Archive for noviembre, 2012

ACLARACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO LEY 7/2012 ART. 7

miércoles, noviembre 7th, 2012

Ante las dudas que ya se están suscitando respecto de la limitación de cobros y pagos en efectivo en operaciones comerciales y prestaciones de servicios establecida en el artículo 7 de la Ley 12/2012 de medidas de Prevención del Fraude fiscal y otras, el artículo 7 deja claro: 

Si interviene una empresa,  que entrega un bien o se presta un servicio a un particular o a otra empresa, el pago en efectivo no puede ser IGUAL o SUPERIOR a 2.500 euros.

Se cuestiona si es posible fraccionar el pago y la respuesta es que no. Tampoco pueden emitirse diferentes facturas para evitar este límite.

Pero si el que os va a pagar es un NO RESIDENTE EN ESPAÑA,  que no sea Empresario o Profesional, siempre que se justifique que es residente fiscal en otro país, el importe que se le puede cobrar en efectivo se amplía hasta 15.000 euros. Esto es el apartado 1 del artículo 7.

Respecto del apartado 2 del artículo 7, el cálculo de los pagos en efectivo, ya sea éste igual o superior a 2.500 o sea hasta 15.000 euros en el caso de no residentes, ha de hacerse sumando los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, no puede aceptarse que se igualen los 2.500 euros o los 15.000, fraccionando los importes,  en la entrega de bienes o prestación del servicio en cuestión.

Este apartado dos es claro; hay que tener en cuenta para ver si se superan los límites, los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

Si la operación se hace con un no residente en España hay que guardar el justificante, que  sería una copia del certificado de que quien pague es residente en otro país.

Pero hay más,

Apartado 4 del artículo 7. Obligación de conservar durante cinco años los justificantes de pago de todas las operaciones que NO SE HAYAN HECHO EN EFECTIVO, es decir, que  en el caso de una factura de 2.600 euros que se pague por cheque, hay que conservar la fotocopia del cheque o en su caso la transferencia si así se hiciera durante los cinco años mencionados.

Si en la misma operación, en caso de residente en España pagasen 1.400 euros en efectivo, por lógica habría que conservar el justificante de pago por banco, VISA o el que resulte de los 1.200 euros restantes.

SANCIONES

El 25% de la cantidad pagada en efectivo fuera de los límites previstos en la norma, y se impondrá tanto al cliente como a la empresa.

 

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Posible solución al drama de los desahucios – Enlace

domingo, noviembre 4th, 2012

El lease-back fue utilizado por la Banca para vender sus inmuebles ya amortizados -oficinas- y reinvertir las ganancias ahorrando impuestos cuando no existía limitación en el plazo de diez años que existe actualmente para la operación.

Artículo recomendado de Francisco Martín Recuerda para utilizar el lease back y evitar el drama de los desahucios

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Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

domingo, noviembre 4th, 2012

El 31 de Octubre de 2012 han entrado en vigor las medidas para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La Ley 7/2012 contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y novedosas medidas para atacar los nichos de fraude fiscal. Se modifica a través de esta nueva ley, la normativa   tributaria y presupuestaria y se adecúa  la normativa financiera. Tiene también como finalidad incrementar la seguridad jurídica del sistema tributario al objeto de evitar litigios. 

Medidas más destacadas:

Establece una limitación de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, aunque se excluye de dicha limitación cuando ninguno de los intervinientes en la operación esté actuando en calidad de empresario o profesional. También quedan excluidos de dicha limitación los cobros o pagos que se realicen en entidades de crédito.

Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la labor inspectora tributaria, oscilando las multas entre 1.000 y 600.000 euros.

Se establece la obligación de informar a Hacienda de los bienes que se posean en el extranjero.

Se determina la sanción en cuantía mínima de 10.000 euros a los contribuyentes que eviten informar sobre sus cuentas, carteras de valores e inmuebles , estableciendo una multa adicional de 5.000 euros por cada dato omitido.

Se reducen las sanciones que se impongan por pronto pago y conformidad.

Se introduce en el ordenamiento un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, para facilitar la acción de cobro contra administradores de empresas que no tengan patrimonio, pero que continúan teniendo una actividad económica regular, o que realicen una actividad recurrente en la presentación de liquidaciones sin ingreso y con ánimo defraudatorio.

Se modifican las medidas cautelares. Cuando se den los presupuestos establecidos, se podrán adoptar en cualquier momento del procedimiento.

Se establece la prohibición de disposición de bienes inmuebles a nombre de sociedades mercantiles, en los casos de acciones o participaciones sociales que hayan sido objeto de embargo y cuando se ejerza por el titular de las mismas (deudor de la AEAT) el control efectivo de la entidad mercantil. 

Sestablecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Quedan excluidos de dicho método, y  también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica la Ley del IVA con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones de declaración de concurso.

Se obliga a informar a cualquier autoridad o funcionario, que en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

BOE

 

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