos están sujetas a este gravamen especial cuya cuantía se calcula por la base imponible que es -con carácter general- el valor catastral del bien inmueble en cuestión (o de todos los que posea). A dicha base imponible se aplica un tipo del tres por ciento que debe ser ingresado en el mes de Enero del año siguiente al de devengo. Dicho devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y por tanto el sujeto pasivo es la sociedad no residente a cuyo nombre figure inscrito. Se liquida en el modelo 213.

El gravamen no se exige conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre No Residentes a los Estados e instituciones públicas extranjeras u organismos internacionales, ni a Entidades de Estados con Convenio con cláusula de intercambio de información siempre que las personas físicas que sean titulares últimos del capital o del patrimonio de la entidad sean residentes o tengan derecho a la aplicación de un convenio que contenga dicha cláusula. Puede ocurrir que las condiciones se cumplan parcialmente y en dicho caso no se pierde la exención sino que ésta es también parcial.

También están exentas las entidades no residentes titulares de inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos que desarrollen en España explotaciones económicas que sean diferentes de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles, así como las entidades cotizadas en mercados secundarios oficiales y las entidades sin ánimo de lucro reconocidas en un Estado con Convenio con cláusula de intercambio de información.

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REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 8 AL 4% EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, MODIFICACIÓN EN EL PORCENTAJE A APLICAR A LOS PAGOS FRACCIONADOS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES

lunes, agosto 22nd, 2011

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Modificación en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Las medidas tienen carácter temporal y sólo afectan a las empresas más grandes en cuanto a volumen de facturación. Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones:

(Título II, Artículo 9) En sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Ejemplo: Para una sociedad cuyo volumen de operaciones de los doce meses anteriores no haya superado los 6.010.121,04 euros y que tribute al 25% en dicho impuesto, los pagos fraccionados a realizar en Octubre, Diciembre y Abril serán el 18% de la cuenta de resultados acumulada siempre que hayan optado por esta opción.

5/7 = 0,71

0,71 x 25% = 17,75

Redondeado = 18%

Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 se aplicará el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros. Ello quiere decir que si no se supera la cifra de veinte millones de euros, y la cuota del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25% los pagos fraccionados serán del 18%, pero si por dicho volumen de operaciones la sociedad no tributa como PYME y el tipo del impuesto aplicable es del 30%, los pagos fraccionados se harán al 21%:

 5/7 = 0,71

0,71 x 30% = 21,42%

Redondeado por defecto = 21%

Si el volumen de operaciones de los doce meses anteriores es de al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros, se aplicará el resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto:

8/10 = 0,80

0,80 x 30% = 24%

Si el volumen de negocios de los doce meses anteriores es al menos de sesenta millones de euros, el resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto:

9/10 = 0,90

0,90 x 30% = 27%

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Con estas medidas lo que se consigue es recaudar anticipadamente un mayor importe a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pero se aplica solo a grandes empresas que ahora se clasifican con ingresos iguales a veinte millones de euros y no superiores a sesenta millones, y a las que tienen un volumen superior a sesenta millones de euros.

En cuanto a la COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES se establecen límites de aplicación temporal ampliándose de quince a dieciocho años:

Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de veinte millones de euros y sea inferior a sesenta, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

 La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. La deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

AMPLIACIÓN TEMPORAL DEL PLAZO CON DERECHO A COMPENSACIÓN DE QUINCE A DIECIOCHO AÑOS 

Se amplía a dieciocho años el plazo para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación que podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

REDUCCIÓN DEL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS Y DE PRIMERA TRANSMISIÓN AUNQUE NO SE TRATE DE VIVIENDA HABITUAL

IVA Se adopta en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley una medida de carácter temporal que está encaminada a ofrecer ventajas fiscales a la adquisición de viviendas pero solo desde la entrada en vigor (20 de agosto de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2.011 reduciéndose el tipo impositivo aplicable del 8% al 4% para la adquisición de viviendas. Esta reducción es temporal Y como hemos dicho tiene una vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre del año en curso (2011) y se aplica exclusivamente a las entregas de inmuebles destinados a vivienda, por lo que quedan excluidos los locales y los alquileres. La vivienda ha de ser nueva o de primera transmisión. Es importante destacar que el tipo del 4% se aplicará a todo tipo de viviendas, siempre que sea nueva o primera transmisión.

Es decir que se aplica tanto a la vivienda cuyo destino sea vivienda habitual o a la segunda o ulterior, y a las plazas de aparcamiento con un máximo de dos y a cualquier otro anexo de dicha vivienda que se transmita conjuntamente.

Debe entenderse aplicable también el tipo del 4% a las ejecuciones de obra por construcción o rehabilitación en los términos del art. 8.2.1 LIVA, que establece que se considerarán entregas de bienes “Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 % de la base imponible” (Redacción según RDL 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo).

En los supuestos de arrendamientos con opción de compra:

 “También se considerarán entregas de bienes: (…)

5º. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados. A efectos de este Impuesto, se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.” (art. 8.2.5 LIVA)

Es una medida de política fiscal que persigue obtener efectos hasta el 31 de diciembre de 2011, y por tanto sin vocación de permanencia en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es muy importante tener claro que a los efectos de la Ley del IVA, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio.

A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

a. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. c. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. d. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. b. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c. Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

DISCLAIMER: Esta nota se hace a efectos informativos por lo que para la aplicación del contenido de la misma a autoliquidaciones de impuestos deberá estarse a lo publicado en el BOE, siendo siempre aconsejable consultar a un asesor fiscal sobre su aplicación al caso concreto.

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El Gobierno estudiará la prórroga de los 400 euros otros seis meses más – elEconomista.es

viernes, agosto 12th, 2011

El Gobierno estudiará la prórroga de los 400 euros otros seis meses más – elEconomista.es.

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Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE

miércoles, agosto 3rd, 2011

La Ley, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, reduce el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital y moderniza el derecho de esta clase de sociedades. También suprime algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada e incorpora a la legislación interna el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas por transposición  de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio.

 La reducción de costes se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, siendo las medidas más significativas la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, suprimiéndose el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.

También se deroga la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil: se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social y también se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada se admite que en los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecerse dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

Importantes las dos medidas en materia de cuentas anuales que vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación: Se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización y se suprime la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, ya que las facilidades de acceso al Registro Mercantil por Internet hacen que dicha obligación ya no sea necesaria.

Para saber más…

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