Archive for the ‘Legislación’ Category

RD para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud

lunes, agosto 29th, 2011

 

Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula las prestaciones sanitarias y aspectos esenciales de las mismas, como son los referentes a las garantías de accesibilidad, movilidad, tiempo de acceso, información, seguridad y calidad. La cooperación de las administraciones públicas sanitarias es un medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo de garantizar la equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio.Esta ley dispone en su artículo 4 que son derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo en los términos recogidos en el artículo 25, así como a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Tiempos máximos de acceso garantizados a los usuarios del Sistema Nacional de Salud para intervenciones quirúrgicas de cirugía valvular y cardíaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla: 180 días naturales (máximo)

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo reimplantes de miembros y atención a quemados.d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Ver disposición completa en el BOE 

 

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REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 8 AL 4% EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, MODIFICACIÓN EN EL PORCENTAJE A APLICAR A LOS PAGOS FRACCIONADOS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES

lunes, agosto 22nd, 2011

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Modificación en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Las medidas tienen carácter temporal y sólo afectan a las empresas más grandes en cuanto a volumen de facturación. Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones:

(Título II, Artículo 9) En sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Ejemplo: Para una sociedad cuyo volumen de operaciones de los doce meses anteriores no haya superado los 6.010.121,04 euros y que tribute al 25% en dicho impuesto, los pagos fraccionados a realizar en Octubre, Diciembre y Abril serán el 18% de la cuenta de resultados acumulada siempre que hayan optado por esta opción.

5/7 = 0,71

0,71 x 25% = 17,75

Redondeado = 18%

Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 se aplicará el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros. Ello quiere decir que si no se supera la cifra de veinte millones de euros, y la cuota del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25% los pagos fraccionados serán del 18%, pero si por dicho volumen de operaciones la sociedad no tributa como PYME y el tipo del impuesto aplicable es del 30%, los pagos fraccionados se harán al 21%:

 5/7 = 0,71

0,71 x 30% = 21,42%

Redondeado por defecto = 21%

Si el volumen de operaciones de los doce meses anteriores es de al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros, se aplicará el resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto:

8/10 = 0,80

0,80 x 30% = 24%

Si el volumen de negocios de los doce meses anteriores es al menos de sesenta millones de euros, el resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto:

9/10 = 0,90

0,90 x 30% = 27%

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Con estas medidas lo que se consigue es recaudar anticipadamente un mayor importe a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pero se aplica solo a grandes empresas que ahora se clasifican con ingresos iguales a veinte millones de euros y no superiores a sesenta millones, y a las que tienen un volumen superior a sesenta millones de euros.

En cuanto a la COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES se establecen límites de aplicación temporal ampliándose de quince a dieciocho años:

Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de veinte millones de euros y sea inferior a sesenta, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

 La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. La deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

AMPLIACIÓN TEMPORAL DEL PLAZO CON DERECHO A COMPENSACIÓN DE QUINCE A DIECIOCHO AÑOS 

Se amplía a dieciocho años el plazo para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación que podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

REDUCCIÓN DEL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS Y DE PRIMERA TRANSMISIÓN AUNQUE NO SE TRATE DE VIVIENDA HABITUAL

IVA Se adopta en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley una medida de carácter temporal que está encaminada a ofrecer ventajas fiscales a la adquisición de viviendas pero solo desde la entrada en vigor (20 de agosto de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2.011 reduciéndose el tipo impositivo aplicable del 8% al 4% para la adquisición de viviendas. Esta reducción es temporal Y como hemos dicho tiene una vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre del año en curso (2011) y se aplica exclusivamente a las entregas de inmuebles destinados a vivienda, por lo que quedan excluidos los locales y los alquileres. La vivienda ha de ser nueva o de primera transmisión. Es importante destacar que el tipo del 4% se aplicará a todo tipo de viviendas, siempre que sea nueva o primera transmisión.

Es decir que se aplica tanto a la vivienda cuyo destino sea vivienda habitual o a la segunda o ulterior, y a las plazas de aparcamiento con un máximo de dos y a cualquier otro anexo de dicha vivienda que se transmita conjuntamente.

Debe entenderse aplicable también el tipo del 4% a las ejecuciones de obra por construcción o rehabilitación en los términos del art. 8.2.1 LIVA, que establece que se considerarán entregas de bienes “Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 % de la base imponible” (Redacción según RDL 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo).

En los supuestos de arrendamientos con opción de compra:

 “También se considerarán entregas de bienes: (…)

5º. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados. A efectos de este Impuesto, se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.” (art. 8.2.5 LIVA)

Es una medida de política fiscal que persigue obtener efectos hasta el 31 de diciembre de 2011, y por tanto sin vocación de permanencia en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es muy importante tener claro que a los efectos de la Ley del IVA, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio.

A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

a. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. c. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. d. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. b. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c. Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

DISCLAIMER: Esta nota se hace a efectos informativos por lo que para la aplicación del contenido de la misma a autoliquidaciones de impuestos deberá estarse a lo publicado en el BOE, siendo siempre aconsejable consultar a un asesor fiscal sobre su aplicación al caso concreto.

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Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE

miércoles, agosto 3rd, 2011

La Ley, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, reduce el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital y moderniza el derecho de esta clase de sociedades. También suprime algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada e incorpora a la legislación interna el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas por transposición  de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio.

 La reducción de costes se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, siendo las medidas más significativas la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, suprimiéndose el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.

También se deroga la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil: se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social y también se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada se admite que en los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecerse dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

Importantes las dos medidas en materia de cuentas anuales que vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación: Se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización y se suprime la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, ya que las facilidades de acceso al Registro Mercantil por Internet hacen que dicha obligación ya no sea necesaria.

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LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

sábado, julio 23rd, 2011

Publicación en el BOE de 22 de julio de 2011 de la Ley del Registro Civil y la complementaria Ley Orgánica 8/2011 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La primera entrará en vigor a los tres años de su publicación, pero algunas disposiciones entran en vigor hoy día 23 de julio de 2011 algunas disposiciones. Se destacan las más importantes:

  • La constancia en el Registro Civil (sin efectos jurídicos) de los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplan las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil. Los progenitores pueden otorgar un nombre y figurarán en un archivo del Registro sometido a régimen de publicidad restringida.
  • La puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros (DA 7ª)
  • La inscripción de la defunción de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DA 8ª)
  • La modificación del artículo 30 del Código Civil que ahora queda redactado de la siguiente forma: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” (DF 3ª)
  • La adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura. (DF 6ª)

 Para saber más…

 En cuanto a la segunda, la Ley Orgánica 8/2011 introduce cambios como la desjudicialización de la tarea registral.

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El Gobierno intensifica las previsiones de apoyo a quienes contrajeron deudas por préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles.

lunes, julio 11th, 2011

Basándose en “la crisis” y teniendo en cuenta la situación específica del mercado inmobiliario en España, reconoce que se plantean situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron estos préstamos hipotecarios, y la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago por parte de la mayoría de estos deudores. Por ello y frente a esta situación, el Gobierno ha adoptado medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realizan sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados, según se explica en la exposición de motivos donde se aclara que se mantiene plenamente y, sin embargo, los elementos fundamentales de garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y solvencia de nuestro sistema hipotecario.

“La situación de determinados deudores hipotecarios requiere de acciones inmediatas para garantizar que se protegen adecuadamente sus derechos y, simultáneamente, evitar cualquier elemento de incerteza en la regulación de la ejecución hipotecaria.”

¿Cuáles son las fórmulas para conseguirlo?

La publicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que contiene un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. Con ellas se da también cumplimiento a diversas resoluciones adoptadas por el Congreso de los Diputados con ocasión del debate sobre política general celebrado los pasados días 28 a 30.

 

Situación de los deudores hipotecarios

Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares

Cuando conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Solamente podrán ser embargados los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.

Subastas de bienes inmuebles

 

Se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil quedando redactado el artículo 669 como sigue:

«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.»

Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue:

«Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.»

Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue:

«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

martes, junio 28th, 2011

El Proyecto de Ley incorpora las siguientes novedades:

  • Incrementa las facultades del personal en la lucha contra el fraude
  • Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud.
  • Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución.
  • Refuerza de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
  • Crea de un órgano específico que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas en el proceso de toma de decisiones.
  • Incrementa de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.

Ver artículo completo: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

     

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    Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

    viernes, mayo 13th, 2011

    El Derecho.com

    Informe sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

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    Aprobada definitivamente la Ley de Arbitraje

    jueves, mayo 12th, 2011

    12 de Mayo de 2011

    Los grupos del Congreso han respaldado mayoritariamente el proyecto de ley de reforma del Arbitraje. La Ley que reducirá los costes de los tribunales y las cargas que vienen soportando, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Su objetivo: el impulso de sistemas alternativos de resolución de conflictos y la reducción de costes y carga de trabajo de los tribunales, conseguir mayor rapidez vía resoluciones por laudos dictados por árbitros designados por las partes en conflicto. Esta reforma potenciará el uso del arbitraje y podrá ser utilizada para resolver controversias jurídicas surgidas entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos o entre éstos (dos o más entre ellos). Esperemos que como se pretende se puede llevar a cabo cierta reasignación de funciones judiciales relacionadas con el arbitraje.

    Los cambios que lleva a cabo esta ley dan nueva redacción al artículo 8 de la Ley de Arbitraje y vuelve a modificar la LEC de 1881, permiten que se pueda someter a arbitraje las impugnaciones de acuerdos sociales de sociedades, y buscan el aumento de la seguridad jurídica de estos procedimientos, así como su eficacia basándose en la experiencia obtenida en los últimos años.

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