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¿Tiene un inmueble en España a nombre de una entidad No Residente Fiscal?

sábado, agosto 27th, 2011

Gravamen especial sobre inmuebles de Entidades no residentes en España

Cualquier entidad que sea titular de un inmueble radicado en España por cualquier título, así como derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos están sujetas a este gravamen especial cuya cuantía se calcula por la base imponible que es -con carácter general- el valor catastral del bien inmueble en cuestión (o de todos los que posea). A dicha base imponible se aplica un tipo del tres por ciento que debe ser ingresado en el mes de Enero del año siguiente al de devengo. Dicho devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y por tanto el sujeto pasivo es la sociedad no residente a cuyo nombre figure inscrito. Se liquida en el modelo 213.

El gravamen no se exige conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre No Residentes a los Estados e instituciones públicas extranjeras u organismos internacionales, ni a Entidades de Estados con Convenio con cláusula de intercambio de información siempre que las personas físicas que sean titulares últimos del capital o del patrimonio de la entidad sean residentes o tengan derecho a la aplicación de un convenio que contenga dicha cláusula. Puede ocurrir que las condiciones se cumplan parcialmente y en dicho caso no se pierde la exención sino que ésta es también parcial.

También están exentas las entidades no residentes titulares de inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos que desarrollen en España explotaciones económicas que sean diferentes de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles, así como las entidades cotizadas en mercados secundarios oficiales y las entidades sin ánimo de lucro reconocidas en un Estado con Convenio con cláusula de intercambio de información.

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