Archive for the ‘LSSI’ Category

¿VA A INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA? TENGA EN CUENTA QUE DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015 NO PUEDE PRESENTARLA EN PAPEL.

viernes, octubre 23rd, 2015

La Ley 58/2003 General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015 de 24 de septiembre incluyendo importantes modificaciones de las que mucho se ha hablado en los medios económicos y jurídicos. Pero poco o nada se ha dicho sobre el apartado 5 del artículo 235 relativo a la Iniciación del procedimiento económico-administrativo:

235.5 «La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.» 

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HASTA 300.000 EUROS: SANCIONES CONTRA LA PIRATERÍA

domingo, marzo 24th, 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, con la que se pretende potenciar los instrumentos de lucha contra la piratería en Internet. La reforma se aprobará en esta legislatura.

Se fortalece la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet, estableciéndose un régimen de sanciones que va de los 30 alos 300.000 euros que se impondrán a las WEB´s que vuleneren la propiedad intelectual.

Se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para identificar a aquellos de los que a través de Internet se aprecien «indicios razonables de estar poniendo a disposición contenidos protegidos a gran escala».

Se ha realizado un ajuste en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante la publicación de un tablón de edictos electrónicos.

Se podrá solicitar la retirada de sus servicios tanto a los intermediarios de pago como a las agencias de publicidad que incluyan anuncios en estas páginas.

Según Wert, se trata de incidir en la «filosofía de persecución» de aquellos que difundan de forma ilícita contenidos a gran escala.

quienes realizan a gran escala los actos de difusión ilícita, «tanto alojadores como facilitadores mediante enlace». En cambio, se pretende excluir a quienes de forma no maliciosa facilitan información sobre el acceso ilícito.

Se revisa el concepto de copia privada, acotando los límites del concepto de copia privada excluyéndose del ámbito de copia privada los usos profesionales conforme a la jurisprudencia ya establecida, concentrándose en este concepto las actividades más usuales sin fines lucrativos ni comerciales tales como la grabación de DVD´s CD´s o el material ya difundido en radio y televisión ampliándose algunas de las excepciones existentes en ámbitos como el de la investigación científica y enseñanaza. Europa Press.

 

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